LEY Nº 2509
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2509
ARTICULO 1º.- Modifícase el Decreto Ley Nº 93-G/H-(S.G) del 14 de
enero de 1958; el que quedará como sigue:
Los funcionarios y empleados de la Administración
Pública con la excepción prevista en el art. 2º, podrán afiliarse a
cualquiera de los partidos políticos reconocidos, pero les está
prohibido desarrollar acción proselitista de cualquier naturaleza en
el lugar o durante el cumplimiento de sus funciones y muy
particularmente entre el personal que tenga bajo su dependencia.
A los magistrados judiciales como también a los
empleados y personal de tropa de la policía, les está prohibido
asimismo, afiliarse a cualquier partido político.
Las infracciones a la presente Ley podrán ser
denunciadas por cualquier persona u organización política y,
comprobada su existencia, será sancionada con apercibimiento,
suspensión, cesantía o exoneración del agente, según sea su gravedad.
ARTICULO 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente