LEY Nº 2517
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2517
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuito los terrenos que actualmente ocupa el CLUB ATLÉTICO “VILLA
BELGRANO”, ubicándose en Villa Belgrano, Departamento de la Capital,
para las instalaciones de su campo de deportes.
ARTICULO 2º.- Las escrituras que sean necesarias, serán efectuadas
gratuitamente por Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente