BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2010

CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIAS DE CUOTAS SOCIALES

En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 30 días del mes de Diciembre de 2.009, entre las señores: SILVIA MIRIAM RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 13.286.216, de profesión docente, de estado civil divorciada, con domicilio en calle Mendoza Nº 75 del Barrio Ledesma de ésta Ciudad, en su carácter de Socia Comanditaria de la empresa FARMACIA LIBERTADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, inscripta en el Registro Público de Comercio el 25 de Agosto de 1.994 al folio 40, Acta Nº 40 del Libro I de Droguerías y Farmacias y bajo Asiento Nº 41 al Folio 134/136 de Droguerías y Farmacias del Legajo I, Tomo del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 25 de Agosto del año 1.994; y Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 4 al Folio 7/8 del Legajo I de Marginales de S.C.S. con fecha 23 de Abril de 2.003, por una parte como CEDENTE, y por la otra la Socia Comanditada ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, D.N.I. Nº 17.680.598, de profesión farmacéutica, de estado civil casada, con domicilio en calle Venezuela Nº 8 del Barrio Arrieta de ésta Ciudad, en adelante CESIONARIA, ambas representativas del cien por ciento (100%) del Capital Social, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión y Transferencia de derechos y acciones que regirá por la Ley 19550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: La socia SILVIA MIRIAM RODRIGUEZ cede y transfiere el 98,99% de los derechos y acciones sociales sobre el capital social y en su carácter de socia comanditaria de la empresa mencionada mas arriba a favor de ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, quien acepta por la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000), que la cedente lo recibio con anterioridad a este acto de plena conformidad.- SEGUNDA: En función de la transferencia de derechos y acciones de la cláusula anterior la constitución proporcional del capital social es el siguiente: SILVIA MIRIAM RODRIGUEZ, el dos por ciento (2%); y ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, el noventa y ocho por ciento (98%) del Capital Social como socias, todo lo cual hace al cien por ciento (100%) del Capital Social de FARMACIA LIBERTADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-TERCERA: La presente Cesión de Derechos y Acciones tiene efecto retroactivo al 01 de Julio de 2.009.- TERCERA: Modificase la cláusula QUINTA del Contrato Social original, la que queda redactada, en definitiva, de la siguiente manera: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la socia ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, a quien designa administradora de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de la misma, quien actuará en forma personal para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que las socias designen. La misma representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos actos y contratos que convenga a los fines sociales, incluso aquellos que requieran poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y 9º del Dcto. Ley 5965/63. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro Bansud S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos, operar en cuenta corriente, librar cheques, letra de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, Provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Percibir, otorgar recibos o cartas de pago. h) Para adquirir y/o Bienes inmuebles, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales se requerirá la firma conjunta de todas las socias. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad.- CUARTA: Todos los demás conceptos de derechos y obligaciones y demás cláusulas que rigen en el contrato de sociedad mencionado mas arriba y que no se modifican con el presente instrumento, se mantienen en las mismas condiciones estipuladas en el mismo.- QUINTA: Se autoriza a los contadores públicos GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 1063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesarios para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES- No siendo para mas la Cedente y la Cesionaria presentes firman de conformidad con lo que queda instrumentada la cesión y transferencia de derechos y acciones entre las partes interviniente mas arriba.- ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. DEL REG., L.G. SAN MARTIN – JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de marzo de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

26 MAR. LIQ. Nº 86321 $ 54,00.-