LEY Nº 2511
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2511
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en CUARENTA MIL
PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, la Partida 2 del Anexo “D”,
Inciso I, Item 4 a) “Sueldos Profesores Escuela Auxiliares de la
Medicina”.
ARTICULO 2º.- Los fondos para el cumplimiento de la presente Ley,
serán tomados del Anexo “D”, Inciso I, Item 4 a) Sueldos-Partida 1.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Presidente
ROLANDO CORTE
Secretario