BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 01/03/2010

Escritura Numero Ocho.- Nº 8.- Cesión de cuotas de “ALTURA SRL” otorgada por César Gustavo CHECA a favor de Fernando Federico Remigio MEDINA y OTROS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27, comparecen: por una parte César Gustavo CHECA, argentino, nacido el 16 de junio del año 1973, Documento Nacional de Identidad Nº 23.167.754, CUIL Nº 20-23167754-3, Diseñador Grafico, asistido por su cónyuge en primeras nupcias María Reneé JARMA Documento Nacional de Identidad Nº 24.999.894 quien concurre al solo efecto de prestar conformidad, ambos domiciliados en Calle San Martín Nº 327 Piso 5to Departamento 18 de esta Ciudad, y por la otra parte los Señores: Fernando Federico Remigio MEDINA, argentino, nacido el 6 de mayo de año 1974, Documento Nacional de Identidad N° 23.946.197, CUIT 20-23946197-3, Licenciado en Economía, casado en primeras nupcias con María Alejandra Cau Cattan, con domicilio en Lamadrid Nº 356/60 Torre 1ra Piso 3ro Departamento B, de esta Ciudad; Edgardo Alberto LAMBERTI, argentino, nacido el 23 de octubre de 1964, Documento Nacional de Identidad Nº 17.080.030, CUIT Nº 20-17080030-4, Diseñador Gráfico, casado en primeras nupcias con Silvia del Valle Rodríguez, domiciliado en Pasaje Israel Nº 136 del Barrio Gorriti de esta Ciudad; Antonio Daniel ESPEJO, argentino, nacido el 24 de abril de 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.822, CUIT Nº 20-25165822-7, Diseñador en Comunicación Visual, soltero, domiciliado en Calle Necochea Nº 469 Piso 6 Departamento B, de esta Ciudad; Sergio Alejandro ARAMAYO, argentino, nacido el 8 de marzo del año 1974, Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.941, CUIL Nº 20-23581941-5, Diseñador en Comunicación Visual, casado en primeras nupcias con Liliana Lidia Almada, domiciliado en Calle Salta Nº 1056 de esta Ciudad; Marcelo Gabriel SCENNA, argentino, nacido el 7 de diciembre del año 1975, Documento Nacional de Identidad Nº 25.064.040, CUIT Nº 20-25064040-5, Empresario, casado en primeras nupcias con Marcela Cristina Gutiérrez, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 124 del Barrio San Martín de esta Ciudad; y Facundo Ignacio ALVAREZ, argentino, nacido el 26 de octubre del año 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.092, CUIT Nº 20-25663092-4, Empresario, soltero, domiciliado en Avenida Illia Nº 430 del barrio Los Perales de esta Ciudad.- Todos los comparecientes son mayores de edad, a quines afirmo conocer en los términos del inciso a) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140).- INTERVIENEN por sus propios derechos, don César Gustavo CHECA, en adelante “El Cedente” y Fernando Federico Remigio MEDINA, Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejando ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, en adelante “Los Cesionarios” dicen: Primera: Antecedentes: Que César Gustavo CHECA; Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA, y Facundo Ignacio ALVAREZ, en el carácter de únicos socios que comprenden el total del capital social compuesto de Ciento Cincuenta (150) cuotas de valor nominal cada de una de $ 100; correspondiéndoles a cada una veinticinco (25) cuotas sociales, las que fueron totalmente suscriptas y parcialmente integradas, de la sociedad que gira con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en Avenida Fascio Nº 934 de esta Ciudad, bajo la denominación de “ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-71118542-5”, conforme surge del Contrato de Constitución de ALTURA SRL, otorgado mediante Escritura Nº 103, de fecha 2 de octubre de 2009, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 22 de octubre de 2009 al Folio 196 Acta Nº 196 del Libro III de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 59 al Folio 538/542 al Legajo XIV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- Segunda: Cesión: César Gustavo CHECA, TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN EN VENTA las 25 cuotas sociales que le corresponden de la siguiente forma: a Fernando Federico Remigio MEDINA, Quince (15) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500); a Edgardo Alberto LAMBERTI, Dos (2) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una; a Antonio Daniel ESPEJO, Dos (2) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una; a Sergio Alejandro ARAMAYO, Dos (2) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, a Marcelo Gabriel SCENNA, Dos (2) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, y a Facundo Ignacio ALVAREZ, Dos (2) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500) de Capital Social; y en consecuencia transfiere a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- Tercera: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), suma que los Cesionarios, entregan al Cedente en su totalidad, en este acto, en mi presencia doy fe, y que el Cedente recibe de plena conformidad por lo que confiere a los Cesionarios mediante la presente formal recibo y carta de pago.- Cuarta: Conformidad con la cesión: Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, en el carácter de únicos socios, mutuamente se prestan la conformidad con la presente Cesión que se realiza a favor de Fernando Federico Remigio MEDINA y declaran que han renunciado hacer uso del derecho de preferencia, de acuerdo a lo dispuesto por las cláusulas décimo segunda y concordantes del Contrato Social.- Quinta: Los Cesionarios Fernando Federico Remigio MEDINA, Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, aceptan la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la cláusula segunda de la presente, constituyendo en forma inmediata el carácter de únicos socios de la Sociedad.- Sexta: Administración y Representación: En este estado los actuales socios manifiestan que Edgardo Alberto LAMBERTI, en el carácter de Socio Gerente, continuará en el ejercicio de la administración y representación de la sociedad.- Por su parte Edgardo Alberto LAMBERTI, acepta la designación de Gerente por el período de 5 años contados a partir del día 22 de octubre del año 2009, fecha de inscripción del Contrato Social.- Séptima: Asentimiento conyugal: María Reneé JARMA, Documento Nacional de Identidad Nº 24.999.894, presta su asentimiento a la presente Cesión, conforme lo requerido por el Atr. 1277 del CC. Octava: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Quince Mil, ($15.000) queda dividido en 150 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, que pertenecen a: Fernando Federico Remigio MEDINA, quince (15) cuotas sociales representativas del 10 % del Capital Social; Edgardo Alberto LAMBERTI, veintisiete (27) cuotas sociales representativas del 18% del Capital Social; Antonio Daniel ESPEJO, veintisiete (27) cuotas sociales representativas del 18% del Capital Social; Sergio Alejandro ARAMAYO, veintisiete (27) cuotas sociales representativas del 18% del Capital Social; Marcelo Gabriel SCENNA, veintisiete (27) cuotas sociales representativas del 18% del Capital Social; y Facundo Ignacio ALVAREZ, veintisiete (27) cuotas sociales representativas del 18% del Capital Social.- Novena: Autorización: Los otorgantes facultan a Fernando Federico Remigio MEDINA y a la suscripta Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 715 de fecha 19 de enero del corriente año, surge que el Cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 2- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- 2- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia de las CUIT/L de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria invocada.- 3- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición y constancias de CUIT y CUIL.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de autorización- Firmado: César Gustavo Checa, María Renee Jarma, Fernando Federico Remigio Medina, Edgardo Alberto Lamberti, Antonio Daniel Espejo, Sergio Alejandro Aramayo, Marcelo Gabriel Scenna, y Facundo Ignacio Álvarez, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela, Adsc. Reg. 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 12 del Protocolo sección del corriente año de mi adscripción al Reg. 27.- Para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Pcia de Jujuy expido esta COPIA SIMPLE tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA ADS. 27- S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de febrero de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITALCION AL JUZGADO DE COMERCIO

01 MAR. LIQ. Nº 86155 $ 54,00.-