LEY Nº 2505

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2505
ARTICULO 1º.- Créase el Instituto Provincial de Arte y Cultura, que
será un organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Educación, y tendrá a su cargo la organización, estímulo y fomento de
las actividades artísticas y culturales, en todas sus manifestaciones,
en el territorio de la Provincia.
ARTICULO 2º.- Son atribuciones del Instituto:
1) Propender por todos los medios al progreso y difusión de las
artes y las ciencias;
2) Ejercer plena jurisdicción sobre los organismos dependientes del
mismo;
3) Coordinar las actividades artísticas, científicas y culturales
en la Provincia;
4) Otorgar becas para el estudio y perfeccionamiento, subsidios a
entidades, premios y recompensas de estímulo a las producciones
científicas, artísticas y técnicas;
5) Crear bibliotecas y colaborar en su enriquecimiento
bibliográfico;
6) Organizar y estimular la creación de centros de estudios,
agrupaciones culturales, museos, instituciones científicas,
ateneos, peñas, coros, conjuntos escénicos, cuadros
vocacionales, conjuntos orquestales y toda otra manifestación
colectiva o individual, facilitando los medios necesarios para
su instalación;
7) Crear y trasladar equipos rodantes de difusión cultural (cine,
bibliotecas, exposiciones, etc.) al interior de la Provincia y a
los barrios de la ciudad capital;
8) Organizar y auspiciar actos culturales, conferencias, cursos,
exposiciones, salones de artes, conciertos, recitales,
concursos, etc., pudiendo a tal efecto formular invitaciones o
realizar contratos;
9) Apoyar y estimular a todos los artistas, literarios e
investigadores jujeños o que se encuentren radicados
definitivamente en la Provincia, especialmente en los trabajos
vinculados a su historia, territorio o folklore;
10) Mantener relaciones de intercambio cultural con las entidades
afines del país y del extranjero;
11) Otorgar títulos a los alumnos de Artes plásticas, de Música y de
Danzas, que serán válidos para el ejercicio de empleos en las
materias correspondientes de las escuelas provinciales;
12) Realizar el inventario del patrimonio artístico de la Provincia
y organizar su fichero cultural;
13) Formular los planes a que ajustará su misión y elevarlos
anualmente al Poder Ejecutivo, con la memoria de la labor
realizada y el anteproyecto de presupuesto de gastos para su
aprobación;
14) Designar las subcomisiones que estime necesarias para el mejor
desenvolvimiento de sus actividades y solicitar de todas las
reparticiones de la Provincia la colaboración que se precisa
para el cumplimiento de sus fines;
15) Dictaminar en todos los asuntos de su competencia, a
requerimiento del ministerio de Gobierno, Justicia y Educación,
y cooperar en las iniciativas oficiales y privadas de beneficio
para la cultura general;
16) Administrar los fondos que le asigne la Ley de Presupuesto, de
conformidad a las Leyes vigentes;

17) Resolver, en definitiva, sobre las medidas adoptadas por el
Presidente del Instituto en caso de urgencia, y dictar su
reglamentación interna;
18) Proponer al Poder Ejecutivo las personas que desempeñarán los
cargos técnicos del Departamento de Artes y Museos, como así
también someter a su consideración y aprobación los planes de
organización, funcionamiento y estudios de los mismos, sus
modificaciones reformas y presupuestos;
19) Elegir un vocal para Vice-Presidente y designar ad honorem al
Secretario General del Instituto, en la primera sesión de cada
año;
ARTICULO 3º.- El Departamento de Artes, integrado por las escuelas de
Artes Plásticas, de Música y Danza y Talleres Libres, y las que en lo
sucesivo lo contemplen, funcionará bajo el control y dependencias del
Instituto, con su propio personal directivo y docente el que será
nombrado o contratado por el Poder Ejecutivo a propuesta de aquel y
bajo las condiciones que en cada caso se determinen.
ARTICULO 4º.- El Instituto Provincial de Arte y Cultura también tendrá
a su cargo el Museo Histórico de la Provincia y propenderá a la
formación de un Museo Provincial en el que se reunirán todas las
muestras de la industria, comercio, técnica, artesanía, bellas artes,
ciencias naturales y arqueología de la Provincia.
ARTICULO 5º.- El Instituto estará regido por una comisión integrada
por un Presidente y cuatro vocales que durarán tres años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos, y que serán designados por el
Poder Ejecutivo, ad-honorem.
Contará con un secretario administrativo y con el
personal y fondos que le asigne la Ley de Presupuesto.
En la primera sesión de cada período anual, designará a
uno de los vocales como Vice-Presidente y elegirá un Secretario
General que se desempeñará ad – honorem.
ARTICULO 6º.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
1) Dirigir al Instituto y representarlo en todas sus actividades.
Tendrá voto en caso de empate;
2) Administrar sus bienes, debiendo depositarse los fondos en el
Banco de la Provincia de Jujuy a la orden conjunta del
Presidente y Secretario Administrativo;
3) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las reglamentaciones que se
dicten;
4) Hacer ejecutar las Resoluciones de la Comisión, conforme a los
planes aprobados y dentro del presupuesto fijado por la Ley;
5) Rendir cuenta documentada de su administración;
6) En caso de urgencia, disponer el cumplimiento de una actividad
impostergable, previsto en los planes generales con cargo de
informar a la Comisión en la primera oportunidad inmediata;
7) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, en la forma y
casos que provea el Reglamento;
8) Autorizar con su firma y la de los Secretarios General y
Administrativo, según los casos, todas las resoluciones
adoptadas por la Comisión;
9) Conceder licencias y permisos en los casos previstos por las
respectivas leyes y reglamentos y aplicar sanciones
disciplinarias.
ARTICULO 7º.- El Vocal designado como Vice-Presidente, sustituirá
al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o
impedimento.

