LEY Nº 2527
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2527
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
la superficie de Una (1) hectárea de terreno correspondiente a mayor
fracción de la finca San Juancito Salto-Moyar y San Rafael,
Departamento de el Carmen, propiedad de la firma “Ingenio Río Grande
S.A.C.A.A. e I.” O quienes resulten ser sus legítimos propietarios,
con destino a la donación que efectuará el Gobierno de la Provincia a
favor del Estado Nacional-Consejo Nacional de Educación-para el
emplazamiento del nuevo edificio de la Escuela Nacional Nº 107.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente