LEY Nº 2519
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2519
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
una fracción de terreno de hasta 3 hectáreas de superficie en el lote
denominado LAS PIRCAS o POZO VERDE, de propiedad de: ARSE MARIA JULIA
ALMENAR DE, GUELMETTI ROSALÍA ALMENAR DE, ALMENAR ADOLFINA, ALMENAR
ELISA, o de quien resultaren sus legítimos dueños dentro de los
siguientes límites: rutas provinciales Nº 42 y 47, con destino al
Matadero Municipal del Carmen.
ARTICULO 2º.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente
Ley se tomarán del Anexo I, Inciso 2, Item I, Partida 3, del
presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de setiembre de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente