LEY Nº 2507

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2507
ARTICULO 1º.- Créanse los cargos de Secretario y Pro-Secretario
Electoral, con una asignación mensual de CINCO MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 5.000.- m/n.) y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($
4.000.- m/n.), respectivamente, los que serán cubiertos por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente
Ley, será atendida con los fondos que se destinen para gastos
electorales.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente