BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 17/03/2010
N° 677.- ESCRITURA NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- ACTA RECTIFICATORIA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, ante mi ante mí, RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Adscripto al Registro Número Sesenta y Ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: los señores RIAD QUINTAR, argentino, Documento Nacional de Identidad número 10.339.573, casado en primeras nupcias con Maria Susana Mayans, con domicilio en calle Salta número 908 de esta Ciudad, FELIX RICARDO RIVERO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.200.300, nacido el día 09 de agosto del año 1946, de 63 años de edad, casado en primeras nupcias con Cristina Orosia Soria, de profesión comerciante, con domicilio en calle Peatonal 22 número 227, segundo piso, departamento B, del Barrio Coronel Arias, de ésta Ciudad, OSCAR RAUL CONGIU, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.236.953, nacido el día 21 de noviembre de 1956, de 52 años de edad, divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Doctor Pauloni, Lote 08, de la Manzana 117, del Barrio Bajo la Viña, de ésta Ciudad.- Todos los comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe, como así también la doy de que interviene de la siguiente manera: los señores FELIX RICARDO RIVERO y OSCAR RAUL CONGIU en ejercicio de sus propios derechos, y el señor RIAD QUINTAR en nombre y representación de los señores JAVIER ZUCCONI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.240.317, nacido e día 26 de mayo de 1971, de 38 años de edad, casado en primeras nupcias con Mónica Alejandra Chazarreta, de profesión comerciante, con domicilio en calle Uruguay número 663, Villa Martelli, Partido Vicente López Provincia de Buenos Aires, de tránsito en ésta Ciudad, y JUAN CARLO BARTOLOMÉ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.800.659, nacido el día 25 de abril de 1964, de 45 años de edad, casado en primeras nupcias con Sandra Isabel Piñero, con domicilio en calle Juan V. Justo número 937, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, de tránsito en ésta Ciudad, en su carácter de apoderado, representación que acreditaré en el acápite acreditación de representación.- Y DICEN: DICEN: Que por escritura Pública número 542, de fecha 06 de octubre del corriente año, autorizada por ante mi, doy fe, constituyeron una sociedad comercial denominada “CREATIVIDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA”, cuya acta constitutiva, estatuto social y demás referencias se dan por reproducidas íntegramente.- Que habiéndose producido errores y omisiones involuntarias en la mencionada escritura y a los fines de obtener la respectiva CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA por parte de FISCALIA DE ESTADO, vienen por este acto a formular manifestación y rectificar la misma de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por éste acto el Dr. RIAD Quintar, en ejercicio de la representación invocada manifiesta que la profesión del señor JUAN CARLO BARTOLOMÉ es la de comerciante.- SEGUNDA: El autorizante deja constancia de la existencia de un error en la numeración del articulado del estatuto confeccionado en la escritura referida, por el cual se consigno expresamente lo siguiente “FISCALIZACIÓN. Artículo 13º…” y “ASAMBLEAS. Artículo 13º…”, procediendo por la presente a la rectificación en cuanto a la numeración, los cuales quedarán numerados de la siguiente manera: “FISCALIZACIÓN. Artículo 13º…”, y “ASAMBLEAS. Artículo 13º BIS …”.- TERCERA: Que por éste acto rectifican los artículos tercero, sexto y doceavo del Estatuto Social y los puntos III, IV y V formalizados mediante escritura número 542 referenciada anteriormente, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 3º – La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la prestación y/o comercialización de servicios de radiocomunicación y/o telecomunicaciones existentes o que pudieran existir en el futuro, sin limitación alguna y de acuerdo a las normas que los reglamenten.- Al diseño, construcción, fabricación, armado y/o montaje de redes de transmisión, transporte y/o acceso de voz, imágenes, datos y cualquier otro tipo de señal creada o a crearse y todo tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura pública o privada relacionada con servicios de radiocomunicación y/o telecomunicaciones.- Compra, venta, comercialización en cualquiera de sus formas, distribución, importación, exportación y/o representación de toda clase de bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con el objeto social.” La sociedad a los fines u objetivos para los cuales se constituye podrá hacer todas o cualesquiera de las cosas que a continuación se expresan: A) Confección de Programas, producción de Ideas y Publicidad en Radio, Cine, Televisión, e Internet, B) Distribuir y vender al por mayor y/o menor los artículos que produzca la Sociedad, C) Importar y exportar a cualquier parte del mundo, mercancías, productos, materias primas y demás efectos del comercio, D) Establecer, gestionar y llevar a cabo en general el negocio de financiamiento e inversiones en todos sus ramos y emprender y organizar los negocios, transacciones u operaciones que comúnmente se lleve a cabo por financistas, capitalistas, promotores, distribuidores y comerciantes así como cualesquiera otros negocios que ventajosamente pueda llevar a cabo la sociedad, E) Financiar por cuenta propia o de terceros, industrias y empresas establecidas o por establecerse en los términos y bajo las condiciones que la Junta Directiva estime conveniente y celebrar cualquier acuerdo sobre participación de utilidades, unión de intereses o cooperación por cualquier persona, firma, asociación o sociedad, F) Emitir bonos, letras de cambio, pagarés, y otros valores a cambio de dinero en efectivo, servicios prestados, derechos reales o personales, o de cualquier combinación de los mismos. G) Comprar, vender o de cualquier otro modo adquirir y enajenar, para si o para un tercero, vienes muebles o inmuebles de cualquier descripción e invertir el capital y las rentas de la sociedad en la compra de los mismos, así como también hipotecarlos o darlos en prenda para garantizar el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad, facultades todas que ejercerán en la forma y en el tiempo que la Junta Directiva lo estime conveniente.- Artículo 6º – Las acciones suscriptas se integrarán en forma integra al momento de la suscripción del presente instrumento.- Artículo 12º – El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63, puede establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, asignándoles o no capital. El presidente o el vice presidente en su caso pueden celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con cualquier banco del país, oficiales o privados, y demás instituciones de crédito, entre ellos BBVA Francés; Citibank NA; Ciudad de Buenos Aires; Credicoop Coop. Ltdo.; de Galicia y Buenos Aires; de la Nación Argentina; de la Provincia de Buenos Aires; de la Provincia de Córdoba; de Santa Fe S.A.; Hipotecario S.A.; Itaú-Buen Ayre S.A.; Macro-Bansud S.A.; Nazionale del Lavoro S.A.; Patagonia Sudameris; Río de la Plata S.A.; Societe Genérale; The First Nat. Bank Boston, otorgar poderes especiales y generales, con o sin facultad de sustituir, sean para actos administrativos o judiciales, de administración, conservación o disposición y para limitarlos o revocarlos, iniciar, proseguir, contestar, transar o desistir denuncias o querellas penales, realizar todos los actos tendientes a que la sociedad adquiera derechos o contraiga obligaciones, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad, corresponde al Presidente del Directorio.- III) El directorio será integrado por un accionista titular y uno suplente, siendo elegido como director titular el señor OSCAR RAUL CONGIU y como director suplente el señor JUAN CARLO BARTOLOME. IV) El domicilio legal de la sociedad será en calle Salta número 908, primer piso, oficina uno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- V) Los señores OSCAR RAUL CONGIU en ejercicio de sus propios derechos y el señor Riad Quintar en nombre y representación del señor JUAN CARLO BARTOLOME aceptan los cargos para los cuales fueron designados y, en la representación invocada, declaran bajo juramento de decir verdad e impuestos de las penalidades por falsedad que no se encuentra comprendido en la prohibiciones e incompatibilidades que determina el artículo doscientos sesenta y cuatro (264) de la Ley de Sociedades Comerciales; asimismo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del mismo plexo normativo los señores OSCAR RAUL CONGIU y Riad Quintar en nombre y representación del señor JUAN CARLO BARTOLOME constituyen como domicilio especial el de calle Salta número 908, primer piso, oficina uno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy .- En este estado, los comparecientes en la representación invocada autorizan y confieren poder especial a favor del Escribano Rodrigo José Sueiro y Sueiro y/o al Dr. RIAD Quintar, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, tramiten la inscripción a fin de que en forma separada acepten o propongan modificaciones a la presente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público de Comercio.- A tal efecto, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimen procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato social.- CUARTA: RATIFICACIÓN y RECTIFICACION: Quedan absolutamente vigentes y ratificadas todas las cláusulas del estatuto social referenciado que no fueron expresamente modificadas en éste acto y rectificada la referida escritura.- ACREDITACION DE REPRESENTACIÓN: El señor RIAD Quintar acredita el carácter invocado mediante la exhibición de Poder Especial otorgado por escritura pública número cuatrocientos noventa y seis, de fecha dieciséis de septiembre del corriente año, autorizada por ante mi, en el protocolo notarial del presente año, instrumento que en original tengo a la vista para éste acto y del cual surgen facultades suficientes para el presente otorgamiento, doy fe.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY TRES FIRMAS ILEGIBLES con su respectiva aclaración de puño y letra que dicen: “RIAD QUINTAR”, “OSCAR CONGIU” y “RICARDO RIVERO”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al Folio 993 al 995 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número sesenta y ocho, a mi cargo, doy fe.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial números A00619996 al A00619998 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, ADS Nº 68, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
17 MAR. LIQ. Nº 86267 $ 54,00.-








