BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/2010
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES
Entre los Sres. El Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, argentino, mayor de edad, titular de DNI Nº 20.586.973, quien lo hace por derecho propio y en nombre y representación de los Sres. OSCAR ALBERTO CASTELLI, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil divorciado, titular de DNI Nº 20.142.103, conforme poder que ha sido otorgado por Escritura Publica nº 124, pasado por ante Escribanía Inés Aramburu de Bonetto, Titular del Registro Nº 181, Folio 386, en Chañar Ladeado el día 24 de Junio de 2000, socios de la razón social SANTA ANA S.R.L., que se halla inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 26 de Noviembre de 1999, bajo folio 108, Acta nº 104, del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada, registrado con copia bajo asiento nº 34, al Folio 232/238, el Legajo IV, del Registro de Escrituras Comerciales de S.R.L., y su MODIFICACION de fecha 28 de Junio de 2000 que se halla inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 14 de Setiembre de 2000, registrado con copia bajo asiento Nº 30, al Folio 106/109, el Legajo III del Registro de Escrituras Comerciales de S.R.L.; y su MODIFICACION de fecha 1 de Setiembre de 1999 que se halla inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 14 de Setiembre de 2000, registrada con copia bajo asiento nº 29, al Folio 102/105, el Legajo III del Registro de Escrituras Comerciales de S.R.L. por una parte y en adelante llamado “EL CEDENTE”; y el Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, Argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, titular de DNI nº 20.586.973, con domicilio en calle Sarmiento nº 241 de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, quien lo hace por derecho propio y en lo sucesivo denominados “EL CESIONARIO”, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, que se sujetara a lo establecido a continuación.- PRIMERA: El CEDENTE cede la totalidad de las CUOTAS SOCIALES de las que es titular de la Sociedad de responsabilidad Limitada SANTA ANA S.R.L., es decir el veinticinco por ciento (25%), representando así VEINTICINCO (25) CUOTAS de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, que son pagadas por el cesionario en este acto al cedente, en dinero en efectivo y a su entera satisfacción en el monto total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) estando el capital social integrado en su totalidad a la fecha.- SEGUNDA: EL CESIONARIO manifiesta conformidad con la cesión de las cuotas otorgadas a su favor, las que se aceptan en todas sus partes, quedando en el ejercicio de los derechos sociales que corresponden a las cuotas de capital que han adquirido.- Por lo expuesto el cedente otorga amplia carta de pago por los expresados precios y transmite al cesionario cuantos derechos le pertenecían conforme al contrato social, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación que les correspondía al CEDENTE con absoluta subrogación en forma.- TERCERA: El cedente se desvincula de la sociedad en su calidad de socios, renunciando a todo su derecho u obligación que surja de su cuenta particular, a partir de la fecha de la firma del presente contrato.- CUARTA: Que en razón de la establecido en la cláusula OCTAVA del contrato social original de SANTA ANA S.R.L., cada uno de los socios presto su expresa y total conformidad a la cesión de las cuotas sociales; manifestando en acta de asamblea, y dejando constancia que han renunciado así al derecho de preferencia y opción que a cada uno le confería dicho contrato.- QUINTA: El Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, en nombre y representación de OSCAR ALBERTO CASTELLI declara bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer libremente de sus bienes a la fecha.- SEPTIMA: Para todos lo efectos legales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilios especiales en los declarados ut supra, donde tendrán efecto todas las notificaciones.- OCTAVA: Para cualquier cuestión judicial, derivada del presente instrumento, todos los firmantes acuerdan someterse a la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.- NOVENA: CLAUSULA TRANSITORIA: se faculta a la Escribana Claudia Alicia Trenque, Titular del Registro Nº 10 a los fines de su respectiva inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Los intervinientes en este acto, previa lectura de lo que antecede, manifiestan su conformidad con todo lo expuesto, firmando en prueba de ello, en la ciudad de San Salvador de Jujuy al primer día del mes de Junio de dos mil nueve, en TRES ejemplares (uno para la inscripción ante el Registro Publico de Comercio de San salvador de Jujuy, otro para el cedente y el otro para el cesionario) de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00099752, ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE.- TIT. DEL REG. Nº 10, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2010.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
p/Habilitación aL JUZGADO DE COMERCIO
24 FEB. LIQ. Nº 86129 $ 54,00.-








