BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/2010

CONTRATO FLEQUILLOS S.R.L.

En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 24 días de mes de noviembre de 2009, reunidos los señores HELMA YOLANDA SANTOS, de 49 de edad, argentina, soltera, Peluquera, DNI Nº 14.061.449 con domicilio en calle Sarmiento Nº 320 de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. LUIS CARLOS CANCINOS, de 47 edad, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 14.443.173, con domicilio en calle Sarmiento Nº 320 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primero: La sociedad se denomina FLEQUILLOS S.R.L. y tiene su domicilio legal en la calle Sarmiento Nº 320 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. Segundo: su duración es de 15 (QUINCE) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercero: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Comercialización de productos de peluquería y cosmética, y servicios de cosmetología y peluquería, Cuarto: el capital social se fija en la suma de pesos SESENTA MIL dividido en SEIS MIL cuotas de $ 10 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: TRES MIL cuotas de VN $10 la Sra. HELMA YOLANDA SANTOS y TRES MIL cuotas de VN $ 10 el Sr. LUIS CARLOS CANCINOS. Las cuotas se integran en un cien (100) por ciento en Bienes de Uso (muebles y maquinas) Insumos y Artículos de Peluquería y Cosmética. Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de $ 1000 cada uno. Sexto: las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda  citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Séptimo: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550. Octavo: el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración. Noveno: de las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social Décimo: Los Socios reconocen como empleados de la Sociedad los individualizados en el anexo I que se agrega al presente, reconociendo además la antigüedad correspondiente a cada uno de ellos allí determinada. Décimo Primera: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo de los gerentes o por la persona designada por  los socios. En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle Sarmiento Nº 310 de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; b) designar a HELMA YOLANDA SANTOS y LUIS CARLOS CANCINOS como gerentes; c) autorizar al Dr. ERNESTO LIAN RESUA, abogado, M.P. 1583 para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el Art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad. Act. Not. Nº A-00685462.- ESC. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, Tit. Reg. Nº 40, San Pedro de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/Habilitación de Juzgado de Comercio

10 FEB. LIQ. Nº 86062 $ 54,00.-