LEY Nº 2522

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2522
ARTICULO 1º.- A partir del 1º de noviembre del año en curso,
institúyese como renta municipal el producido del patentamiento de
vehículos automotores radicados o que se radiquen en territorio de la
Provincia, en consecuencia, derógase el Título Tercero Libro Segundo
(Impuesto a los Automotores) del Código Fiscal, Ley Nº 2411/1958.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de
la Dirección General de Rentas haga entrega a las municipalidades y
comisiones municipales de la Provincia, de los elementos y
documentación que se relacionen con la aplicación del gravamen
mencionado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Derógase el Inciso 32 del Artículo 242º del Código
Fiscal, Ley Nº 2411/1958.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Octubre de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente