BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2010

CONTRATO CONSTITUTIVO: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil nueve, se reúnen los Sres. Pedro Ricardo Manzur, DNI N* 13.414.423 y la Sra. Laura de Pilar Soler, DNI N* 13.367.452 quienes convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las cláusulas que la conforman y por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias.- PRIMERA: CONSTITUCION Y DENOMINACION: Bajo la denominación de “FULL BLOCK SRL “SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato y disposiciones legales vigentes.- SEGUNDA: DOMICILIO: Se fija domicilio legal de la Sociedad en Av. Catalano N* 138 de la ciudad de Palpala, Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, corresponsalías y/o cualquier otro genero de representación donde los socios lo juzguen necesario o conveniente, en cualquier lugar de la Republica Argentina.- TERCERA: DURACION: El plazo de duración de la Sociedad se fija en diez años a partir de la fecha de Inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, a la fabricación, producción, transporte, instalación, colocación y comercialización de piezas de hormigón, piezas premoldeadas de hormigón, construcción e instalación de piezas de hormigón en rutas, carreteras y calles, comercialización de los productos en el país y en el exterior, transportación de las materias primas para la fabricación de los productos de hormigón y de los productos de hormigón terminados en el país y en el exterior, y toda construcción en general, pudiendo ampliar o modificar los rubros de prestación de servicios que los socios estimen pertinente.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 50.000) divididos en 5.000 CUOTAS SOCIALES DE $ 10, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Sr. Pedro Ricardo Manzur suscribe cuatro mil cuotas sociales por valor total de $ 40.000 e integra en este acto por valor de $ 40.000 y la Sra. Laura del Pilar Soler suscribe por 1.000 cuotas sociales de $ 10 e integra en este acto por valor de $ 10.000. La integración del capital se efectúa en este acto en dinero en efectivo en la proporción del veinticinco por ciento del total del capital suscripto y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de dos años computados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.- SEXTA: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS Y AMPLIACION DEL CAPITAL: La Sociedad, con acuerdo del ciento por ciento (100%) del Capital social, podrá incorporar nuevos socios cuando lo determine conveniente en un todo de acuerdo al estado contable.- SEPTIMA: DIRECCION, ADMINISTRACION Y PRESENTACION: La Dirección, Administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de los Sres. Pedro Ricardo Manzur y Sra. Laura del Pilar Soler, quienes en forma conjunta y/o indistinta revestirán el cargo de Socio Gerente y cuya firma precedidas del sello con el nombre de la Sociedad, la obligará validamente. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponda al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales, los socios podrán: 1) Adquirir el dominio, condominio y usufructo de los bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones u otros valores de créditos públicos obligado por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otra forma gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando en cada caso, los precios, forma de pago y demás condiciones de la operación percibiendo, o satisfaciendo el importe correspondiente; 2) Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercadería y servicios, permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos, o rescindirlos, tomar dinero en préstamo, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas o cancelarlas; 3) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/u otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes de ahorro o de cualquier naturales, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y condiciones que consideren mas convenientes; 4) Otorgar poderes generales especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran; 5) Realizar todos los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y articulo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinente se tienen por reproducidos, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- OCTAVA: TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños ala sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro de los otros socios en su caso, sin perjuicio del procedimiento establecido en el articulo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y sus modificatorias. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, le comunicara tal decisión al otro ú otros socios y a la sociedad, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días de la notificación, ejerzan el derecho de preferencia o presten conformidad a la acción. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio, precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia ú oposición el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o mas socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión.- NOVENA: FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporaran a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios, en partes iguales y se abonaran de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que asegure un precio justo. Dicho haber se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto, dentro de los TREINTA (30) días de producido el fallecimiento. El precio así determinado se abonará en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES, con el interés legal pertinente, desde la fecha del fallecimiento, hasta el efectivo pago. De modo tal que la primera cuota debe abonarse a los SESENTA (60) días a contar de la fecha del fallecimiento del socio.-DECIMA: BALANCE E INVENTARIO, DISTRIBUCION DE UTILIDADES: El día 31 de diciembre de cada año, se confeccionará un Balance General y demás libros y documentación, ajustados a las disposiciones legales vigentes. Su aprobación requerirá la mayoría entendiéndose como tal más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. Deberá someterse a consideración dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio. Las Ganancias liquidas y realizadas que resulten, previo deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaran, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA PRIMERA: REUNIONES SOCIALES: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan alguno de los socios o gerente que representan el 50% o más del capital. La citación se hará bajo firma en un libro que se habilitará a tal efecto, fijándose día y hora para tratar asuntos específicos únicamente. En caso de que se encuentren presentes-socios que conformen más del 80% del capital se podrá tratar cualquier otro teme si así lo deciden por mayoría absoluta. Las decisiones de los socios se adoptarán por el régimen de mayoría absoluta. Las decisiones de los socios se adoptaran por el régimen de mayoría que representen más de la mitad del capital social, se necesitara el voto de cualquier otro para que sea valida la mayoría. El resultado de las reuniones se transcribirá en un libro de Actas que deberá ser firmado por todos los presentes.- DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION: La sociedad se disuelve a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituyo; c) Por incumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia; d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; d) Por la perdida del Capital Social; f) Por Declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrase advenimiento o concordato resolutorio; g) Por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley 19.550; h) Por reducción a UNO del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios, en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: La liquidación de las sociedades estará a cargo de los Gerentes o de la persona o personas que estos por mayoría designaren a esos efectos, debiendo inscribirse la designación de los liquidadores en el Registro Público de Comercio. Los liquidadores ejercerán la representación de la Sociedad, quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para realización del activo y cancelación del Pasivo. Extinguido el Pasivo, el remanente, sí lo hubiere se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. En caso de perdidas se distribuirán en iguales proporciones.- DECIMA CUARTA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan al Dr. Pedro Figueroa (h) para que solicite y gestione la inscripción del Contrato Social ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, facultándolo al efecto para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración al objeto social firmando todo los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también a desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos. Igualmente se lo faculta para interponer, en su caso, todos los recursos que la Ley Nº 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación y/o Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procesamiento Administrativos, en su caso, prever, firmando también todos los escritos, documentos, y Escrituras Publicas que se requieren para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. Asimismo las partes otorgan poder especial al Dr. Pedro Figueroa (h) para que retire y/o perciba del Banco Macro Ban-Sud y/o Banco Nación Argentina, o ante quién correspondiere el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de los dispuesto en el Art. 149 de la Ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueren solicitados.- Bajo tales condiciones se dejan constituida la sociedad Full Block SRL estableciéndose la Sede Social de la Sociedad en Av. Catalano N* 138 de la ciudad de Palpala según lo dispuesto por el Art. 11 inc. 2) de la Ley 19.550, firmándose cuatro ejemplares de un mismo y a un solo efecto con resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. Nº A 00682127, ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. DEL REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Noviembre de 2009.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACIÓN DE JUZGADO DE COMERCIO

12 MAR. LIQ. Nº 86231 $ 54,00.-