BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 17/03/2010

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DENOMINADA “Cielito Lindo ” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 09 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, entre JORGE SARA ALEJANDRA, DNI 14.553.923 Nacionalidad argentina, profesión comerciante, con domicilio en calle Pedro Lozano Nº 110, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, por un lado, y; el Señor SERGIO MARIO NIEVA, DNI 32.629.823, de Nacionalidad argentina, de profesión estudiante con domicilio en calle Pedro Lozano Nº 110, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, por el otro, ambos mayores de edad, acuerdan celebrar el presente contrato de constitución de sociedad denominada “Cielito Lindo ” Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “Cielito Lindo” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.- SEGUNDA: DURACION: Tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años contados a partir del día de su inscripción Registral.- Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro del rubro turismo, de actividades turísticas en general y dentro del rubro transporte, de transporte de personas en general de cualquier naturaleza. A tal fin queda debidamente habilitada a realizar transporte urbano e interurbano, nacional o internacional de automotor de pasajeros, media y larga distancia, turismo y excursiones, prestación de hospedaje, restaurant, paquetes de turismo y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de hoteles, hosterías y comercialización de productos artesanales.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- CUARTA: CAPITAL: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS cincuenta mil ($50.000) dividido en quinientas (500) cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, las cuales han sido totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: SARA ALEJANDRA JORGE suscribe e integra cuatrocientos cincuenta (450) cuotas sociales de pesos cien ($100) a valor nominal cada una, o sea pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), que representa un 90% del capital social; y SERGIO MARIO NIEVA, suscribe e integra cincuenta cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, o sea pesos cinco mil ($5.000) que representa un 10% del capital social.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá requerir la integración de cuotas suplementarias, previo acuerdo o resolución de los socios adoptada por las dos terceras partes del capital social. Deben ser proporcionadas al numero de cuotas que sea titular cada socio al momento en que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las considere y las haga exigibles sea inscripta.- Constaran en el balance a partir de su inscripción. QUINTA: LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sociedad estará a cargo del socio GERENTE TITULAR, quien representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Tiene la facultad de administrar, adquirir, disponer, hipotecar, prendar los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art.1881 del Código Civil y al artículo 9.- La designación se realiza por el término de tres años. GERENTE SUPLENTE.- Se podrá designar a un gerente suplente que actuará en caso de renuncia o vacancia por un periodo no mayor de tres meses hasta nueva designación por Asamblea de socios.- SEXTA: REUNIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios celebrada en la sede social y deberán reunirse por lo menor una vez al año, o cuando lo requieran cualquiera de los gerentes, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá ser convocada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al ultimo domicilio conocido por la sociedad, y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- 6.1 MAYORIA: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción de gerente. Si un solo socio representará la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio. 6.2 ACTAS: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevara conforme lo establece los arts. 73 y 162 de la Ley de Sociedades.- SEPTIMA: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. LIMITACIONES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quién, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicaran las disposiciones de los arts. 152 a 154 de la Ley 1.9.550.- Las cuotas son libremente transmisibles entre socios.- OCTAVA: INCORPORACION DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de heredero; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Regirán las disposiciones de los artículos 155, 156, y 209 de la Ley de sociedades.- NOVENA: EJERCICIO: El ejercicio social cerrara el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará inventario y se confeccionaran los Estados contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su tratamiento .- DECIMA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social.- b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes.- c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción el capital integrado.- DECIMA PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquier de las causales previstas en el articulo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y representarán a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula sexta del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. DESIGNACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DETERMINACIÓN DE LA SEDE SOCIAL.- En este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede social en Bustamante 219 San Salvador de Jujuy de esta Provincia. b) GERENTES: Designar como Gerente Titular a la socia Sara Alejandra Jorge y como Gerente Suplente a Sergio Mario Nieva.- El Gerente Suplente actuará para subsanar la falta del gerente Titular, por cualquier causa.- AUTORIZACION: Autorizar al Dr. Jorge Lisandro Aguiar, solicite la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia, u organismo registral que corresponda, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la Ley de Sociedades.- Así, en base a las cláusulas preinsertas los comparecientes dejan formalizada la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara con la denominación “Cielito Lindo SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- Previa lectura se firman cuatro ejemplares de una solo tener y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00704540, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. DEL REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de marzo de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

17 MAR. LIQ. Nº 86275 $ 54,00.-