LEY Nº 2512

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2512
ARTICULO 1º.- Créase una Comisión Especial, con carácter ad-honorem,
destinada a estudiar en su faz integral el problema social de la
protección de los menores desamparados en el territorio de la
Provincia, frente a la falta de establecimientos apropiados para su
guarda, asistencia, readaptación social y educación.
ARTICULO 2º.- La Comisión precedentemente indicada deberá expedirse en
un plazo máximo de 90 días, recogiendo todos los antecedentes sobre la
materia aconsejando las medidas a adoptarse para ofrecer a la
Provincia un organismo adecuado y dotado de todos los elementos
necesarios que le permitan el logro de aquellos objetivos de
protección integral a los menores.
ARTICULO 3º.- La Comisión estará integrada por S. S. el Ministro de
Gobierno, Justicia e Instrucción Públicas, el Presidente del Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia el Defensor de Menores, el
Presidente del Consejo General de Educación, dos miembros de la
Honorable Cámara de Diputados y un médico designado por el Ministro de
Salud Pública.
ARTICULO 4º.- El Presidente de la Honorable Cámara propondrá los
Diputados a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente