BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2010

CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIAS DE CUOTAS SOCIALES

En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de Enero de 2.010, entre los señores: CRISTIAN CONRADO CIVALERO, D.N.I. Nº 18.160.199, C.U.I.T. Nº 20-18160199-0, de profesión comerciante, de estado civil divorciado, con domicilio en calle Coronel Moldes Nº 163 de la ciudad de Salta, por una parte como CEDENTE y por la otra DANIEL ALEJANDRO CIVALERO, D.N.I. Nº 21.943.569, C.U.I.T. Nº 20-21943569-0 de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Mar Blanco Nº 470 del Barrio San Remo de la ciudad de Salta, en adelante CESIONARIO, todos en su carácter de Socios de la razón social CIVALERO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 6 de Abril de 2.009 al folio 148, Acta Nº 148 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento Nº 20 al Folio 95 a 98 al Legajo XII de S.R.L. del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 6 de Abril del año 2.0009, ambos convienen en celebrar el presente contrato de Cesión y Transferencia de derechos y acciones que regirá por la Ley 19550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor CRISTIAN CONRADO CIVALERO cede y transfiere el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sociales que le pertenecen en su carácter de socio de la razón social mencionada mas arriba a favor del socio DANIEL ALEJANDRO CIVALERO, quien acepta la cesión realizada a su favor y cuyo importe fue recibido con anterioridad y de conformidad por el Cesionario.- SEGUNDA: En función de la transferencia de derechos y acciones de la cláusula anterior la constitución proporcional del capital social es el siguiente: DANIEL ALEJANDRO CIVALERO, el cincuenta por ciento (50%); y CLAUDIO JAVIER CIVALERO, el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social como socios, todo lo cual hace al cien por ciento (100%) del Capital Social de CIVALERO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- TERCERA: Modificase la cláusula OCTAVA del Contrato Social original, la que queda redactada, en definitiva, de la siguiente manera: “De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal y la retribución de los gerentes, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para el socio DANIEL ALEJANDRO CIVALERO; y el cincuenta por ciento por ciento (50%) para el socio CLAUDIO JAVIER CIVALERO, en caso que hubiere perdidas, estas serán soportadas por los socios en la misma proporción”.- CUARTA: El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales que por este instrumento cede le corresponden sin modificación ni gravámenes.- QUINTA: El señor CLAUDIO JAVIER CIVALERO, D.N.I. Nº 31.397.186, en su carácter de socio, presta su expresa conformidad a la presente cesión que se formaliza mediante este instrumento, suscribiendo el presente a los efectos que hubiere lugar.-SEXTA: Todos los demás conceptos de derechos y obligaciones y demás cláusulas que rigen en el contrato de sociedad mencionado mas arriba y que no se modifican con el presente instrumento, se mantienen en las mismas condiciones estipuladas en el mismo.-SEPTIMA: Se autoriza a los contadores públicos GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 1063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesarios para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán válidas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otra que les pudiera corresponder.- No siendo para mas el Cedente, Cesionario y el socio presente firman de conformidad con lo que queda instrumentada la cesión y transferencia de derechos y acciones entre las partes interviniente mas arriba.- ESC. LUCIANA ANDREA ARANETA, ADJ. DEL REG. Nº 146, SALTA.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Febrero de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACIÓN DE JUZGADO DE COMERCIO

12 MAR. LIQ. Nº 86232 $ 54,00.-