LEY Nº 2532

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2532
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender al BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL, con destino a la construcción de viviendas y
centro cívico y comercial, hasta CINCO (5) hectáreas en la zona que
comprende el lote rural Nº 105, ubicado en el distrito de Palpalá
departamento de la Capital, expropiado mediante Ley Nº 2.231.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades del
Banco Hipotecario Nacional, el precio y las condiciones de pago, como
así también la definición exacta del lugar de emplazamiento.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de marzo de 1960.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente