BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 17/03/2010
Nº 542.- ESCRITURA NUMERO QUINIENTOS CUARENTA Y DOS.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DENOMINADA “CREATIVIDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve, ante mí: RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Adscripto al Registro Notarial número sesenta y ocho del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: los señores RIAD QUINTAR, argentino, Documento Nacional de Identidad número 10.339.573, casado en primeras nupcias con María Susana Mayans, con domicilio en calle Salta número 908 de esta Ciudad, FELIX RICARDO RIVERO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.200.300, nacido el día 09 de agosto del año 1946, de 63 años de edad, casado en primeras nupcias con Cristina Orosia Soria, de profesión comerciante, con domicilio en calle Peatonal 22 número 227, segundo piso, departamento B, del Barrio Coronel Arias, de ésta Ciudad, OSCAR RAUL CONGIU, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.236.953, nacido el día 21 de noviembre de 1956, de 52 años de edad, divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Doctor Pauloni, Lote 08, de la Manzana 117, del Barrio Bajo la Viña, de ésta Ciudad.- Todos los comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe, como así también la doy de que interviene de la siguiente manera: los señores FELIX RICARDO RIVERO y OSCAR RAUL CONGIU en ejercicio de sus propios derechos, y el señor RIAD QUINTAR en nombre y representación de los señores JAVIER ZUCCONI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.240.317, nacido e día 26 de mayo de 1971, de 38 años de edad, casado en primeras nupcias con Mónica Alejandra Chazarreta, de profesión comerciante, con domicilio en calle Uruguay número 663, Villa Martelli, Partido Vicente López Provincia de Buenos Aires, de tránsito en ésta Ciudad, y JUAN CARLO BARTOLOMÉ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.800.659, nacido el día 25 de abril de 1964, de 45 años de edad, casado en primeras nupcias con Sandra Isabel Piñero, con domicilio en calle Juan V. Justo número 937, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, de tránsito en ésta Ciudad, en su carácter de apoderado, representación que acreditaré en el acápite acreditación de representación.- Y expresan: I): Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por el siguiente estatuto: DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO. Artículo 1º – La Sociedad se denominará CREATIVIDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA y tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina.- Artículo 2º – El término de la duración de la sociedad será de veinte (20) años, a contar desde el día de firma del acta constitutiva y podrá prorrogarse por resolución de la Asamblea.- Artículo 3º – La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la prestación y/o comercialización de servicios de radiocomunicación y/o telecomunicaciones existentes o que pudieran existir en el futuro, sin limitación alguna y de acuerdo a las normas que los reglamenten.- Al diseño, construcción, fabricación, armado y/o montaje de redes de transmisión, transporte y/o acceso de voz, imágenes, datos y cualquier otro tipo de señal creada o a crearse y todo tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura pública o privada relacionada con servicios de radiocomunicación y/o telecomunicaciones.- Compra, venta, comercialización en cualquiera de sus formas, distribución, importación, exportación y/o representación de toda clase de bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con el objeto social.” La sociedad a los fines u objetivos para los cuales se constituye podrá hacer todas o cualesquiera de las cosas que a continuación se expresan: A) Confección de Programas, producción de Ideas y Publicidad en Radio, Cine, Televisión, e Internet, B) Distribuir y vender al por mayor y/o menor los artículos que produzca la Sociedad, C) Importar y exportar a cualquier parte del mundo, mercancías, productos, materias primas y demás efectos del comercio, D) Establecer, gestionar y llevar a cabo en general el negocio de financiamiento e inversiones en todos sus ramos y emprender y organizar los negocios, transacciones u operaciones que comúnmente se lleve a cabo por financistas, capitalistas, promotores, distribuidores y comerciantes así como cualesquiera otros negocios que ventajosamente pueda llevar a cabo la sociedad, E) Financiar por cuenta propia o de terceros, industrias y empresas establecidas o por establecerse en los términos y bajo las condiciones que la Junta Directiva estime conveniente y celebrar cualquier acuerdo sobre participación de utilidades, unión de intereses o cooperación por cualquier persona, firma, asociación o sociedad, F) Emitir bonos, letras de cambio, pagarés, y otros valores a cambio de dinero en efectivo, servicios prestados, derechos reales o personales, o de cualquier combinación de los mismos. G) Comprar, vender o de cualquier otro modo adquirir y enajenar, para si o para un tercero, vienes muebles o inmuebles de cualquier descripción e invertir el capital y las rentas de la sociedad en la compra de los mismos, así como también hipotecarlos o darlos en prenda para garantizar el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad, facultades todas que ejercerán en la forma y en el tiempo que la Junta Directiva lo estime conveniente. Para el mejor cumplimiento de sus finalidades, la sociedad podrá además realizar todos los actos jurídicos no prohibidos por las leyes y está facultada para: a) Comprar y vender dentro o fuera de la República, bienes muebles e inmuebles; usufructuar, permutar, dar y tomar bienes en comodato, locación y leasing o gravarlos o tomarlos gravados, sea con hipoteca y prenda o darlos en caución o en cualesquiera otras formas, hacer negocios fiduciarios como sujeto activo o pasivo; b) Recibir en pago de créditos, bienes raíces o de cualesquier especies, como igualmente aceptar garantías hipotecarias, prendarías o de otra naturaleza; c) Obtener préstamos de dinero o de otra especie y garantizar al los acreedores con hipotecas, prendas u otros privilegios; d) Comprar y ceder toda clase de títulos, sean acciones, bonos, debentures, fondos comunes de inversión, obligaciones negóciales y también derechos y concesiones; e) Asociarse, celebrar acuerdos de colaboración empresaria o fusionarse con empresas o sociedades constituidas o a constituirse, en forma accidental o continua y sociedades subsidiarias de cualesquier tipos societarios, para la explotación de las actividades anteriormente enunciadas; f) Contratar en exclusividad e inexclusividad cualesquier negocios; g) Hacer y registrar y usufructuar y/o adquirir en propiedad marcas de fábrica o de comercio patentes, fórmulas y procedimientos de fabricación, patentes de invención, privilegios, envases, etc., sean nacionales o extranjeros; h) Aceptar representaciones de sociedades, distribuciones de fábricas nacionales o del extranjero para explotar negocios afines al objeto; i) En general, realizar toda clase de negocios o transacciones comerciales, industriales, financieras, bancarias, inmobiliarias, mobiliarias, actos jurídicos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con los fines de la sociedad, sin más limitaciones que las establecidas por los presentes estatutos y leyes en vigor, pues la especificación anterior está dada al único efecto enunciativo, sin limitar las facultades. CAPITAL. Artículo 4º – El capital social se establece en PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) representado por doscientas acciones ordinarias nominativas no endosables de la clase “A”, con derecho a cinco (5) votos por acción, y de valor PESOS CIEN ($100,00) cada una, las que se hallan totalmente suscriptas. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta un quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550, elevado a escritura pública, publicado e inscripto en el Registro Público de Comercio, mediante la emisión de acciones, según las ya previstas en el artículo 5, cuyas clases y características determinará en su oportunidad la Asamblea, ya que ésta sólo podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la Asamblea se publicará por un día en el Boletín Oficial y se inscribirá en el Registro Público de Comercio de .la PROVINCIA DE JUJUY. Artículo 5º – A- Se podrán emitir solamente acciones de la clase «A», con derecho a cinco (5) votos por acción, ordinarias, nominativas no endosables, conforme a las disposiciones legales vigentes al tiempo de su emisión, que podrán tener las siguientes características: a) Dividendo fijo por un monto a establecer por la Asamblea autorizante de su emisión, acumulativo o no, que se abonará con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias; b) Podrán gozar asimismo de una participación adicional que sumada al dividendo fijo, no podrá exceder de un porcentaje, a fijar por la Asamblea de su emisión, del valor nominal de la acción; c) Podrán ser amortizadas por resolución de la Asamblea Extraordinaria, mediante el pago de su valor nominal integrado, fijar los dividendos acumulados y los corridos del ejercido en su caso y siempre en las condiciones pactadas. B- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan cumplirán los requisitos del artículo 207 y siguientes de la ley 19.550. C- Se podrán emitir títulos que representen más de una acción.- Artículo 6º – Las acciones suscriptas se integrarán en los NOVENTA (90) días, desde el presente acto. Artículo 7º – 1- Los derechos inherentes a las acciones en mora, porque no hubieren sido integradas, quedarán automáticamente suspendidos. 2- Previa intimación al suscriptor a integrarlas en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, ante su incumplimiento se ofrecerán en pública subasta, corriendo por cuenta del suscriptor moroso los gastos de remate y los intereses moratorios, sin limitar su responsabilidad por los daños. 3- Se aplicará a todos los accionistas en iguales condiciones este procedimiento.- Artículo 8º -1- Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones accionarías, en las condiciones de los artículos 194 y 196 de la ley 19.550, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, según las condiciones previstas en el artículo 197 de la ley 19.550. 2- El derecho de preferencia se podrá ejercer hasta el plazo de máximo de TREINTA (30) días, contados desde la última publicidad legal obligatoria. .- Artículo 9º- La sociedad podrá emitir bonos de goce y de participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la ley 19.550. .- Artículo 10º- 1- La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures con garantía flotante, común o especial, convertibles o no en acciones, de acuerdo al capítulo II, sección VIII, de la ley 19.550, quedando para ello el Directorio facultado a celebrar fideicomiso con algún banco. 2-También podrá emitir obligaciones negociables.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: Artículo 11º – La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres con mandato por dos ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero, ante su ausencia o impedimento. – La representación legal de la sociedad, corresponderá al Presidente o al Vicepresidente, en su caso. El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres (3) meses. Ante la renuncia de un director, el Directorio la tratará en su primera reunión inmediata posterior, en defecto el renunciante continuará en funciones hasta el pronunciamiento de la próxima Asamblea. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presente. Ante un empate el Presidente desempatará votando nuevamente (voto de decisión). La asamblea fijará el número y la remuneración del directorio. En garantía de sus desempeños, los directores titulares depositarán en la caja social la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), o su equivalente en títulos valores públicos transmisibles. Artículo 12º – El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con cualquier banco del país, oficiales o privados, y demás instituciones de crédito, entre ellos BBVA Francés; Citibank NA; Ciudad de Buenos Aires; Credicoop Coop. Ltdo.; de Galicia y Buenos Aires; de la Nación Argentina; de la Provincia de Buenos Aires; de la Provincia de Córdoba; de Santa Fe S.A.; Hipotecario S.A.; Itaú-Buen Ayre S.A.; Macro-Bansud S.A.; Nazionale del Lavoro S.A.; Patagonia Sudameris; Río de la Plata S.A.; Societe Genérale; The First Nat. Bank Boston, otorgar poderes especiales y generales, con o sin facultad de sustituir, sean para actos administrativos o judiciales, de administración, conservación o disposición y para limitarlos o revocarlos, iniciar, proseguir, contestar, transar o desistir denuncias o querellas penales, realizar todos los actos tendientes a que la sociedad adquiera derechos o contraiga obligaciones, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, asignándoles o no capital, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad, corresponde al Presidente del Directorio. FISCALIZACIÓN. Artículo 13º– La sociedad prescindirá de la sindicatura como órgano de fiscalización interna, conforme con lo dispuesto por el artículo 284, 2ª parte de la ley 19.550. En los supuestos de alcanzarse la dimensión de capital que establece el artículo 299 inciso 2 de la Ley de sociedades, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año. La asamblea también deberá elegir un síndico suplente y por el mismo término. ASAMBLEAS. Artículo 13º-1- Las asambleas podrán constituirse en primera o segunda convocatoria, requiriéndose a las de primera la presencia de accionistas que representen el sesenta (60) por ciento, de las acciones con derecho a voto. 2- Las de segunda convocatoria podrán sesionar con accionistas que representen el treinta (30) por ciento de las acciones con derecho a voto. 3- Podrán convocarse simultáneamente y celebrar la segunda, el mismo día una hora después, si la primera hubiere fracasado. En ambos casos las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Artículo 14º – Cada acción ordinaria suscripta, confiere derecho de uno a cinco votos, conforme al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 15º – Rigen el quórum y mayoría determinado por los artículos 243 y 244 del las leyes 19.550 y 22.903 respectivamente, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo 16º – 1- El ejercicio social terminará el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables, de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco (5) por cien y hasta alcanzar el veinte (20) por cien del capital social, al fondo de reserva legal; b) La remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso; c) todo el saldo o una parte, como dividendo a los accionistas ordinarios o al fondo de reserva facultativa o de previsión, a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. 2- Los dividendos se pagarán proporcionalmente a las respectivas integraciones, en el año de su sanción y prescribirán en favor de la sociedad a los tres (3) años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas. 3- En similar plazo prescribirá el derecho de los accionistas, a recibir las acciones emitidas imputado a capitalización de utilidades, reservas y revalúo o destinadas al canje por otras acciones. Artículo 17º – Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio en ejercicio o de una comisión liquidadora, que podrá designar la Asamblea. 2- En ambos casos y de corresponder, se desempeñará bajo la vigilancia del síndico. 3- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. II) El capital se suscribe en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: 1) el Señor FELIX RICARDO RIVERO suscribe el veinticinco coma cinco por ciento, o sea cincuenta y un acciones; 2) el señor OSCAR RAUL CONGIU suscribe el veinticinco coma cinco por ciento, o sea cincuenta y un acciones; 3) El señor JAVIER ZUCCONI suscribe el veinticuatro coma cinco por ciento, o sea cuarenta y nueve acciones, 4) el señor JUAN CARLO BARTOLOMÉ suscribe el veinticuatro coma cinco por ciento, o sea cuarenta y nueve acciones. Total: un doscientas acciones suscriptas, ordinarias, nominativas no endosables de la clase “A”, de cinco votos por acción y valor nominal de PESOS CIEN ($100,00) cada una. Los accionistas integran el cien por ciento en efectivo. III) El directorio será integrado por un único accionista, siendo elegido el señor OSCAR RAUL CONGIU. IV) El domicilio legal de la sociedad será en calle Salta número 908, segundo piso, oficina uno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- V) El señor OSCAR RAUL CONGIU acepta el cargo para el cual fue designado y declara bajo juramento de decir verdad e impuesto de las penalidades por falsedad que no se encuentra comprendido en la prohibiciones e incompatibilidades que determina el artículo doscientos sesenta y cuatro (264) de la Ley de Sociedades Comerciales; asimismo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del mismo plexo normativo el señor constituye como domicilio especial el denunciados en el en el comparendo de la presente escritura.- En este estado, los comparecientes en la representación invocada autorizan y confieren poder especial a favor del Escribano Rodrigo José Sueiro y Sueiro y/o al Dr. RIAD Quintar, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, tramiten la inscripción a fin de que en forma separada acepten o propongan modificaciones a la presente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público de Comercio.- A tal efecto, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimen procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato social.- ACREDITACION DE REPRESENTACIÓN: El señor RIAD Quintar acredita el carácter invocado mediante la exhibición de Poder Especial otorgado por escritura pública número cuatrocientos noventa y seis, de fecha dieciséis de septiembre del corriente año, autorizada por ante mi, en el protocolo notarial del presente año, instrumento que en original tengo a la vista para éste acto y del cual surgen facultades suficientes para el presente otorgamiento, doy fe.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY TRES FIRMAS ILEGIBLES que pertenecen a “ FELIX RICARDO RIVERO”, “RIAD QUINTAR” y “OSCAR RAUL CONGIU”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al folio 769 al 773 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número sesenta y ocho, a mi cargo, doy fe.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial números A00608150 al A00608154 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, ADS Nº 68, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
17 MAR. LIQ. Nº 86267 $ 54,00.-








