BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 17/02/2010
PRIMER TESTIMONIO: ESCRITURA NUMERO CIENTO DOCE.-(112).-SECCION “A”.-CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “GH SERVICIOS SRL.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los CATORCE días del mes de DICIEMBRE del año dos mil nueve, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen los señores, RUBEN SERAPIO GUTIÉRREZ, Documento Nacional de Identidad número 13.268.239, casado en primeras nupcias con Patricia Beatriz Lucero, de 52 años de edad, Ingeniero Mecánico, domiciliado en calle Villafañe número 668, Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, GRISELDA VIOLETA HERDENER, Documento Nacional de Identidad número 16.631.395, quien manifiesta ser divorciada de sus primeras nupcias con Pablo Carrillo, de 46 años de edad, comerciante, domiciliada en calle Dinamarca número 1085, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, y FABIOLA CLEOTILDE MORENO, Documento Nacional de Identidad número 30.718.308, soltera, de 26 años de edad, comerciante, domiciliada en calle J.J. Frías número 529, Bº San Pedrito de esta Ciudad, todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento; los que INTERVIENEN por sus propios derechos.-I) CONTRATO SOCIAL: I.1) CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados comparecientes manifiestan: que es su voluntad formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que por este acto CONSTITUYEN, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades vigente (19550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “GH SERVICIOS SRL.”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales, y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero. El domicilio de la sede social es fijado por la gerencia en el capítulo “I.5)” del presente instrumento.-SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: A) Servicio de “cattering”, entendiéndose por tal la elaboración empaquetamiento y/o envasado -en lugares propios o de terceros-, así como el transporte, la distribución y servicio, de comidas y alimentos, contratado por terceros en general, sean personas físicas o jurídicas (en forma habitual o para eventos de cualquier índole). B) Servicio de limpieza de, oficinas, empresas y edificios en general, así como en eventos de cualquier índole. C) Servicio de limpieza de vehículos (lavaderos) en general. D) Servicio de mensajería y/o cadetería. E) Servicio de organización de eventos de toda índole. E) Comercialización en locales de venta al público, de comidas y alimentos. F) Venta y distribución de mercaderías en general. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad para realizar toda clase de actos jurídicos, sin restricción alguna, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias.-TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,oo), dividido en CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Sociedades vigente. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capítulo “I.3)” del presente instrumento. CUARTA: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por un plazo igual, menor o mayor, por decisión de la mayoría absoluta de capital, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno de los socios, en calidad de gerente, quien representará a la misma pudiendo usar la firma social, que se expresará mediante su firma individual, precedida del sello social. Para el giro o extracción sobre cuentas bancarias de la sociedad, la firma social deberá estar acompañada por la firma de otro socio habilitado por la gerencia ante la institución bancaria respectiva. En oportunidad de su designación también deberá elegirse un gerente suplente. El gerente durará en su cargo mientras no sea removido, falleciere o renunciare y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido. El suplente reemplazará además al gerente designado titular, en los casos de ausencia o impedimento temporario, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo Libro de Actas. Similar acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el gerente temporalmente ausente.. La designación de los actuales gerentes socios es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: El gerente tiene las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil,-los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes-, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa. Para los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad de la sociedad, que no fueren bienes de cambio, el gerente deberá contar con la previa aprobación de los socios, resuelta en reunión convocada al efecto, por mayoría absoluta de capital. SEXTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. Cuando la sociedad, por aumento de su capital social, quedare comprendida en el régimen del artículo 299 inciso 2º) de la ley de sociedades vigente, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración del síndico. El síndico durará en su cargo tres ejercicios, y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.-SEPTIMA: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia en forma escrita y con indicación precisa del tema de la convocatoria, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Para poder llevar adelante la reunión se requerirá un quórum de dos socios. Cuando un socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por los sistemas de consulta y voto remitido, o de declaración escrita, que mas adelante se regulan. En caso de silencio respecto a este último aspecto, se entenderá que la reunión solicitada deberá celebrarse con la presencia de los socios. Los socios serán convocados a la reunión por la gerencia, mediante citación notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento, o, si hubiere sido modificado, al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad, o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión -salvo mejor criterio de la gerencia-, podrán adoptarse las decisiones por: a) El sistema de consulta y voto remitido, previsto en la penúltima parte del primer párrafo del artículo 159 de la ley de sociedades vigente; el que se regirá por el siguiente procedimiento: a.1) La consulta se efectuará simultáneamente a todos los socios y mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa, las que deberán ser cursadas -por medio fehaciente-, al domicilio constituido en este instrumento, o en el último que hubiere sido notificado a la gerencia. a.2) El plazo para recepcionar las respuestas será de diez (10) días desde que hubiere sido recibida la consulta por el socio. Vencido el mismo la falta de respuesta será considerada como abstención. a.3) El voto deberá ser comunicado a la gerencia a través de cualquier medio que garantice su autenticidad, y en el caso de que contuviere condiciones, reservas o modificaciones será considerado una nueva propuesta, la que deberá seguir el mismo procedimiento. a.4) Del resultado de la consulta y la resolución así adoptada deberá labrarse un acta en el respectivo Libro, debiendo guardarse los documentos en que consten las respuestas por el término de tres años. b) Mediante declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deberá labrarse acta en el respectivo Libro, conforme lo prevee el artículo 159, 1º párrafo in fine de la Ley de Sociedades. Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula segunda con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por mayoría absoluta de capital. Igual mayoría será necesaria para cualquier otra modificación del contrato social. Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, por ser este el quórum necesario para deliberar. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por cualquiera de los gerentes a cargo de la representación de la sociedad y los socios designados al efecto, -salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastará la firma del gerente-, dentro del quinto día de concluida la deliberación.-OCTAVA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día 30 de junio de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un Inventario, el Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha del cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurridos los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) retribución de los socios gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; d) el remanente se distribuirá entre los socios en forma proporcional a su participación en el capital social, y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que apruebe la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.-NOVENA: Transferencia de cuotas: a) Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley; siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión, y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades vigente. b) A favor de terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: en caso de que alguno de los socios se proponga ceder a título oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotas -o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a título gratuito-, y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si mas de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se contestare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades vigente. c) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, y mientras tanto, actuará el administrador de la sucesión, y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de sociedades vigentes. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de las cuotas respectivas, según balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la ley de sociedades vigente. d) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente.-DECIMA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19550 y sus modificatorias.-DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos gerentes, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatuto. Cancelado el pasivo, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuibles, lo será entre los socios en proporción al capital integrado. I.3) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad, de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,oo), es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la siguientes forma: el socio Rubén Serapio Gutiérrez, en la proporción del cuarenta por ciento (40,oo %) o sea la suma de $ 18.000,00 que corresponde a cuarenta (40)cuotas sociales; la socia Griselda Violeta Herdener, el treinta y cinco por ciento (35 %) o sea la suma de $ 15.750,oo que corresponde a treinta y cinco (35) cuotas sociales y la socia Fabiola Cleotilde Moreno, el veinticinco por ciento (25%), o sea la suma de $ 11.250,oo que corresponde a veinticinco (25) cuotas sociales; el que aportan en su totalidad en dinero en efectivo, integrando el veinticinco por ciento (25%) de su respectiva suscripción, totalizando la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 11.250,oo), según lo acreditarán oportunamente con el respectivo comprobante de depósito, de conformidad a la normativa legal. El saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento (75%), o sea la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 33.750,oo), será integrado por los socios, cuando la administración de la sociedad lo requiera, en un plazo no mayor de DOS AÑOS. Los tres socios declaran bajo juramento no encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes, relevando a la escribana interviniente de la solicitud del respectivo certificado registral-I.4) DESIGNACION DE GERENTES Y ACEPTACION DEL CARGO: Por este mismo acto son designados gerente titular el socio RUBEN SERAPIO GUTIERREZ, DNI Nº 13.268.239. y gerente suplente la socia FABIOLA CLEOTILDE MORENO, DNI Nº 30.718.308. Los nombrados socios, aceptan en este acto la designación en el cargo referido. I.5) FIJACION DE LA SEDE SOCIAL: En este estado, los gerentes designados de “GH SERVICIOS SRL.” establecen el domicilio de la sede social en calle Dinamarca número 1085, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad. I.6) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: los derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto, se faculta a la Escribana María Cristina Palacios para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. I.7) ARBITROS-JURISDICCION Y DOMICILIOS: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. Para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.-II) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar lo siguiente: II.1. RESOLUCION 348 AFIP: Según lo dispuesto por la citada Resolución las partes han acreditado que poseen las siguiente claves de identificación tributaria: CUIT 23-13268239-9, CUIT 27-16631395-9, y CUIL 27-30718308-6, respectivamente. II.2. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Se agregan al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de esta escritura copias de las constancias de las claves tributarias antes referidas.- III) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su conformidad, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de acta.- Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a los tres socios integrantes de la sociedad.-Ante mí: está mi firma y sello notarial que dice: “MARIA CRISTINA PALACIOS-ESCRIBANA TITULAR R. Nº 16-SAN SALVADOR DE JUJUY”.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 312 del Protocolo “A” a mi cargo, doy fe.-Expido este PRIMER TESTIMONIO para “GH SERVICIOS SRL” en seis hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Noviembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
17 FEB. LIQ. Nº 86089 $ 54,00.-








