BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/2010

Nº 44.- ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y CUATRO.- SECCION “A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “PIRQUITAS GOURMET SRL.”: otorgada por Lucía Beatriz González a favor de Rubén Serapio Gutiérrez.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintidós días del mes de Enero del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparece por una parte la señora Lucía Beatríz González, Documento Nacional de Identidad número 17.907.641, CUIT/CUIL 27-17907641-7, de 42 años de edad, comerciante, casada en primeras nupcias con Omar Kamal Musri, con domicilio real y fiscal en Avenida 19 de Abril Nº 127, Barrio Centro de esta Ciudad, y por la otra parte lo hace el señor Rubén Serapio GUTIERREZ, Documento Nacional de Identidad número 13.268.239, CUIL/CUIT 23-13268239-9, de 52 años de edad, ingeniero, con domicilio real y fiscal en calle Villafañe Nº 668, Barrio Santa Rosa de esta Ciudad.- Ambos comparecientes argentinos, mayores de edad, hábiles, y personas identificados en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- Los comparecientes concurren por sus propios derechos, y además la señora González lo hace en su carácter de socia de PIRQUITAS GOURMET S.R.L., tal como surge de Contrato constitutivo, el cual en fotocopia certificada se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Y la señora Lucía Beatríz González, manifiesta: PRIMERO: Que por este acto CEDE y TRANSFIERE a favor del señor Rubén Serapio Gutiérrez, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la razón social “PIRQUITAS GOURMET S.R.L.”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 184, Acta número 184 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento número 47, al Folio 440/446, del Legajo XIV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; ambas en fecha 07 de Septiembre de 2009.- Se deja expresa constancia que el total de las cuotas sociales cedidas suman Ciento setenta y cinco (175).- SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que han convenido adjudicar a cada cuota de capital el precio de Pesos Cien ($100,00), por lo que la presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500).- El precio de la presente cesión es abonado de contado y en efectivo en éste acto, por lo que la Cedente le otorga al Cesionario formal recibo y carta de pago por dicho importe, y le transfiere todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, por lo tanto el cesionario subroga en todos sus derechos y acciones a la cedente y ocupa su mismo lugar, grado y prelación.- TERCERO: La cedente declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- CUARTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a la cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y previsionales de las que la sociedad será deudora desde su constitución hasta la fecha.- Por su parte el señor Rubén Serapio Gutiérrez, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Asentimiento Conyugal: Presente en este acto el señor Omar Kamal MUSRI, Documento Nacional de Identidad número 11.256.339, con igual domicilio que su esposa, argentino y mayor de edad, en su carácter de cónyuge en primeras nupcias de la cedente, presta su asentimiento conyugal a la presente cesión, conforme lo previsto por el artículo 1.277 del Código Civil; doy fe.- Derecho de Preferencia. Designación Gerente: Presentes en éste acto los señores Omar Kamal MUSRI, Documento Nacional de Identidad número 11.256.339 y Jorge Marcelo ECHENIQUE, Documento Nacional de Identidad número 14.374.687, en su calidad de socios gerentes de la razón social “PIRQUITAS GOURMET S.R.L.”, tal como surge de la documentación antes referenciada, manifiestan: -Que no ejercerán el derecho de preferencia previsto en el Artículo 7 del Estatuto de la Sociedad; y -Que en virtud de la presente cesión y del Articulo 9 del Estatuto de la Sociedad, designan como socios gerentes a los únicos socios de la firma, a saber los señores OMAR KAMAL MUSRI, JORGE MARCELO ECHENIQUE y RUBEN SERAPIO GUTIERREZ; quienes en éste acto aceptan tal designación; doy fe.- Inhibición: Según Certificado B Nº 674 de fecha 19 de Enero de 2010, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los presente, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay cuatro firmas, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO, en dos fojas de Actuación Notarial número A-00619380 y A-00619381, para el cesionario, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00103419, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI.- TIT. DEL REG. Nº 45, S. S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2010.-

Dra. MARIA ISABEL CORTE

p/Habilitación aL JUZGADO DE COMERCIO

26 FEB. LIQ. Nº 86139 $ 54,00.-