ARTICULO 8º.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
1) Asistir a las reuniones de la Comisión, debiendo dar aviso en
caso de imposibilidad.
No podrán faltar a más de tres reuniones consecutivas sin
autorización de la Comisión. En su caso, el Presidente pondrá el
hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo a los efectos
correspondientes;
2) Cumplir con las funciones que el Instituto les encomiende;
3) Presentar proyectos e iniciativas tendientes al mejor
cumplimiento de los fines de esta Ley.
ARTICULO 9º.- La Comisión del Instituto sesionará por lo menos una vez
a la semana, y en forma extraordinaria cada vez que por motivos
especiales sea convocada por el Presidente.
El quórum se formará con asistencia de tres miembros y
las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los que estén
presentes.
ARTICULO 10º.- Corresponde al Secretario General:
1) Asistir a las reuniones de la Comisión y llevar personalmente el
Libro de Actas, debiendo dejar constancia en el mismo de todas
las resoluciones adoptadas y refrendar con su firma la del
Presidente;
2) Desempeñar las funciones que se le encomienden;
3) Clasificar la correspondencia, comunicaciones e informes, en
colaboración con el Secretario Administrativo, para su
presentación en las reuniones de la Comisión, acompañando las
reseñas, datos complementarios y antecedentes necesarios;
4) Llevar un inventario de los bienes entregados a la
administración del Instituto y de los que se adquieren o se le
dieren en adelante. Reservar los contratos, títulos y demás
documentos de valor.
ARTICULO 11º.- Corresponde al Secretario Administrativo:
1) Dirigir al personal y cuidar el orden interno de las oficinas y
los bienes del Instituto, pudiendo solicitar al Presidente las
medidas disciplinarias correspondientes;
2) Asistir a las reuniones del Instituto e informar sobre las
gestiones a su cargo;
3) Llevar los libros que determine la Reglamentación y aquellos
complementarios que estime necesarios;
4) Llevar al día y en legal forma la contabilidad y el inventario
de bienes del Instituto, que será permanentemente actualizado, y
preparar las rendiciones de cuentas;
5) Liquidar los sueldos y gastos y hacer efectivo los pagos
dispuestos por el Instituto o el Presidente, no pudiendo
efectuar aquellos que no estén previstos en el presupuesto o no
estén autorizados;
6) Elevar mensualmente a la Presidencia, un informe sobre le estado
general de las cuentas.
ARTICULO 12º.- A los fines previstos en el Artículo 3º, el Instituto
someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, los proyectos necesarios
que reglamenten las condiciones de funcionamiento del Departamento de
Artes, planes de estudio y títulos habilitantes, dentro de los treinta
días de vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 13º.- Los fondos asignados por el presupuesto vigente de la
Provincia, a la Comisión Provincial de Cultura, serán transferidos
conjuntamente con sus bienes al Instituto que se crea con la presente

Ley; incluyéndose los sobrantes de las partidas que fueron
transferidas por Ley Nº 2.482/59, al Consejo General de Educación.
ARTICULO 14º.- El personal de las Escuelas dependientes del Instituto,
tendrán los sueldos asignados por la Ley de Presupuesto y por los
contratos realizados.
ARTICULO 15º.- A los fines previstos en el Artículo 4º, el Instituto
elevará al Poder Ejecutivo los planes correspondientes a la
reestructuración del Museo Histórico y creación y funcionamiento del
Museo Provincial, dentro de un plazo de sesenta días de la vigencia de
la presente Ley.
ARTICULO 16º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente