BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/03/2010

ACTA Y CONTRATO DE REGULARIZACIÓN SOCIETARIO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un día del mes agosto del año dos mil seis, los Sres.: A.- Los herederos de DON ALBERTO SADIR (L.E. Nº 3.991.280), Sres.: A1.- ESTHER LLAPUR DE SADIR, DNI. N. 8.220.056, de profesión comerciante, con domicilio en calle General Paz Nº 415 de esta ciudad; A2.- CARLOS ALBERTO SADIR, de profesión contador público nacional, DNI. N. 12.718.657, soltero, con domicilio en calle General Paz Nº 415 de esta ciudad; A3.- LUÍS FERNANDO SADIR, de profesión contador público nacional, DNI. N. 12.718.657, casado, con domicilio en calle General Paz Nº 415 de esta ciudad; A.4.- SARA GRACIELA SADIR, de profesión docente, DNI. N. 16.971.221, casada, con domicilio en calle General Paz Nº 415 de esta ciudad; B.- Don NERI ARMANDO SADIR, argentino, L.E. Nº 3.998.866, de profesión comerciante, casado con la Sra. MARIA VIRGINIA MILLAN MIRANDA, con domicilio en calle Obispo Muhn Nº 585; C.- Doña MARIA EMMA SADIR, argentina, L.C. Nº 0.661.526, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en calle Balcarce Nº 510; y D.- Doña ELISA SADIR, argentina, L.C. Nº 0.661.538, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en calle Balcarce Nº 510; Se reúnen el domicilio social sito en calle Balcarce Nº 496 esq. Gral. Guemes (todos los domicilios consignados son de ésta ciudad); de común acuerdo y por unanimidad, en su calidad de únicos socios de la sociedad de hecho que gira bajo la denominación SUCESORES DE ANTONIO SADIR, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 22 de Ley 19550 y modif., resuelven la regularización de la citada sociedad de hecho, que tenía por objeto social comerciar en el ramo de tienda en general al por menor; para lo cual deciden adoptar el tipo societario de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que funcionará en lo sucesivo bajo la denominación de “SUCESORES DE ANTONIO SADIR SRL”, la que continuará en los derechos y obligaciones de la sociedad de hecho que por este acto se regulariza se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN – SEDE SOCIAL: La sociedad se denomina “SUCESORES DE ANTONIO SADIR SRL”, y tiene su sede social y domicilio legal en calle Balcarce Nº 496 de ésta ciudad.- SEGUNDA: La sociedad podrá establecer sucursales, agencias, o representaciones en cualquier punto del país y/o en el extranjero. – TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad, tiene por objeto social: la compraventa de bienes en general, importación y/o exportación de los mismos, sea al por menor o al por mayor, por cuenta propia y/o por cuenta de terceros.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o específicamente por este contrato.- CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de DIEZ (10) AÑOS a contarse desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, plazo que podrá ser prorrogado tantas veces como los socios lo consideren procedente.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital social asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) que se divide en CIEN (100) cuotas sociales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) cada una, las que se suscriben en las siguientes proporciones: A.- Los herederos DON ALBERTO SADIR, SESENTA Y UN (61) cuotas sociales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) cada una, que equivalen a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($152.500.-) y que representan el SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) del capital social, cuotas que se atribuyen de la siguiente manera: A.1.- ESTHER LLAPUR DE SADIR, TREINTA Y UN (31) CUOTAS SOCIALES; A.2.- CARLOS ALBERTO SADIR, DIEZ (10) CUOTAS SOCIALES; A.3.- LUÍS FERNANDO SADIR, DIEZ (10) CUOTAS SOCIALES; A.4.- SARA GRACIELA SADIR, DIEZ (10) CUOTAS SOCIALES; B.- NERI ARMANDO SADIR, VEINTINUEVE (29) cuotas sociales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) cada una, que equivalen a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($72.500.-) y que representan el VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del capital social; C.- MARIA EMMA SADIR, SIETE (7) cuotas sociales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) cada una, que equivalen a la suma de PESOS DIECISIETE ML QUINIENTOS ($17.500.-) y que representan el SIETE POR CIENTO (7%) del capital social. D.- ELISA SADIR, TRES (3) cuotas sociales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) cada una, que equivalen a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-) y que representan el TRES POR CIENTO (3%) del capital social. Los socios integran la totalidad del capital suscripto, con los bienes de la sociedad de hecho regularizada, y cuyo monto surge del balance certificado adjunto como parte integrante del presente contrato.- SEXTA: CESIÓN DE CUOTAS A EXTRAÑOS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo de la mayoría de socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales comunicará a los otros socios la decisión, quienes se pronunciarán, dentro del término de quince (15) días de notificados; presumiéndose el asentimiento si no notificaran su oposición. En caso de formularse la oposición a la cesión, el socio puede ocurrir al Juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa de oposición.- SÉPTIMA: COMPRA PREFERENTE POR SOCIO y/o SOCIEDAD: Si se juzga infundada la oposición a que se refiere la cláusula anterior, el o los socios pueden optar por la compra de las cuotas sociales dentro de los diez días de Notificada. Si el o los socios ejercen la preferencia, o la ejercen parcialmente, podrán acrecer los que ejercen la preferencia y sino podrá adquirirlas la sociedad con las utilidades o con reducción de capital, dentro de los diez días siguientes al del plazo del párrafo anterior.- OCTAVA: CESIÓN DE CUOTAS ENTRE SOCIOS: La cesión de cuotas es libre entre los socios.- NOVENA: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE: Se producirá de pleno derecho, debiéndose incorporar a los herederos del socio, quienes deberán unificar su personería. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión.- DÉCIMA: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: La valuación de las cuotas sociales se hará de acuerdo al procedimiento que a continuación se indica: se practicará un balance general especial en el que deberán revaluarse los activos siguiendo las disposiciones legales vigentes y/o normas técnicas de la materia.- DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad será ejercida por SARA GRACIELA SADIR en calidad de socio gerente y tendrá la representación legal obligando a la sociedad mediante la firma y sello aclaratorio de la sociedad. Durara en su cargo el plazo de duración de la sociedad. En caso de que el gerente cesare por cualquier causa, los socios designaran su reemplazante.- DÉCIMA SEGUNDA: REVOCABILIDAD: El socio gerente es removible sin justa causa.- DÉCIMA TERCERA: REMUNERACIÓN DE LOS GERENTES: Por mayoría podrán fijarse remuneraciones para el socio gerente o gerentes extraños a la sociedad, debiéndose hacer constar tal decisión en el libro de actas.- DÉCIMA CUARTA: Anualmente, al día treinta y uno (31) de Enero de cada año, se practicará un inventario y balance general, determinando el estado económico de la sociedad. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el porcentaje correspondiente para la reserva legal y el remanente será distribuido entre los socios en proporción a sus cuotas de capital. El inventario y balance y demás documentación, quedarán automáticamente aprobado si dentro de los treinta días (30) días siguientes al de su conclusión no fuera objetado por algunos de los socios. Las objeciones deberán ser hechas en forma fehaciente.- DÉCIMA QUINTA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios o por las personas que estos designen a tal efecto, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la confección de balance parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DÉCIMA SEXTA: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea; quienes deberán firmarlo.- DÉCIMA SÉPTIMA: DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19550, excepto el inc. 9 del citado artículo.- DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN: La liquidación será practicada por los socios gerentes, quienes de pleno derecho serán considerados como liquidadores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Cap. I, art. 101 a 112 de la Ley 19550 y modif.- Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en proporción al capital integrado por cada socio.- DÉCIMA NOVENA: MAYORIAS ESPECIALES: Será necesaria la decisión unánime de los socios, para la realización de actos que impliquen la venta de bienes registrales de propiedad de la sociedad, o la constitución de gravámenes y/o derechos reales sobre los mismos.- En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. – ACT. NOT. A 00440007, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ (H), TIT. DEL REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de marzo de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

08 MAR. LIQ. Nº 86205 $ 54,00.-