BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 31/03/2010
MIRKO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina; a los doce días del mes de Marzo de 2010, reunidos los señores RAMON ALBERTO STEPANENKO, argentino, DNI Nº 11.402.646, CUIT Nº 20-11402646-9, casado, con domicilio real y fiscal en Peatonal 30 Nº 445, 74 viviendas, Bº Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y CARLOS MANUEL de APARICI, argentino, DNI Nº 25.954.361, CUIT Nº 20-25954361-5, soltero, con domicilio real y fiscal en calle San Martín Nº 10, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primera: La sociedad se denomina MIRKO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el que se establece mas abajo. Segunda: Su duración es de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: proveer a personas físicas, empresas o compañías mineras, de asesoramiento técnico y jurídico, para el desarrollo, aumento y perfeccionamiento de actividades mineras y cualquier otro servicio que se preste como empresa consultora minera. Cuarta: El capital social queda fijado en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00) divididos en ciento veinte (120) cuotas iguales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una. Correspondiéndole sesenta (60) cuotas para RAMON ALBERTO STEPANENKO, por lo tanto el cincuenta por ciento (50 %) del capital social, lo que representa la suma de pesos seis mil ($ 6.000); y (60) cuotas para CARLOS MANUEL de APARICI, correspondiéndole, por lo tanto el cincuenta por ciento (50 %) del capital social, lo que representa la suma de pesos seis mil ($ 6.000); Quinta: La Administración y Representación de la Sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, imponiéndose la administración conjunta para el caso de pluralidad de gerentes.- Serán designados por mayoría de socios y removidos por estos.- Desempeñarán sus funciones mientras no sean removidos.- El gerente permanecerá en su cargo hasta la designación de sus reemplazante.- Los socios podrán designar un Gerente suplente para el caso de vacancia.- Sexta: El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el día 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse Inventario y Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes.- Séptima: Se designa en el cargo de gerentes y representantes legales a RAMON ALBERTO STEPANENKO y CARLOS MANUEL de APARICI, imponiéndoseles la administración en forma conjunta, quienes, en este mismo acto aceptan el cargo propuesto y también declaran bajo juramento no estar comprendidos en las incompatibilidades de la Ley.- Octava: Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. Novena: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Décima: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550. Décimo primera: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- Décimo segunda: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del gerente. En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle Dinamarca Nº 1077 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- b) designar a RAMON ALBERTO STEPANENKO y CARLOS MANUEL de APARICI como gerentes y representantes legales; c) autorizar al doctor CARLOS MANUEL de APARICI para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº A 00105274, ESC. JOSEFINA de APARICI, TIT. REG. Nº 58, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de marzo de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
31 MAR. LIQ. Nº 86401 $ 54,00.-








