LEY Nº 2530

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2530
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a distribuir el superávit
del Ejercicio Financiero 1958/1959, que asciende a VEINTICUATRO
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 24.598.644,77
m/n.), de la siguiente forma:
PLAN DE OBRAS PUBLICAS
Para mayores costos, ampliación o imprevistos de
obras en ejecución y obras nuevas a realizarse de
acuerdo a plan analítico a confeccionar por el P.
E., a remitirse oportunamente a consideración de
la H. Legislatura………………………….. $ 5.000.000,00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Para habilitación y funcionamiento de hospitales
y centros sanitarios, gastos e inversiones confor
me a “Clasificador de Gastos” y gastos en personal……………………………………….
$ 12.198.644,77
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Para la cancelación de la última cuota e intereses
–al cambio del día- del Crédito Documentario
Nº 36508 contraído con el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, por la adquisición de (5) cinco
motoniveladores marca “Blaw Knox) y (2) dos tractores
“Powler Challenger”…………………… $ 3.400.000,00
CREDITO ADICIONAL – LEY DE PRESUPUESTO Nº
2523/1959…………………………………. $ 3.000.000,00
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Para la adquisición de (1) un avión………….. $ 1.000.000,00
ARTICULO 2º.- Por Contaduría General se efectuará los ajustes
pertinentes en el Presupuesto 1959/1960, incorporando los créditos que
se fijan por la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de febrero de 1960.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente