LEY Nº 2523
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2523
ARTICULO 1º.- Estímase los recursos ordinarios, extraordinarios y
especiales de la Administración para el Ejercicio comprendido desde el
1º de Noviembre de 1959 al 31 de Octubre de 1960 en la suma de
SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
CINCUENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL
($ 717.699.057,34 m/n.), distribuidos conforme al siguiente:
CALCULO DE RECURSOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
a) Recursos de Rentas Generales 513.700.000.-
I De origen Nacional 361.700.000.-
1 Participación de Imp. Réditos 113.600.000.-
2 Participación Imp. a las Vent 67.400.000.-
3 Particip. Imp. Ganancias Eventuales
6.400.000.-
4 Particip. Imp. Beneficios Extraor
dinarios
7.500.000.-
5 Particip. Imp. Internos Unifica
dos
132.000.000.-
6 Particip. Imp. Sustitutivo a la
transmisión gratuita de bienes
11.800.000.-
7 Subvención Nacional Equipara
ción Magisterio
23.000.000.-
II De Origen Provincial 152.000.000.-
1 Cánon de Agua (riego Uso Indus
trial y Energético)
12.000.000.-
2 Eventuales 8.700.000.-
3 Imp. Inmobiliario 32.000.000.-
4 Imp. Explotación Minerales 33.000.000.-
5 Impuesto Actividades Lucrativas 30.000.000.-
6 Imp. de Sellos y Tasas Retributivas
18.300.000.-
7 Imp. a la Transmisión Gratuita de
Bienes
1.500.000.-
8 Multas Varias 1.500.000.-
9 Venta de Inmuebles Fiscales 15.000.000.-
b) Recursos del Crédito 87.000.000.-
1 Préstamo de la Nación con cargo
de reintegro con garantía s/ participación
de impuestos de coparticipación
nacional
50.000.000.-
2 Préstamo Secretaría de Estado de
Energía y Combustible de la
Nación-Decreto Nº 1671-H-1958
10.000.000.-
3 Préstamo de la Nación Ley Nacional
Nº 14461 y Provincial Nº
2447-1958
27.000.000.-
c) Recursos Afectados 106.000.000.-
1 Instituto Provincial de Previsión
Social Departamento de la Vivienda
Ley Nº 2419
85.000.000.-
2 Coparticipación Vialidad Nacional
Decreto Ley Nº505/58
15.000.000.-
3 Fondo de Pavimentación Ley Nº
2301/58
3.000.000.-
4 Fondo para planificación y construcción
caminos-fomento agricultura
3.000.000.-
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
a) Recursos propios, contribuciones
de la Administración Central y
otros ingresos
10.999.057,34
1 Caja de Jubilaciones y Pensiones 7.997.418,67
2 Departamento de la Vivienda 3.001.638,67
TOTAL CALCULO DE RECURSOS 717.699.057,34
ARTICULO 2º.- Fíjanse los gastos de la Administración para el
Ejercicio 1959/1960, comprendido desde el 1º de Noviembre de 1959 al
31 de Octubre de 1960, en la suma de SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y
CORRESPONDE LEY Nº 2523.-
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CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($717.699.057,34 m/n.) con sujeción al
siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
A) Gastos a financiar con Recursos de Rentas Generales:
ANEXOS GTOS. PERSON. GASTOS INVERSIONES TOTAL
“A” Poder Legislativo 5.253.508.- 2.209.000.- 120.000.- 7.582.508.-
“B” Gobernación 3.720.594.- 1.607.800.- 30.000.- 5.358.394.-
“C” Ministerio de Gobierno,
Justicia y
Educación
190.181.560,17 18.997.000.- 5.948.500.- 215.127.060,17
“D” Ministerio de Hacienda,
Economía,
Obras Públicas y
Previsión Social
27.436.969.- 8.663.500.- 3.552.000.- 39.652.469.-
“E” Ministerio de
Salud Pública
51.339.294.- 19.169.600.- 4.169.000.- 74.677.894.-
“F” Tribunal de Cuen
tas
2.083.092.- 171.000.- 58.500.- 2.312.592.-
“G” Poder Judicial 12.892.954,67 949.000.- 200.000.- 14.041.954,67
“H” Deuda Pública 12.621.168,16 12.621.168,16
“I” Obligaciones Generales
a cargo del
Tesoro
77.145.300.- 77.145.300.-
“K” Plan de Obras Públicas
a) Dirección General
de Arquitectura
19.412.000.- 19.412.000.-
b) Dirección de la Vivienda
9.556.845,06 9.556.845,06
TOTAL A): 292.893.021,84 141.548.318,16 43.046.845,06 477.488.185,06
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
B) A financiar con recursos propios, contribuciones a la Administración
Central y otros ingresos:
ANEXOS GTOS. PERSON. GASTOS INVERSIONES TOTAL
“J” Entidades Descentralizadas
21.230.490,67 25.385.381,61 595.000.- 47.210.872,28
PLAN DE OBRAS PUBLICAS
C) Gastos a financiar con recursos del crédito y afectados:
ANEXOS GTOS. PERSON. GASTOS INVERSIONES TOTAL
“K” Plan Obras Públicas
193.000.000.- 193.000.000.-
RESUMEN
Total A) 292.893.021,84 141.548.318,16 43.046.845,06 477.488.185,00
Total B) 21.230.490,67 25.385.381,61 595.000.- 47.210.872,28
Total C) 193.000.000.- 193.000.000.-
Total Presupuesto
Sueldos, Gastos e
Inversiones:
314.138.462,51 166.918.749,77 236.641.845,06 717.699.057,34
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito
corto plazo, hasta un monto de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 20.000.000.- m/n.), a fin de allegar recursos con destino
al pago de sueldos y gastos de la administración, otorgando letras por
préstamos o por anticipos sobre el recurso del Presupuesto y Leyes
Impositivas; y a disponer transitoriamente con cargo de reintegro, y
para el mismo objeto de los fondos de cuentas especiales de la
Administración y de Obras Públicas, en cuanto no sean momentáneamente
necesarias para el fin a que están destinadas. Los gastos que irroguen
los descuentos, imputarán a las respectivas cuentas del Presupuesto.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por Decreto
dictado con intervención del Ministerio de Hacienda y en presencia de
razones debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los
créditos de las partidas del Presupuesto, siempre que no se altere el
total autorizados para los rubros de “Sueldos y Jornales” y “Otros
Gastos”, respectivamente q no se aumente la planta de personal.
ARTICULO 5º.- Los sueldos denominados de los empleados se regirán por
la siguiente escala:
1 Oficial Mayor $ 4.500.- 14 Oficial 12º $ 3.350.-
2 Oficial Principal $ 4.100.- 16 Auxiliar Mayor $ 3.250.-
3 Oficial 1º $ 3.900.- 17 Auxiliar Principal $ 3.200.-
4 Oficial 2º $ 3.850.- 18 Auxiliar 1º $ 3.150.-
5 Oficial 3º $ 3.800.- 19 Auxiliar 2º $ 3.100.-
6 Oficial 4º $ 3.750.- 20 Auxiliar 3º $ 3.050.-
7 Oficial 5º $ 3.700.- 21 Auxiliar 4º $ 3.000.-
8 Oficial 6º $ 3.650.- 22 Auxiliar 5º $ 2.950.-
9 Oficial 7º $ 3.600.- 23 Auxiliar 6º $ 2.900.-
10 Oficial 8º $ 3.550.- 24 Auxiliar 7º $ 2.850.-
11 Oficial 9º $ 3.500.- 25 Auxiliar 8º $ 2.800.-
12 Oficial 10º $ 3.450.-
13 Oficial 11º $ 3.400.-
Quedan excluidos de esta escala los correspondientes a
Dietas de los Señores Diputados, miembros del Poder Ejecutivo y
Personal de seguridad y defensa de tropa de Policía, Personal
Sanitario y Sub-Técnico y Maestranza de Salud Pública. Para la
Magistratura y la Docencia sólo regirán la remuneraciones. Los Cadetes
y Ayudantes no entran dentro del escalafón.
ARTICULO 6º.- Ningún funcionario o empleado a sueldo de la Provincia o
de las Reparticiones autárquicas podrá percibir remuneración
suplementaria cuando desempeñe tareas que sean inherentes a su cargo
por imperio de la Ley.
ARTICULO 7º.- Los jueces no podrán designar peritos particulares a
costa de fisco, debiendo en todos los casos recaer estos nombramientos
en funcionarios y empleados de la Administración, salvo cuando dentro
de la misma no existan personas competentes para los fines que se
requieren. Los peritos que dependan de la Administración, están
obligados a prestar los servicios que le sean ordenados por los Jueces
bajo pena de destitución si no lo hicieran, no pudiendo reclamar
honorarios, cuando las costas sean a cargo del Fisco.
ARTICULO 8º.- El representante legal de la Provincia, en la Capital
Federal no podrá percibir otra remuneración que la establecida en este
Presupuesto, cuando los honorarios que les sean regulados estén a
cargo de la Provincia.
ARTICULO 9º.- Los médicos de los Hospitales, Dispensarios o de otras
Reparticiones de la Administración, incluso los de las entidades
subvencionadas por la Provincia que reciban remuneración por sus
servicios, sea directamente por el Poder Ejecutivo o de las
Reparticiones que dependan, suplirán en sus funciones a los médicos de
los Tribunales y de Policía en caso de impedimento debidamente
justificado y prestarán cooperación a éstos cuando sean requeridos por
los Jueces o autoridades policiales, sin derecho o retribución
especial alguna por esos servicios, pero se les pagará el viático los
gastos de traslado, de acuerdo y en la forma que está dispuesto para
los demás funcionarios de la Provincia.
ARTICULO 10º.- En las licencias con goce de sueldo acordadas el
personal de la Administración Provincial, los reemplazantes gozarán
únicamente de la remuneración del cargo de que son titulares, si se
trata de empleados o funcionarios de la Administración. Los
reemplazantes con personal ajeno, serán reducidos a los casos
excepcionales de impostergable necesidad y serán abonados con cargo a
las respectivas partidas del Presupuesto.
ARTICULO 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Previsión Social, a
reforzar partidas de gastos, inversiones y Obras Públicas con las
economías resultantes de la no provisión de vacantes.
ARTICULO 12º.- El cargo de Abogado o Procurador del Departamento de
Asistencia Jurídico Social, es incompatible con el ejercicio de la
profesión.
ARTICULO 13º.- Las multas incurridas por falta de cumplimiento total o
parcial, de concesiones otorgadas por la H. Legislatura y de contratos
celebrados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, así como los
depósitos dados en garantía cuya pérdida se produzca por la misma
causa ingresarán a “Eventuales”.
ARTICULO 14º.- Los viáticos a regir en la Administración Provincial y
Reparticiones Autárquicas, se liquidarán de conformidad a la
reglamentación vigente y de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta $ 3.300.- $ 150.- diarios
“ “ 3.301.- hasta $ 5.000.- “ 200.- “
La presente escala de viáticos rige dentro del
territorio de la Provincia, quedando autorizado el Poder Ejecutivo,
para fijarla fuera del mismo, así como para los sueldos superiores a
Cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000.- m/n.).
ARTICULO 15º.- Cuando la comisión del personal signifique más de 10
días corridos mensuales, se liquidarán los 2/3 del viático que pudiera
corresponderle, y cuando tenga carácter de permanente o más de 20 días
al mes, corresponderá el 50% del viático.
ARTICULO 16º.- Ningún empleado de la Administración tendrá derecho a
percibir comisión por concepto de multa, aunque sea el denunciante.
ARTICULO 17º.- Con excepción de los Recaudadores Fiscales de
impuestos, ningún empleado a sueldo de la Provincia, tendrá derecho a
percibir suma alguna por concepto de comisión.
ARTICULO 18º.- Todo gasto en la Administración deberá ajustarse a la
Ley de Presupuesto General o Ley especial en su caso. Los funcionarios
o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido
previamente autorizados, o que excedan de las partidas a que deban
imputarse, serán personalmente responsables de su importe, sin
perjuicio de la pena disciplinaria que según la gravedad del caso, y
de acuerdo a normas legales vigentes aplicará el Poder Ejecutivo o
Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 19º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir las oficinas
que desempeñen funciones análogas en la Administración, siempre que
importe una economía y no se perjudique el buen servicio. Asimismo
queda facultado para introducir las economías que juzgue necesarias
sobre las autorizaciones contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 20º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos y
jornales del Presupuesto de la Administración Central y Reparticiones
Descentralizadas, sólo podrán ser utilizadas en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodécimo del
crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sen exceder esta
limitación. Los casos especiales de excepción a esta norma, serán
autorizados por el Poder Ejecutivo con anterioridad a las
designaciones por conductos del respectivo Ministerio.
ARTICULO 21º.- Todo pedido de fondos que los Ministerios consideren
que deba hacerse a la H. Legislatura, para ampliar o crear nuevos
créditos, será formulado al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Hacienda acompañando a tal efecto, los antecedente
explicativos del caso. De existir conformidad por parte del Poder
Ejecutivo, la pertinente solicitud será remitida con la intervención
del Ministerio mencionado. Igual trámite con los proyectos de Decretos
que afecten la composición o contenido del Presupuesto. Asimismo,
antes de dar comienzo a la ejecución de leyes especiales a la
celebración de contratos como consecuencia de las mismas, los demás
Ministerios deberán consultar al de Hacienda, respecto a la
posibilidad de que dichas erogaciones sean atendidas con fondos de
Rentas Generales. Cuando se contase con asignaciones de recursos
especiales o extraordinarios, la consulta deberá hacerse con el objeto
de que el Ministerio de Hacienda establezca la mejor oportunidad de su
realización.
ARTICULO 22º.- Los agentes recaudadores de las localidades de San
Pedro, Ledesma, La Quiaca, Estación Perico, Yuto, Humahuaca, El Carmen
y Fraile Pintado, gozarán además de la asignación de presupuesto, de
una comisión que fijará el Poder Ejecutivo, que no podrá sobrepasar
del a ½% y se liquidará sobre las sumas que recauden. Los demás
recaudadores y/o receptores, sea cual fuere su denominación gozarán
como honorarios y por el mismo concepto de una comisión que también
será fijada por el Poder Ejecutivo y que en ningún caso podrá exceder
del 8%.
ARTICULO 23º.- Al rubro “Eventuales” se ingresará: el superavit de
ejercicios anteriores, utilidades del Banco de la Provincia, intereses
de créditos fiscales, Boletín Oficial, Imprenta del Estado, talleres y
anexos de Institutos Penales, Cánon Minero, Ventas de chapas y
precintos de automotores, Coparticipación Sanidad Nacional- Decreto
Nacional Nº 1159/1957, arriendo Hotel Alto La Viña y venta artículos
de primera necesidad por intermedio de la Dirección de Abastecimiento
y Control de Precios, devolución de partidas correspondientes a
ejercicios vencidos, depósitos prescriptos, el producido por Leyes
Fiscales especiales, y en general todo otro ingreso no previsto en los
demás rubros del Cálculo de Recursos.
ARTICULO 24º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a retener en 5 cuotas
mensuales sucesivas, los aumentos de sueldos que en virtud del
presente presupuesto se produzcan, para ser ingresados al Instituto
Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 25º.- Sustitúyase los Artículo 75º y 78º del Decreto-Ley Nº
159-H/C-1957 por los siguientes: “Artículo 75º.- El Tribunal de
CORRESPONDE LEY Nº 2523.-
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Cuentas estará compuesto por un Presidente Letrado y dos Vocales
Contadores Públicos, nombrados por la Legislatura dentro de la terna
que para tal fin remitirá el Poder Ejecutivo, y de acuerdo a las
normas que la Constitución prescribe”. “Artículo 78º.- El Tribunal de
Cuentas tendrá a su cargo un secretario, un Contador Fiscal General,
dos Contadores Fiscales Mayores y un Cuerpo complementario de
Contadores Fiscales divididos en categorías, además del personal
Superior y Subalterno que determine la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 26º.- Fíjase en CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($5.000.- m/n.), el importe determinado por el Inciso a), Artículo 9º,
de la Ley Nº 2.379/58, a los efectos de la percepción del Salario
Familiar.
ARTICULO 27º.- A partir del 1 de noviembre de 1959, déjanse sin efecto
las bonificaciones establecidas por las Leyes 2475/59 y 2480/59, las
que se encuentran incorporadas como sueldos, en el presente
presupuesto de gastos.
ARTICULO 28º.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 1.698/1946.
ARTICULO 29º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Octubre de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente