BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/2010
Nº 9.- ESCRITURA NUMERO NUEVE.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y CESION DE CUOTAS SOCIETARIA OTORGADA POR RODOLFO FERNANDO FORBICE A FAVOR DE PABLO GUILLERMO FORBICE Y ROLANDO ORESTE FELIPE FORBICE Y OTROS.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Enero del año Dos mil diez, ante mí, JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número cinco, comparecen don RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 5.975.852, de ochenta y un (81) años de edad, de profesión Ingeniero Civil, casado en primeras nupcias con Edita Nelly Gambini, domiciliado en calle María Laura Oyuela de Pemberton número 130, de barrio Los Perales de ésta ciudad, don RODOLFO FERNANDO FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 17.651.011, de Cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión Ingeniero Civil, casado en primeras nupcias con Estela Beatriz Colla, domiciliado en calle Luis Pasteur número 1.084, de barrio Los Perales de ésta ciudad, don PABLO GUILLERMO FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.045.252, de Cuarenta y dos (42) años de edad, de profesión Arquitecto, casado en primeras nupcias con Sandra Inés Alaniz, domiciliado en calle Guido Spano número 1,165, de barrio Los Perales de ésta ciudad, don ROLANDO FABIAN FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.174.765, de Cuarenta y un (41) años de edad, de profesión empresario, casado en primeras nupcias con Ana Carolina Ituarte, domiciliado en Avenida Martiareana número 191, tercer piso, departamento 25 de ésta ciudad y don FLAVIO AUGUSTO FORBICE, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.854.248, de Cuarenta (40) años de edad, de profesión odontólogo, casado en primeras nupcias con Mariela Alicia Sbrizzi, domiciliado en calle Garibaldi número 426 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, de tránsito en ésta ciudad, todas persona hábiles, mayores de edad, de mí conocimiento, a quienes individualizo conforme el Articulo 1.002 inciso “A” del Código Civil Argentino, doy fe.- Como que los citados comparecientes concurren a este acto en el carácter de socios integrantes de la razón social “FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, a mérito de Estatutos Constitutivos de la sociedad referida, otorgados por Instrumento Privado, de fecha Veintiséis de Marzo de Mil novecientos noventa y tres, que fuera Inscripto en Registro Publico de Comercio de ésta Provincia, al Folio Doscientos cuarenta y cinco, bajo Número Doscientos cuarenta y tres, del Libro I de S.R.L. de la Matrícula de Comerciante y Registrado con copia, bajo Asiento Número Diecisiete, al Folio Ciento Catorce barra Ciento quince, del Legajo II, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha Dieciocho de Mayo de Mil novecientos noventa y tres, que en fotocopia autenticada del original agrego a Legajo de comprobantes de éste Protocolo como perteneciente a la presente Escritura, doy fe.- PRIMER ACTO: MODIFICACION DE ESTATUTO- Como que los citados comparecientes expresan que legal y validamente se encuentran autoconvocados en Asamblea Extraordinaria con Quórum y Mayoría necesarias conforme al Articulo Ciento sesenta de la Ley de Sociedades Comerciales número 19550 y disposiciones legales concordantes. Así dejan constancia de los siguiente: PRIMERO: Que los socios presentes representan el cien por ciento (100%) del capital societario, porcentaje superior al requerido por ley para modificar los actuales estatutos societarios.- SEGUNDO: Consecuentemente a lo expresado los socios presentes en forma UNANIME deciden el reemplazo del articulo NOVENO de los estatutos societarios referidos, el que quedará redactado de la siguiente forma: “NOVENO: La Cesión de Cuotas partes societarias se efectuara de la siguiente forma: A) La Cesión de Cuotas partes societarias entre socios es libre.- B) En caso de Cesión de cuotas partes societarias a terceras personas ajenas a la sociedad, requerirá el consentimiento unánime de los socios. También en tal hipótesis alternativamente, los socios tendrán derecho de preferencia a la adquisición de las cuotas partes societarias. Una vez comunicada en forma fehaciente a los socios la voluntad de Ceder a terceras personas no socios, los socios podrán ejercer ésta opción dentro de los próximos treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que se comunico a la gerencia el nombre del interesado y precio de las cuotas societaria que se pretenden ceder. Al vencimiento del termino se tendrá por acordada la conformidad y no ejercitada la preferencia” TERCERO: También los socios presentes en forma UNANIME deciden la modificación del articulo PRIMERO de los estatutos societarios referidos, pactándose la ampliación de la duración y existencia de la sociedad “FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” hasta la fecha Treinta y uno de Diciembre del año Dos mil treinta y tres, (31-12-2033), fecha esta que por vencimiento de dicho termino, se producirá automáticamente de pleno derecho la disolución de la sociedad, salvo pacto expreso previo en contrario de los socios.- Lo expresado es el único aspecto de modificación del Articulo primero de los Estatutos societarios.- CUARTO: Quedan sin ninguna otra modificación las demás cláusulas societarias.- SEGUNDO ACTO- don RODOLFO FERNANDO FORBICE, por una parte y por la otra parte don RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE, don PABLO GUILLERMO FORBICE, don ROLANDO FABIAN FORBICE, don FLAVIO AUGUSTO FORBICE, en cumplimiento de un convenio privado de fecha Cuatro de Diciembre de Dos mil nueve, (04-01-2009), por éste acto, formalizan en instrumento publico el siguiente convenio de CESION DE CUOTA DE CAPITAL SOCIAL que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: Don RODOLFO FERNANDO FORBICE, denominado en adelante “EL CEDENTE”, por éste acto acto, CEDE y TRANSFIERE, a favor de don RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE, don PABLO GUILLERMO FORBICE, don ROLANDO FABIAN FORBICE, y don FLAVIO AUGUSTO FORBICE, denominados en adelante “LOS CESIONARIOS- la totalidad de las Cuotas partes que es Titular en la Razón Social “FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” antes relacionada. Se deja constancia de que el capital cedido está constituido por SETENTA (70) CUOTAS SOCIETARIAS, por un valor total nominal de PESOS SIETE MIL ($7.000,oo), teniendo cada cuota un valor nominal de PESOS CIEN ($100,oo).- Y que la Cesión se efectúa de la siguiente forma: A favor de Rodolfo Oreste Felipe Forbice, se Ceden un total de Cuarenta (40) cuotas societarias y a favor de Pablo Guillermo Forbice, Rolando Fabián Forbice, y Flavio augusto Forbice, se Ceden a cada uno de ellos un total de Diez (10) cuotas partes societarias respectivamente.- SEGUNDO: La presente Cesión de Cuotas se pacta Gratuita.-En consecuencia el Cedente por éste acto transfiere a favor de los Cesionarios todos los derechos y acciones emergentes que le pudieran corresponder como titular de la cuotas cedidas quedando los cesionarios por lo tanto subrogados en todos los derechos societarios que le pudieran corresponderle al cedente.- TERCERO: Se reconoce que el Capital Social está compuesto de Trescientos cincuenta (350) cuotas partes siendo cada cuota de Pesos Cien ($100,oo) que como consecuencia de la presente cesión queda distribuido de la siguiente manera: RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE, Ciento diez (110) cuotas partes; y PABLO GUILLERMO FORBICE, ROLANDO FABIAN FORBICE, y FLAVIO AUGUSTO FORBICE, son titulares cada uno de ellos de Ochenta (80) cuotas partes societarias, respectivamente.- CUARTO: Presente en éste acto doña ESTELA BEATRIZ COLLA, Argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.080.124, casada en primeras nupcias con Rodolfo Fernando Forbice, domiciliada en calle Luis Pasteur número 1.084, de barrio Los Perales de ésta ciudad, persona de mi conocimiento, doy fe, cónyuge del Cedente, quién otorgan su Asentimiento Conyugal por la disposición efectuada por su esposo.- QUINTO: El Autorizante deja constancia de que conforme el Certificado de Dominio Número Cuarenta y dos (42) de fecha Cuatro de Enero del corriente año expedido por Registro Inmobiliario de ésta provincia, documento que agrego a Legajo de Comprobantes de éste Protocolo, el cedente no se encuentran inhibido para disponer de sus bienes, doy fe- SEXTO: Se reconoce a los socios RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE, y/ó PABLO GUILLERMO FORBICE y/ó ROLANDO FABIAN FORBICE, en el carácter de SOCIOS GERENTES, designados por el plazo de duración de la sociedad, quienes actuaran en representación de la sociedad en forma conjunta, indistinta ó alternadamente y usarán sus firmas precedidas del sello de la Razón Social.- SEPTIMO: Se faculta sin restricción alguna en forma indistinta y/ó conjunta al Doctor HUGO OSCAR INSAUSTI, Argentino, Abogado, Matricula Profesional Nº 1321 y al Escribano JUSTO JOSÉ ALFONSO FRIAS, a realizar todos los trámites y gestiones necesarios para la inscripción de la presente escritura en Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- OCTAVO: Los socios presentes consienten las cláusulas precedentes.- Leída que les es, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe. ESC. JUSTO JOSE FRIAS, TIT. DEL REG. Nº 5, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
05 MAR. LIQ. Nº 86198 $ 54,00.-








