BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/2010

Nº 631.- ESCRITURA NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y UNO.- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE “BRIAN SINGH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de diciembre del año dos mil nueve, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número treinta y seis, comparecen don YANDIR MALI SINGH, argentino, de dieciocho años de edad, Documento Nacional de Identidad número 36710090, CUIL 20-36710090-8, soltero, emancipado civil y comercialmente según escritura pública número ciento ochenta y nueve de fecha veintitrés de octubre del presente año, celebrada ante el Escribano Justo José Alfonso Frías e inscripta en el Registro Civil de ésta Ciudad al acta 1649, folio 26, tomo 13, expediente 183-S-09 y en el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad al folio 210/21, acta 246 del libro I de Autorizaciones a Menores, cuya copia agrego al legajo de comprobantes como perteneciente a ésta Escritura y don KEHR BRIAN SINGH, argentino, Documento Nacional de Identidad 34183621, CUIL 20-34183621-3, soltero, de veinte años de edad, emancipado civil y comercialmente según escritura pública cuarenta y cuatro de fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, celebrada ante mí, en éste registro a mi cargo e inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 207, acta 238 del libro I de Autorización de Menores y al asiento 36, folio 135/136 del legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Autorizaciones de menores de ésta Ciudad, ambos domiciliados en calle Lavalle doscientos veintitrés, tercer piso, de esta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mí conocimiento, doy fe.- Como que los citados comparecientes, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes y por la Ley de Sociedades 19.550, PRIMERO: La sociedad se denominará “BRIAN SINGH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en calle Lavalle doscientos veintitrés, tercer piso de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy , pudiendo trasladar el mismo dentro de la provincia de Jujuy o el territorio nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, como asimismo podrá la sociedad, establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos ó talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio; Este término podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.- TERCERO: La Sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: explotar y/o distribuir y/o ceder y/o importar y/o realizar en general cualquier operación comercial de toda clase de bienes muebles, materias primas, productos y subproductos del país y/o del extranjero en especial la comercialización, fabricación, industrialización y representación comercial de indumentaria deportiva y de vestir de todo tipo, elementos de uso para el hogar por mayor o menor, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas del país ó del extranjero.- CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL, dividido en cien cuotas sociales, cada una de pesos ocho mil cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: cincuenta cuotas sociales por don Yandir Mali Singh y cincuenta cuotas sociales por don Kehr Brian Singh.- En éste acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social obligándose a integrará en el plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- QUINTO: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del señor Ramón Brian Singh, argentino, Documento Nacional de Identidad 13910312 y revestirá el carácter de Gerente, por el plazo de duración de la sociedad y obligará a la misma en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando facultado el señor Gerente a otorgar poderes generales o especial para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma del gerente podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros, estando facultado a comprar, vender y/o ceder de cualquier forma bienes muebles, inmuebles y semovientes; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una ó más personas como Gerentes y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerentes podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para re-presentar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesarios para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- QUINTO: La cesión de cuotas partes está prohibida realizarla a terceros sin que medie acuerdo y voto unánime de los otros socios; En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuere necesario unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, tomando como base el precio de las cuotas según el último balance social.- SEXTO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con diez días hábiles; Las decisiones se resolverán por la simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en un libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.- SEPTIMO: La sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las Ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- OCTAVO: Si se resolviera la disolución anticipada de la sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- NOVENO: Se encuentra presente en éste acto el señor Ramón Brian Singh quien suscribe acepta la designación efectuada a su favor.- A su vez solicitan al suscripto efectúe los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio.- Previa lectura y ratificación firman, por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 26, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

24 FEB. LIQ. Nº 86128 $ 54,00.-