LEY Nº 2525
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2525
ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 4º del Decreto-Ley Nº 45-G/H (SG)-
1956 en los siguientes términos:
“Artículo 4º.- Recibida la solicitud, el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Educación la remitirá con sus antecedentes al
Superior Tribunal de Justicia, a fin de que el Juez o Tribunal
que entendió en los autos, informe sobre la causa que registra
el panado, su calificación legal y monto la pena aplicada”.
ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 6º del referido Decreto-Ley Nº 45-
G/H (SG)-1956.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Octubre de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente