BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 03/03/2010
CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entre los señores MARIO CESAR APRILE, argentino, D.N.I. Nº 14.497.043, C.U.I.L. Nº 20-14.497.043-9, casado, domiciliado en calle Dr. Carrillo N º480 Bº Ciudad de Nieva, y YANINA APRILE, argentina, D.N.I. Nº 35.825.686, C.U.I.L. Nº 27-35.825.686-2, soltera, domiciliada en calle Dr. Carrillo Nº 480, Bº Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; convienen por el presente constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con arreglo a la ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA – DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Dejase constituida por las firmantes una Sociedad Comercial bajo la denominación “CATINA” S.R.L. con domicilio en calle Dr. Carrillo Nº 480, Bº Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy. Provincia de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fabricas y depósitos en el país y en el extranjero.- SEGUNDA – DURACIÓN: El término de la duración de la Sociedad, será de (10) AÑOS, a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Publico de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por diez años más, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.-TERCERA – OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como objeto Social la explotación de establecimientos agropecuarios; agrícolas – ganaderos, chacras, fincas y toda actividad agropecuaria: Cultivos, producciones agrícolas- ganaderas; venta de sus producidos; compra de agroquímicos e insumos para esas actividades; sea por su propia cuenta o asociada a otra Empresa o de terceros independientes con quienes podrá formalizar todo tipo de contrato, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto.- CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), dividido en cien (100) cuotas de PESOS ($100;00) cada una; de las cuales se integra un 25% en este acto. La proporción de los aportes de las socios se realiza de la sigue forma: el señor Mario Cesar Aprile, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), lo que representa la cantidad de (70) cuotas y la señorita Yanina Aprile, la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), lo que representa la cantidad de (30) cuotas. El saldo el capital será integrado en un plazo máximo de dos años o en un plazo menor si las necesidades del giro comercial así lo requieren.- QUINTA – AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el artículo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- SEXTA – CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños, salvo por unanimidad del capital; aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará un balance general, a la fecha del retiro, pagándose además un porcentaje a determinar del valor llave al momento de preparación de dicho estado contable, salvo que por unanimidad del capital se establezca el no pago de dicho valor llave. El importe resultante se pagará en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que esta concluya, debiendo unificar personería según el art. 209 de la ley 19550. En caso de no incorporarse herederos se fijará el valor de la cuota en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitara en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones del derecho de preferencia- SÉPTIMA – ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el señor MARIO CESAR APRILE, en su carácter de Gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad, y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier entidad financiera oficial o privada.- OCTAVA – ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa del gerente o cualquiera de ellos, que lo solicite por considerarlo conveniente; en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de Actas. Los socios serán notificados de esta Asamblea en el último domicilio comunicado a la Sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del Capital. Las copias de estos acuerdos y resoluciones, firmadas por los gerentes hara plena fe ante los socios y terceros- NOVENA – BALANCES – RESERVAS – GANANCIAS: Al día 31 de Diciembre de cada año, la sociedad preparará un balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios dentro de los 120 días de la fecha del balance. Las ganancias se distribuirán entre los socios en la misma proporción que el capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.- DÉCIMA – EXCLUSIÓN Y DISOLUCIÓN: La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, ello, conforme a lo establecido por la Ley 19.550 y sus modificatorias. Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si se resolviera la disolución anticipada, el Gerente o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción del capital aportado.- UNDÉCIMA – PODER ESPECIAL: Por el presente se otorga poder especial a Dra. Dra. CRISTINA MARIA CECILIA CALVO, domiciliado en Independencia Nº 259 de San Salvador de Jujuy, quién queda facultada para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Publico de Comercio; queda autorizada a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código de comercio y del Código Civil.-Hecho en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman de conformidad los socios mencionados.- ACT. NOT. Nº A 00689142, ESC. FERNANDO NAVARRO, TIT. DEL REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Febrero de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
03 MAR. LIQ. Nº 86177 $ 54,00.-








