BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/03/2010
ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES.-Nº 133.-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: “CEREALES DEL SUR S.A.”.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Quince días del mes de Octubre del año Dos mil nueve, Ante mí Enrique Jorge Granara, Escribano Público, Titular del Registro Número Veintiuno, comparecen doña GABRIELA IRENE SILVI DE MEROI, argentina, D.N.I. Nº 18.130.580, C.U.I.T.27-18130580-6, casada en primeras nupcias con don Carlos Alberto Meroi, de 43 años de edad, empresaria; don CARLOS ALBERTO MEROI, argentino, D.N.I. Nº 16.017.730, C.U.I.T. 20–16017730- 7, casado en primeras nupcias con Gabriela Irene Silvi, de 47 años de edad, empresario, domiciliados en Calle Independencia Nº 566, de esta Ciudad, don DANIEL ANDRES CASANOVAS, argentino, D.N.I. Nº 24.480.605, C.U.I.T. 20-24480605-7, casado en primeras nupcias con Samanta Verónica Bravo, de 33 años de edad, empresario, domiciliado en Calle Independencia Nº 566, de esta Ciudad, hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe y dicen: Que vienen por este acto de común acuerdo a constituir una Sociedad Anónima, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, el Código de Comercio, la Ley 19550 y sus modificatorias y las demás leyes vigente en la materia.- PRIMERO: La sociedad se denomina “CEREALES DEL SUR S.A.” .- Tiene su domicilio legal en ciudad de San Salvador de Jujuy, en Calle Independencia N° 566, pudiendo por resolución de Directorio instalar Sucursales, Agencias y constituir domicilio especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: DURACIÓN La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a partir de la inscripción en el Registro de Comercio, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas.- TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto: AGROPECUARIAS: a) Compra, venta, depósito, importación, exportación, comercialización, producción, industrialización, elaboración, de semillas, cereales, oleaginosos, haciendas, frutos del país y todo otro producto derivado de la explotación agrícola, ganadera y forestal o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios, conexos y complementarios de los anteriores; producción, comercialización, representación, distribución, importación y exportación de productos agroquímicos, herramientas, maquinarias, materias primas y todo lo relacionado con su aplicación; explotar semilleros y/o producir semillas originales propias o de terceros; b) explotación y arrendamiento de campos; explotación de cabañas, para animales de pedigrí o establecimientos rurales para la ganadería o la agricultura, molinos e instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves; explotación de frigoríficos; c) realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, transporte y comercialización de productos agropecuarios en general, propios o de terceros, y en general de toda clase de distribuciones, representaciones, comisiones y mandatos relacionados con la actividad agropecuaria; d) la producción, elaboración,. fraccionamiento, intermediación, y comercialización de productos agropecuarios, semillas, acopio de cereales, productos agroquímicos, combustibles y lubricantes y sus derivados; e) inscribirse y actuar como corredora y/o comisionista de cereales o en su caso conforme la legislación aplicable- preste tales servicios por si o si correspondiera con la intervención de los agentes y/o profesionales con incumbencias reglamentadas en la materia de que se trata; COMERCIALES: g) La compra, venta, exportación, importación, consignación, representación, distribución y comercialización bajo cualquier modalidad aceptada por la ley, de todo lo relacionado y conexo al objeto social. FINACIERAS: h) Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o a sociedades por acciones o de cualquier tipo en la medida permitida por la ley, realizar financiaciones y operaciones del crédito en general, aceptando y/o exigiendo cualesquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, inclusive fideicomisos, negociando títulos, acciones u otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general, pudiendo constituirse en fideicomisario, fideicomitente o beneficiario de todo tipo de fideicomisos y en especial de fideicomisos de garantía. La sociedad podrá financiar las operaciones sociales, obrando come acreedor hipotecario o prendario en los términos de la Ley de prenda con registro 12.962 y sus concordantes, realizando todas las operaciones necesarias de carácter financiero referidas al objeto social con dinero propio y permitidas por la legislación vigente. La sociedad no desarrollara las operaciones y actividades comprendidas en la ley de bancos y/o entidades financieras ni otros que requieran el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil y articulo 5to. Libro Segundo, Titulo Décimo del Código de Comercio; también podrá otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluyendo la constitución de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real o gravamen, respecto de bienes de la sociedad, en garantía del cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de $ 120.000,00 PESOS CIENTO VEINTE MIL.- representado por 1200 acciones ordinarias, nominativas no endosables de Cien pesos ($100) valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital resuelto por Asamblea será elevado a escritura pública.- QUINTO: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables. SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley 19.550. OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración de la sociedad, estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres años, no obstante deben permanecer en su cargo hasta su reemplazo. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente. En caso de empate el Presidente o su reemplazante tendrán voto de desempate. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. NOVENO: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Depositar en la caja de la sede social la suma de diez mil pesos, mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. DECIMO: El directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina y demás instituciones de créditos oficiales y privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia por el Vicepresidente, quienes podrán actuar en forma individual. DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada Ley.- Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.- DECIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de fracasada la primera. DECIMO TERCERO: Cada acción suscripta confiere derecho a un voto conforme lo determine la Asamblea, en oportunidad de resolver un aumento de capital social. DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto el quórum de la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio. Su monto no podrá exceder el veinticinco por ciento de las ganancias de ejercicio, se limitará al cinco por ciento de dichas ganancias cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas y se incrementará proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el límite máximo; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva del destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. DECIMO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico, en caso de haber. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Bajo las dieciséis cláusulas los comparecientes dejan constituida la sociedad especificando: a) El capital social se suscribe e integra totalmente de la siguiente forma: Gabriela Irene Silvi de Meroi, suscribe 360 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 100 (pesos Cien) cada una; don Carlos Alberto Meroi, suscribe 240 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 100(pesos cien) cada una; y don Daniel Andrés Casanovas, suscribe 600 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 100 (pesos cien) cada una.- En este acto se integra el cien por ciento del capital, o sea la suma de $ 120.000. (CIENTO VEINTE MIL PESOS) en dinero efectivo. Todas las acciones suscriptas son ordinarias de un voto cada una; b) Se designa para integrar el Directorio: Presidente: Carlos Alberto Meroi; Vicepresidente: Daniel Andrés Casanovas, Director Titular: Fernando Gatti, D.N.I. Nº 3.622.152; quienes por éste acto Aceptan los cargos que les fueron conferidos; c) Los socios constituyen la Sede Social en calle Independencia N° 566 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; d) Se otorga PODER ESPECIAL a favor de Don CARLOS ALBERTO MEROI, para que en nombre y representación de los comparecientes, acepte o proponga modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de competencia, e inscripción en el Registro Público de Comercio, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como asÍ también a efectuar el depósito de ley y retirar los fondos respectivos.- Leída que le fue firman los comparecientes todo por ante mi, Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a GABRIELA IRENE SILVI DE MEROI, CARLOS ALBERTO MEROI, DANIEL ANDRES CASANOVAS, FERNANDO GATTI.- Está mi sello notarial, Ante mi: ENRIQUE JORGE GRANARA.-CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mi al folio 301 del Protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo.- Para “ CEREALES DEL SUR S.A.”, expido este SEGUNDO TESTIMONIO, en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año Dos mil nueve.- ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. DEL REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de marzo de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
08 MAR. LIQ. Nº 86211 $ 54,00.-








