BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2010
Nº 44.- ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y CUATRO.- MODIFICACION ACTA CONSTITUTIVA AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a cinco de Marzo del año dos mil diez, ante mí; MARIA EUGENIA VARGAS, Escribana titular del registro Notarial número cincuenta y siete, con asiento en ésta Ciudad; COMPARECEN: FRANCISCO JOSE AGOSTINI, D.N.I Nº 30.387.185, CUIL Nº 20-30387185-4, argentino, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch N° 42, de ésta Ciudad; de profesión ingeniero agrónomo; MARIA ANTONELA AGOSTINI, DNI N° 31.036.043; CUIL Nº 27-31036043-6; argentina, casada en primeras nupcias con Elías Carlos Joaquín; con domicilio real y fiscal en calle Coronel Dávila N° 331, Departamento dos, del barrio ciudad de Nieva, de ésta Ciudad, de profesión Licenciada en Administración de Empresas y JUAN CARLOS AGOSTINI; DNI N° 29.527.777, CUIL Nº 20-29527777-3, argentino, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch N° 42, de ésta Ciudad, de profesión ingeniero industrial.- Los comparecientes son personas mayores de edad e individualizados conforme al artículo 1002, inciso a) del Código Civil. Y EXPRESAN: Que comparecen en el carácter de socios Gerentes de “Agostini Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada”, a mérito del Acta Constitutiva del la mencionada sociedad, la que fuera instrumentada en Escritura Pública Nº 185, del 30 de Diciembre de 2009, pasada por ante mí, en el protocolo a mi cargo; la que se inscribió en el Registro Público de Comercio al folio 228, acta Nº 228, libro III de SRL, con fecha 17 de Febrero de 2010 y bajo Asiento 7, folio 54/58, al Legajo XV Tomo I, del registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L con fecha 17 de Febrero de 2010; que en fotocopia certificada agrego al legajo de comprobantes de la presente.- Y Dicen: que con fecha tres de Marzo de 2010, han decidido modificar y ampliar el objeto social de la sociedad, el que quedará redactado de la siguiente forma: “OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, en cualquier parte del país o del extranjero, una o varias de las siguientes actividades: La explotación del ramo de construcción en general; para lo que realizarán actos de comercialización, construcción y administración en general de inmuebles propios o de terceros; urbanización, loteos o subdivisiones de todo tipo; afectaciones a propiedad horizontal, countrys y fraccionamientos de unidades de producción forestal, agropecuaria o industrial, a todo tipo de bienes inmuebles ( urbanos, sub-urbanos y rurales).- Y asimismo la compra, comercialización y distribución de motovehículos, ciclomotores, cuatriciclos; repuestos, accesorios; service y reparación en general.- Para los fines enumerados la sociedad podrá realizar con capacidad jurídica plena, todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social y se nombrará oportunamente un Martillero Público, conforme a ley.-Los socios de común acuerdo podrán ampliar y/o modificar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones análogas o de distinta naturaleza a las enunciadas.” Asimismo expresan que se amplía en éste acto el capital de la sociedad en más la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), de modo que el total del capital social asciende a la suma de pesos doscientos setenta mil ( $ 270.000). El artículo que corresponde al capital, en consecuencia quedará redactado de la siguiente forma: “CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos setenta mil ( $ 270.000) dividido en doscientas setenta ( 270) cuotas de cien pesos ( $ 100,00) valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, y en partes iguales, es decir que cada uno aporta novecientas cuotas de cien pesos cada una y representan el cien por ciento (100%) del capital social.- Los socios integran dicho capital, en dinero en efectivo en éste acto.- Cualquier modificación, aumento o disminución del capital integrado por cada uno de los socios, se podrá efectuar mediante resolución asamblearia con el voto de más de la mitad del capital social. Si se decidiere el aumento del capital; para el caso de morosidad, es decir que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la Sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta (30) días para el cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la Sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y/ o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en el acto constitutivo, siempre que se verifique la voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. Ningún socio podrá retirar total ni parcialmente su capital social hasta la disolución y liquidación de la sociedad, salvo las disposiciones establecidas en este contrato.” Expresan los comparecientes que tanto la modificación y ampliación del objeto como la ampliación del capital, han sido resueltos y aprobados por unanimidad, en Acta de Asamblea Nº 2, del tres de marzo del corriente que en original me exhiben y en fotocopia certificada agrego al Legajo de Comprobantes de la presente.- Asimismo manifiestan los socios que todas las cláusulas restantes continúan redactadas de la misma forma y que solo se modifica y amplía el objeto social y se amplía el capital de la sociedad.- Los comparecientes me solicitan y autorizan en forma expresa; diligencie y realice todos los trámites y gestiones necesarios por ante el Registro Público de Comercio a los fines de la inscripción y debida toma de razón de las modificaciones y ampliaciones introducidas en los artículos Tercero y Cuarto respectivamente y que por éste acto se instrumenta.- Leo la presente a los comparecientes, quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí, doy fé.- Hay tres firmas que pertenecen a los comparecientes, ante mí, está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó por ante mí en el protocolo a mi cargo. Para “AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” expido el presente PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial Nº 00622755 Y 00621814 que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00103763, ESC. MARIA EUGENIA VARGAS, TIT. DEL REG. Nº 57, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19950.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Marzo de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
10 MAR. LIQ. Nº 86230 $ 54,00.-








