LEY Nº 2526

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2526
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 158º de la Ley
Electoral Provincial Nº 2.489/1959, por el siguiente:
“Artículo 158º.- Cuando en alguno de los partidos que han sido
reconocidos existieran distintas fracciones que se atribuyan
públicamente el nombre o la presentación del mismo, dichas
fracciones deberán distinguirse mediante un aditamiento al
nombre partidario, sin que el Tribunal Electoral pueda
desconocerlas”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Octubre de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente

Modifica Ley Nº 2.489