LEY Nº 2513

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2513
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para
adquirir, por compra directa al Obispado de Salta o a la Autoridad
Eclesiástica que resulte ser propietaria, el inmueble en la ciudad de
San Pedro de Jujuy e individualizado como lote número uno de la
manzana dieciocho, padrón D-344, cuyo dominio consta en el libro III,
folio 67, asiento 128, con superficie de novecientos noventa y tres
metros cuadrados con sesenta decímetros, o la que resulte dentro de
los siguientes límites: Norte propiedad de la Iglesia Parroquial; Sud
calle Sarmiento; Este calle Mitre y Oeste propiedad de María I. Rojas
de Perez.
ARTICULO 2º.- Fíjase como precio de compra del referido inmueble la
cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 400.000.-
m/n.), imputables al Instituto Provincial de Previsión Social y a
cargo del mismo.
ARTICULO 3º.- La compra que por esta Ley se autoriza al Poder
Ejecutivo será para el Instituto Provincial de Previsión Social, a fin
de que en dicho solar se construya un monoblock, previsto en el plan
de obras para el corriente año y de conformidad a la Ley Nº
2.419/1958.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo suscribirá los instrumentos públicos
o privados que sean necesarios hasta la transferencia de dominio del
lote que se autoriza a comprar.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente