BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/2010

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, Republica Argentina, al día 1 de Noviembre del Dos Mil Nueve, reunidos los señores: Alejandro Enrique Ramella, argentino, mayor de edad, DNI 13.735.227, de profesión Ingeniero Agrónomo, casado en primeras nupcias con María Belén Cruces, domiciliado en la calle Reconquista Nº 490 de esta ciudad; Sergio Félix Ramella, argentino, mayor de edad, DNI 14.526.572, de profesión Ingeniero Civil, soltero, domiciliado en Av. Callao Nº 1769 Piso 9 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Esteban Luis Ramella, argentino, mayor de edad, soltero, DNI. 17.944.624, de profesión empresario, domiciliado en Reconquista Nº 730, Bº Ledesma de Libertador General San Martín; deciden celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad se denominara GUAMACHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SEGUNDA: DOMICILIO: Tendrá su domicilio legal y administrativo en Reconquista 490, ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy. La sociedad podrá trasladar este domicilio dentro de la misma jurisdicción, en caso contrario se requiere acuerdo unánime de los socios, y establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta en todo el país o en el extranjero. TERCERA: DURACION: La sociedad tendrá una duración de (99) noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. CUARTA: OBJETO: La sociedad tiene como objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/ o asociada a terceros, dentro del país o del extranjero, las siguientes actividades: a) Industriales: La explotación de las industrias metalúrgicas, electro-metalúrgicas y electrónicas en todos sus niveles y etapas, la construcción y montajes relacionados directa o indirectamente con las industrias citadas. Reparaciones y mantenimiento navales de cañerías, de maquinarias y estructuras metálicas. b) Comerciales: Comprar, vender, distribuir, exportar, importar, financiar, producir, y realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase de productos, incluidos maquinarias y materias primas vinculadas a la industria metalúrgica, electro-metalúrgica, siderometalúrgica y electrónica. c) Agropecuaria: La explotación agrícola y la explotación ganadera, tanto como productor primario, como industrializando los productos obtenidos de estas explotaciones. d) Mandataria: Ejerciendo para personas físicas o jurídicas toda clase de representaciones , mandatos, consignaciones, comisiones, cualquier tipo de intermediación comercial, gestiones de negocios y administración de bienes, toda clase de locaciones de servicios o asesoramientos y mandatos para cualquier fin licito vinculadas a sus actividades Constructora, Financiera, Inmobiliaria, Comercial, Industrial, Importadora y Exportadora. e) Inmobiliaria y constructora: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamientos, loteos, construcción, reciclaje, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, así como también toda clase de operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros. f) Financieras Mediante prestamos con o sin garantía reales a corto o largo plazo, aportes de capitales a personas, o sociedades existentes o a constituirse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, la constitución de prendas, fideicomisos, negociaciones a títulos y acciones u otros valores mobiliarios. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos y contratos que no le estén prohibidos por las leyes y los relacionados directos o indirectamente con el objeto social mencionado. QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.-), dividido en doce mil cuotas de un peso ($ 1.-) cada una; totalmente suscrito por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Alejandro Enrique Ramella cuatro mil, que representa el 33,33%; Sergio Félix Ramella tres mil cuotas, que representa el 25 % y Esteban Luis Ramella cinco mil cuotas, que representa el 41,67%. Los socios integran el 25% del capital en efectivo y el resto en el término de un año. SEXTA: A los efectos de la aplicación del Art. 152, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños a la sociedad sin la aprobación por el voto favorable de los socios por unanimidad. El valor de las cuotas se determinara por medio de un balance general, a la fecha de la cesión. SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el señor Esteban Ramella en su carácter de Gerente, designado por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelecto. En tal carácter, tiene todas las facultades para administrar los bienes. En consecuencia pueden celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, como por ejemplo; operar con todo tipo de bancos o instituciones financieras, oficiales, privadas o mixtas, nacionales o del extranjero. Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o poderes extrajudiciales con el objeto y la extensión que juzguen conveniente. OCTAVA: Las resoluciones sociales se adoptaran en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constara en un libro de actas. NOVENA: Ningún socio podrá realizar por cuenta propia o ajena, actos de comercio en competencia con la sociedad, salvo consentimiento dado por los otros socios, en forma unánime y fehacientemente. La violación a esta disposición, da derecho a excluir al socio, la incorporación a la sociedad de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños ocasionados. DECIMA: BALANCE: El día 30 de junio de cada año, se practicara un inventario y balance general. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría dispuesta por la Ley 19550 de los socios reunidos en asamblea, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. UNDECIMA: La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad que se rige por lo dispuesto en los artículos 159 a 161 de la ley 19.550. DUODECIMA: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Las utilidades liquidas y realizadas y las perdidas se distribuirán de acuerdo a lo aportado por los socios, previa deducción de un 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social; y del importe que se establezca para retribución del / los gerente/s. DECIMO TERCERA: FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles las cesiones que los herederos realizen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. DECIMO CUARTA: En este acto se autoriza al Dr. Alberto Ángel Lamas a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los socios renuncian al fuero federal y se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Bajo las catorce cláusulas que anteceden queda constituida la sociedad “GUAMACHE” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estableciendo la sede social en calle Reconquista Nº 490 de Ldor Gral. San Martín y el presente contrato se extiende en Libertador General San Martín a los 3 días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº A-00668229, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, Tit. Reg. Nº 76, Ldor. Gral. San Martín- Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/Habilitación de Juzgado de Comercio

10 FEB. LIQ. Nº 86055 $ 52,70.-