LEY Nº 2529
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2529
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
para ser donado al CLUB SPORTIVO RIVADAVIA de El Carmen, con destino a
instalaciones deportivas; un lote de terreno de hasta una superficie
de 2 ha. 1163 m2. 5625 cm2. de la Fracción “B” de la Finca Perico de
San Juan, Departamento de El Carmen, de propiedad de los señores
FERNANDO Y RICARDO FIGUEROA CAMPERO y de Doña HORTENSIA FIGUEROA
CAMPERO DE CORNEJO o quienes resulten ser su legítimos dueños, dentro
de las siguientes medidas colindancias: al norte: 123,60 m. con el
camino a San Antonio; al sud: 152,50 m. con el camino a los filtros
(prolongación de la calle Sarmiento), al este: 145 m. con terrenos de
la misma propiedad y al oeste: una línea quebrada que arrancando del
camino a los filtros, hacia el norte, mide 110 m. el primer segmento;
de este punto al este 30 m. y de allí hasta el camino a San Antonio
51,50 m. colindando con más terrenos de la misma propiedad.
ARTICULO 2º.- No obstante las disposiciones del artículo anterior, el
Poder Ejecutivo exigirá a los propietarios de la finca, el
cumplimiento de la donación de la hectárea reservada para campos de
deportes en el plano de división aprobado por Decreto Nº 4.400-H-
1954.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de febrero de 1960.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente