BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 31/03/2010
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE S.R.L.
Entre Antonio Flavio Marcoccia, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, de profesión comerciante, DNI 24.153.158, domiciliado en la calle Pedro del Portal 372 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad capital en adelante “LA CEDENTE” y Jorge Mauricio Erazo, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, con DNI nº 29.915.716, domiciliado en la calle Jorge Newbery 350 piso 8 depto. “a”, en adelante “LA CESIONARIA” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LA CEDENTE” en su carácter de socia integrante de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “ANDAR S.R.L.” con domicilio social en Calle Párroco Marhske esq. Patagonia del barrio 1º de Marzo de esta ciudad capital, constituida el 25 de junio de 2009, bajo asiento nº 34 al folio 368/371, legajo XIV tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; VENDE, CEDE y TRANSFIERE a “LA CESIONARIA” la cantidad de cien CUOTAS SOCIALES, que tiene y le pertenecen de la sociedad ANDAR S.R.L.. La cesionaria acepta la cesión realizada.- SEGUNDO: LA PRESENTE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS se formaliza por el precio total y convenido de: PESOS DIEZ MIL ($10.000).- TERCERO:.- EN CONSECUENCIA “LA CEDENTE” transfiere a la cesionaria, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenía y le correspondían y la subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad. “ANDAR S.R.L.”. CUARTO: Las partes convienen que la cedente con relación a lo cedido queda liberada de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión.- Ambas partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de la cesionaria.- QUINTO: La Sra. María de los Ángeles Erazo acepta la cesión de las cuotas sociales y la correspondiente incorporación del Sr. Jorge Mauricio Erazo a “ANDAR S.R.L. no ejerciendo el derecho de preferencia estipulado en el Art. Séptimo del Contrato Constitutivo.- SEXTO: Se fija un nuevo domicilio legal de ANDAR S.R.L. en calle Aristóbulo del Valle Nº 238, de la ciudad de San Pedro de Jujuy.- SEPTIMA: Se autoriza a los Doctores Roberto Javier Rossa y Juan Ignacio Martearena, a fin de que realicen todas las acciones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones que fueren requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.- SE FIRMAN LOS EJEMPLARES DE LEY DE UN MISMO TENOR y A UN MISMO EFECTO A 19 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009.- ACT. NOT. Nº A 00680728, ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ, ADS REG. Nº 33, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
31 MAR. LIQ. Nº 86356 $ 54,00.-








