BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 29/03/2010

ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y SEIS.-(86).-SECCION “A”.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES (de “INSTITUTO SECUNDARIO DE ECOLOGÍA Y COMUNICACIONES SOCIALES-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”): JULIO BELISARIO ECHAZÚ A FAVOR DE DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los DIECISEIS días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen, por un parte, el señor JULIO BELISARIO ECHAZÚ, Documento Nacional de Identidad número 8.303.250, CUIT 20-08303250-3, soltero, domiciliado a los efectos de este acto en Avenida Urquiza número 590 de esta Ciudad; y por la otra, el señor DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, Documento Nacional de Identidad número 14.374.448, CUIT 20-14374448-6, casado en primeras nupcias con Patricia Florencia Iglesias, domiciliado en Casa 21, Manzana 103 del Bº La Rural, Bajo la Viña de esta Ciudad. Ambos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento, los que INTERVIENEN por sus propios derechos.-I) EXPOSICION: Los nombrados comparecientes, exponen: I.1. Que el señor Julio Belisario Echazú integra la sociedad denominada “INSTITUTO SECUNDARIO DE ECOLOGÍA Y COMUNICACIONES SOCIALES-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo contrato social fuera otorgado por instrumento privado de fecha 14 de abril de 1993 e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 350, acta número 347 del Libro I de SRL, y bajo Asiento número 6, folios 19/22-SRL, del Legajo II, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 10 de mayo de 1995; posteriormente modificado por instrumento privado de fecha 09 de mayo de 1997, inscripto en el mencionado Registro bajo Asiento número 14, a los folios 38/40 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 03 de julio de 1997. I.2. Que es titular de CIENTO VEINTICINCO (125) cuotas sociales de la referida sociedad, con un valor nominal de Pesos Treinta ($ 30,00) cada una, es decir por un total de Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta ($ 3.750,00). I.3. Que las mencionadas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas no registrándose sobre las mismas ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales; y que el capital de la sociedad asciende a la suma de $ 15.000,00.-II) CESION: II.1.OBJETO: El señor Julio Belisario Echazú, -quien en adelante se denominará “el cedente”-, dice: que por este instrumento, CEDE Y TRANSFIERE A TITULO DE VENTA a favor del señor DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, -quien se denominará en adelante “el cesionario”-, la totalidad de las cuotas sociales de las que es titular, antes individualizadas. II.2. PRECIO: Se realiza esta venta por el precio total y convenido de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), que el cedente recibe en este acto del cesionario en dinero en efectivo, por lo que le otorga suficiente recibo y formal carta de pago a través del presente instrumento. II.3. ACEPTACION: Por su parte, el cesionario dice: II.3.a. Que ACEPTA la presente cesión en los términos establecidos, subrogándose en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la participación del socio cedente en la ya referida sociedad. II.3.b. Que declara conocer y aceptar el contrato social y su estatuto en todas sus partes. II.3.c. Que toma bajo su exclusivo cargo y responsabilidad la notificación de la presente cesión a la sociedad, como así también la realización de todos los trámites que fueren necesarios para su admisión como socio dentro de la misma y el ejercicio de sus derechos sociales.-III) TRÁMITE INSCRIPTORIO: Ambas partes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión, en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. IV) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: IV.1. Con el CERTIFICADO número 013612 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 15 de octubre de 2009, se acredita que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y con el expedido por el Registro Público de Comercio de esta Provincia, que sobre las cuotas sociales cedidas no pesa ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales. IV.2. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de esta escritura: IV.3.a. Original de los certificados mencionados en el punto precedente. IV.3.b. Fotocopia del contrato social y su modificatoria, referidos en el punto “I.1” de esta escritura.-V) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí.-Doy fe.-Sigue a una escritura de igual clase.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT. DEL REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

29 MAR. LIQ. Nº 86347 $ 54,00.-