BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 29/03/2010

ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y SIETE.-(87).-SECCION “A”.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES (de “INSTITUTO SECUNDARIO DE ECOLOGÍA Y COMUNICACIONES SOCIALES-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”): DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ A FAVOR DE TERESA ESTHER SORUCO de FUENTELSAZ: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los DIECISEIS días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen, por un parte, el señor DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, Documento Nacional de Identidad número 14.374.448, CUIT 20-14374448-6, acompañado por su cónyuge en primeras nupcias PATRICIA FLORENCIA IGLESIAS, Documento Nacional de Identidad número 16.487.072, ambos domiciliados en Casa 21, Manzana 103 del Bº La Rural, Bajo la Viña, de esta Ciudad; y por la otra, la señora TERESA ESTHER SORUCO de FUENTELSAZ, Documento Nacional de Identidad número 2.792.902, CUIT 27-02792902-3, casada en primeras nupcias con Walter Fuentelsaz Ferrufino, domiciliada en calle Doctor Iriarte número 447 de esta Ciudad. Todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo, siendo los dos primeros de mi conocimiento, y habiendo justificado su identidad la tercera con el documento mencionado que exhibe, los que INTERVIENEN por sus propios derechos.-I) EXPOSICION: Los nombrados comparecientes, exponen: I.1. Que en el día de la fecha, y mediante escritura número 86 autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, el señor Diego César Antonio López, adquirió a título de compra y por la suma de $ 35.000,oo, CIENTO VEINTICINCO (125) cuotas sociales, de un valor nominal de Pesos Treinta ($ 30,oo) cada una, de la sociedad denominada “INSTITUTO SECUNDARIO DE ECOLOGÍA Y COMUNICACIONES SOCIALES-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo contrato social fuera otorgado por instrumento privado de fecha 14 de abril de 1993 e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 350, acta número 347 del Libro I de SRL, y bajo Asiento número 6, folios 19/22-SRL, del Legajo II, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 10 de mayo de 1995; posteriormente modificado por instrumento privado de fecha 09 de mayo de 1997, inscripto en el mencionado Registro bajo Asiento número 14, a los folios 38/40 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 03 de julio de 1997. I.2. Que las mencionadas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas no registrándose sobre las mismas ningun género de gravámenes, restricciones o derechos reales; y que el capital de la sociedad asciende a la suma de $ 15.000,oo. I.3. Que dicha compra se efectuó por cuenta y orden de la señora Teresa Esther Soruco de Fuentelsaz, en cumplimiento del mandato sin representación que le confiriera mediante instrumento privado de fecha 15 del corriente mes y año, que en este acto exhiben. I.4. Que de acuerdo a lo previsto en el referido contrato de mandato, es necesario que el mandatario cumpla con su obligación de entregar a la mandante lo adquirido conforme el encargo, en los términos de los artículos 1909, 1911 y concordantes del Código Civil, a cuyos efectos vienen a otorgar el presente acto.-II) CESION: II.1.OBJETO: El señor Diego César Antonio López, -quien en adelante se denominará “el cedente”-, dice: que EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MANDATO celebrado con fecha 15 del corriente mes y año, por este instrumento, CEDE Y TRANSFIERE a favor de la señora TERESA ESTHER SORUCO de FUENTELSAZ, -quien se denominará en adelante “la cesionaria”-, la totalidad de las cuotas sociales de las que es titular, antes individualizadas. II.2. ACEPTACION: Por su parte, la cesionaria dice: II.2.a. Que ACEPTA la presente cesión en los términos establecidos, subrogándose en todos los derechos y obligaciones correspondientes a las cuotas sociales cedidas. II.2.b. Que declara conocer y aceptar el contrato social y su estatuto en todas sus partes. II.2.c. Que siendo actualmente socia de la misma sociedad, no resultan aplicables las restricciones para la transmisibilidad de las cuotas establecidas en su estatuto, y que toma bajo su exclusivo cargo y responsabilidad la notificación de la presente cesión a la sociedad.-III) ASENTIMIENTO CONYUGAL: Al único efecto de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 1277 del Código Civil, la señora Patricia Florencia Iglesias presta el asentimiento conyugal exigido por dicha norma.-IV) TRÁMITE INSCRIPTORIO: Ambas partes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión, en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. V) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: V.1. Con el CERTIFICADO número 13612 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 15 de octubre de 2009, se acredita que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y con el expedido por el Registro Público de Comercio de esta Provincia, que sobre las cuotas sociales cedidas no pesa ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales. V.2. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de esta escritura: V.3.a. Fotocopia del contrato de mandato relacionado. V.3.b. Original de los certificados mencionados en el punto precedente y fotocopia del contrato social y su modificatoria, referidos en el punto “I.1” de esta escritura, obran agregados como parte de la escritura número 86 autorizada por mí en forma simultánea con la presente.-VI) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí.-Doy fe.-Sigue a una escritura de igual clase.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT. DEL REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

29 MAR. LIQ. Nº 86347 $ 54,00.-