LEY Nº 2521

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2521
ARTICULO 1º.- Desde la fecha de promulgación de la presente Ley,
hágase extensiva a todo el territorio de la Provincia la exención
dispuesta por Ley Nº 2434/1958.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Octubre de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente