BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 29/03/2010

ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECISEIS.-(116).-SECCION “A”.-SUBSANATORIA DE ESCRITURA ANTERIOR (Rectificatoria de contrato social)-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de “BITNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”: SIXTA DEL CARMEN MOREL A FAVOR DE PABLO MATÍAS VILLAFAÑES-MODIFICATORIA DE CONTRATO SOCIAL: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTIOCHO días del mes de DICIEMBRE del año dos mil nueve, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen, por un parte, los señores RICARDO FEDERICO VILLAFAÑES, Documento Nacional de Identidad número 16.899.327, CUIT 20-16899327-8, casado en primeras nupcias con Silvia Estela Salas –de quien manifiesta encontrarse separado de hecho-, empresario, de 46 años de edad, SIXTA DEL CARMEN MOREL, Documento Nacional de Identidad número 16.481.287, CUIT 27-16481287-7, contadora pública, de 46 años de edad, ambos domiciliados en calle Antonio Paleari Nº 114, Bº Bajo la Viña de esta Ciudad; y por la otra, el señor PABLO MATÍAS VILLAFAÑES, Documento Nacional de Identidad número 32.347.756, CUIL 20-32347756-7, soltero, empresario, de 23 años de edad, domiciliado en calle Libertad número 1074, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad. Todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y justifican su identidad con los documentos mencionados que exhiben, los que INTERVIENEN por sus propios derechos, y el señor Ricardo Federico Villafañes lo hace además en nombre y representación y en su calidad de socio-gerente de la sociedad denominada “BITNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio en calle Antonio Paleari Nº 114, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad.-I) EXPOSICION: Los señores Ricardo Federico Villafañes y Sixta del Carmen Morel, exponen: I.1. Que a la fecha integran y son los únicos socios de la sociedad denominada “BITNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo contrato social fuera otorgado por escritura pública número 191 de fecha 1º de octubre de 2007, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Nº 29 de esta Provincia, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 28, acta número 28 del Libro III de SRL, y bajo Asiento número 87, folios 866/870, del Legajo XII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 22 de octubre de 2007. I.2. Que el capital social de la sociedad es de $ 12.000 representado en 120 cuotas sociales con un valor nominal de $ 100,00 cada una, el que fuera totalmente integrado en el acto constitutivo. I.3. Que sobre las mencionadas cuotas sociales no se registra ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales. I.4. Que el aporte a dicho capital y en consecuencia la participación en el mismo fue: la suma de $ 6.100,oo, el socio Ricardo Federico Villafañes, representado por sesenta y un (61) cuotas sociales, y la socia Sixta del Carmen Morel, la suma de $ 4.900,oo, representado por cuarenta y nueve (49) cuotas sociales. I.5. Que en el mencionado contrato constitutivo se mencionó erróneamente que la ocupación del socio Ricardo Federico Villafañes es “Ingeniero Eléctrico”, cuando en realidad es “empresario”. I.6. Que asimismo, en dicho contrato constitutivo, y por un error involuntario material, -de redacción-, se consignó equivocadamente, en la cláusula quinta, que la suscripción del capital social era de “cincuenta y un cuotas sociales o sea cinco mil cien pesos” el socio Ricardo Federico Villafañes, y de “cuarenta y nueve cuotas sociales o sea cuatro mil novecientos pesos”, la socia Sixta del Carmen Morel; error que surge evidente de las siguientes circunstancias: I.6.a. La sumatoria del número de cuotas y del monto que ellas representan dá la suma de $ 10.000,00 y no $ 12.000,00 que es el monto del capital social suscripto y totalmente integrado en el acto. I.6.b. Se advierte que la confusión surgiría de la cifra que indica el porcentaje de participación de cada socio en el capital social, que sería aproximadamente del 51% y del 49% respectivamente, lo que se trasladó equivocadamente al número de cuotas que dicho porcentaje representa. I.6.c. Las cifras correctas y reales de capital suscripto e integrado y de participación de cada socio –indicadas anteriormente en el punto “I.4”-, se encuentran en los estados contables de la sociedad y en la información suministrada a los organismos fiscales, desde el inicio de la actividad de la sociedad.-II) SUBSANACIÓN: En consecuencia, y conforme a lo expuesto, los socios nombrados vienen por este acto a RECTIFICAR los errores descriptos y cometidos en oportunidad de otorgarse el contrato constitutivo de “BITNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, mediante escritura pública número 191 de fecha 1º de octubre de 2007, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, en la siguiente forma: II.1. La ocupación del socio Ricardo Federico Villafañes es “empresario” y no “Ingeniero Eléctrico”. II.2. La suscripción del capital social y participación en el mismo, de cada uno de los socios es: “RICARDO FEDERICO VILLAFAÑES, sesenta y un (61) cuotas sociales o sea la suma de pesos seis mil cien ($ 6.100,00), y SIXTA DEL CARMEN MOREL, cincuenta y nueve (59) cuotas sociales o sea la suma de pesos cinco mil novecientos ($ 5.900,00)”, y no “cincuenta y un” cuotas sociales y “cuarenta y nueve” cuotas sociales respectivamente, como se consigna en la cláusula quinta del referido contrato social. De esta forma, quedan subsanados los referidos errores, solicitándome los socios que proceda a hacer tomar razón de la presente rectificatoria en el Registro Público de Comercio a sus efectos.-III) CESIÓN: III.1.OBJETO: En este estado, la señora Sixta del Carmen Morel, -quien se denominará en adelante “la cedente”-, dice: que por este instrumento, CEDE Y TRANSFIERE A TITULO DE VENTA a favor del señor PABLO MATÍAS VILLAFAÑES, -quien se denominará en adelante “el cesionario”-, la totalidad de las cuotas sociales de las que es titular (cincuenta y nueve) pertenecientes a la sociedad denominada “BITNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que antes se individualizaran. III.2. PRECIO: Se realiza esta venta por su valor nominal, es decir la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900,00), que la cedente declara haber recibido antes de este acto, por lo que le otorga suficiente recibo y formal carta de pago a través del presente instrumento. Declara que conoce y por tanto acepta la normativa emergente de la ley 25345 y sus modificatorias y demás normas emergentes, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponder, derivada de la misma III.3. ACEPTACION: Por su parte, el cesionario dice: III.3.a. Que ACEPTA la presente cesión en los términos establecidos, ratificando lo declarado por la cedente en relación al precio, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la participación de la socia cedente en la ya referida sociedad. II.3.b. Que declara conocer y aceptar el contrato social y su estatuto en todas sus partes.- III.4. CONFORMIDAD DEL SOCIO RESTANTE-DERECHO DE PREFERENCIA: El señor Ricardo Federico Villafañes, en su calidad de socio de “BITNET Sociedad de Responsabilidad Limitada” manifiesta que presta su total conformidad con la presente cesión, renunciando a ejercer su derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas sociales de la socia Sixta del Carmen Morel, con lo que se da cumplimiento a lo previsto en la cláusula décima primera del contrato social. III.5. NOTIFICACION A LA SOCIEDAD: En este acto, el señor Ricardo Federico Villafañes en nombre y representación y en su calidad de socio gerente de “BITNET Sociedad de Responsabilidad Limitada”, toma conocimiento y SE NOTIFICA de la presente cesión. III.6. NUEVA COMPOSICIÓN DEL ELENCO y DEL CAPITAL SOCIAL: Como consecuencia de la presente cesión la composición del elenco social y la distribución de las respectivas participaciones en el capital social de “BITNET Sociedad de Responsabilidad Limitada” quedan a partir de ahora de la siguiente forma: el socio Ricardo Federico Villafañes, la suma de pesos seis mil cien ($ 6.100,00), representado por sesenta y un (61) cuotas sociales, y el socio Pablo Matías Villafañes, la suma de pesos cinco mil novecientos ($ 5.900,00), representado por cincuenta y nueve (59) cuotas sociales.-IV) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: En este estado, y con motivo de la precedente cesión, los socios Ricardo Federico Villafañes y Pablo Matías Villafañes, resuelven modificar la cláusula “sexta” del contrato social de “BITNET Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la que queda redactada a partir de ahora de la siguiente forma: “SEXTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno de los socios, en calidad de gerente, quien representará a la misma pudiendo usar la firma social, que se expresará mediante su firma individual, precedida del sello social. En oportunidad de su designación también deberá elegirse un gerente suplente. El gerente durará en su cargo mientras no sea removido, falleciere o renunciare y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido. El suplente reemplazará además al gerente designado titular, en los casos de ausencia o impedimento temporario, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo Libro de Actas. Similar acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el gerente temporalmente ausente. La remuneración del gerente será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: El gerente tiene las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil,-los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes-, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios”. -V) DESIGNACION DE GERENTES-ACEPTACION DEL CARGO: Por este mismo acto se ratifica la designación como gerente titular del socio RICARDO FEDERICO VILLAFAÑES, DNI Nº 16.899.327 y se designa como gerente suplente al socio PABLO MATÍAS VILLAFAÑES, DNI Nº 32.347.756. Los nombrados socios, aceptan en este acto la designación en los cargos referidos.-VI) TRÁMITE INSCRIPTORIO: Ambas partes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente escritura subsanatoria, de cesión y modificación de contrato social, en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.-VII) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: VII.1. Con el CERTIFICADO número 16608 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 15 de diciembre de 2009, se acredita que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. VII.2. LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD: El señor Ricardo Federico Villafañes acredita la representación ejercida mediante el contrato social relacionado en el punto “I.1” de esta escritura. VII.2. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de esta escritura: VII.3.a. Fotocopia de los documentos (fojas pertinente) exhibidos por los comparecientes y constancias de sus claves tributarias. VII.3.b. Original del certificado mencionado en el punto “VII.1”. VII.3.c Fotocopia del contrato social referido en el punto “I.1” de esta escritura.-VIII) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí.-Doy fe.-Sigue a una escritura de autorización para viajar.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT. DEL REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

29 MAR. LIQ. Nº 86348 $ 54,00.-