BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2010
CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Noviembre de 2009, el Señor Víctor Rolando Duchen con D.N.I. Nº 23. 053.725, CUIT Nº 23-23053725-9, argentino, nacido el día 19 de Septiembre de 1972, soltero, domiciliado en calle Gorrión Nº 34 Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad, profesión comerciante, y la Sra. Karina, Fabiana Amado de 34 años de edad, nacida el 07 de Abril de 1975, D.N.I. Nº 24.504.963, CUIL Nº 27-24.504.963-9, de estado civil soltera, de nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, domiciliado en calle El Gorrión Nº 34, Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad, profesión comerciante, convienen por este acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550, que se regirá por las cláusulas siguientes.- PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La Sociedad se denominara “QUILLACOLLO CONSTRUCCIONES S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Necochea Nº 250 Piso 1 Local 27 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACION: Esta sociedad se constituye por el plazo de diez (10) años contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios por unanimidad.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadas con terceros bajo cualquier figura contractual legal prevista por la ley vigente, en el territorio provincial, nacional o en el extranjero las siguientes actividades: Obras de construcción en general: Públicas o Privadas, construcción de viviendas sobre predios propios o ajenos para su venta o alquiler, de todo tipo, modelos, con todo tipo de sistemas, ya sean húmedos o secos, pesados, semipesados y livianos, en todas sus partes de obras civiles, comerciales, habitacionales e industrial; inclusive en las operaciones comprendidas en las disposiciones de la ley de prehorizontalidad y de propiedad horizontal; Construcción de edificios, locales, oficinas, centro comerciales, reconstrucción, restauración, remodelación, re funcionamiento, refacción y/o mantenimiento de obras ya existentes, el mantenimiento de obras de señalización de carteles livianos y pesados, de rutas, caminos, calles urbanas y rurales; para el cumplimiento de los mismo podrá realizar trabajos de carpintería de madera y de metálica, industrial, comercial, domestica; la realización de trabajos de pintura industrial, comercial, domestica, epoxi, impermeable y plomería industrial ; Obras de arquitectura e ingeniería; ya sean instalaciones eléctricas y/o electrónicas, obras viales, fluviales, obras de infraestructura urbanas, instalaciones complementarias, redes de agua, gas, desagües, cloacas, redes, estructura de hormigón y metálicas. Para cuyo fin podrá efectuar desmontes, excavaciones, perforaciones, terraplenes, compactación nivelación y zanjeo, mejoramiento de suelo investigación geotécnica. Finalidades: La sociedad también podrá realizar la adquisición, compraventa, permuta, y fraccionamiento y división de toda clase de inmuebles urbanos y rurales, así como su explotación de los inmuebles destinados a la realización de obras antes mencionadas. Fabricar, comercializar, compraventa, representación, consignación, importación, exportación, por mayor y menor de todo tipo de producto, materiales y maquinarias relacionados con la actividad de la construcción y actividades conexas antes mencionadas. A los fines sociales la sociedad podrá realizar todos los actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto; Asimismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados. Para ello la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es ejemplificativa y no limitativa; Como así también la financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores, y que no estén comprendidas por la Ley de Entidades Financieras, mediante la financiación de todo tipo de operaciones comerciales, hipotecarias o prendarías u otras que establezca la legislación, pudiendo ingresar en cualquier sociedad en carácter de inversora de capital. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Operaciones de Leasing, Warrant, Franchising, las comprendidas en la Ley de Financiamiento de la Vivienda y Construcción y toda otra actividad que se desprenda de su objeto social. En consecuencias la sociedad podrá celebrar contratos con las Autoridades estatales o con personas jurídicas ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar , obtener, exportar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales.-CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) dividido en tres mil (3000) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en la proporción siguiente, la señora KARINA FABIANA AMADO, pesos ciento cincuenta mil pesos ($ 150.00,00), en mil quinientas (1500) cuotas que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital; y el señor VICTOR ROLANDO DUCHEN pesos ciento cincuenta mil pesos ($ 150.00,00), en mil quinientas (1500) cuotas que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital; que se integra totalmente en efectivo, cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital por decisión unánime de los socios, quienes determinaran el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los Socios. QUINTA: CESION DE CUOTAS: La Cesión de Cuotas no podrá hacerse a terceros extraños, sin aprobación unánime de los socios. El valor de las Cuotas se determinará por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas a establecerse en el momento de común acuerdo entre los socios. SEXTA: PREFALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Por el reembolso del haber que le correspondiere al socio que representen, de acuerdo al Estado de Situación Patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la Sociedad en calidad de socios, asumiendo uno de los sucesores la representación legal de los demás, en los términos del Art. 209 de la ley 19.550 c) Ceder sus cuotas a los otros socios, quienes podrán en el término de tres meses incorporar un nuevo socio. En ese lapso en caso de quedar un único socio será responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales contraídas en ese periodo. SEPTIMA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los Socios Gerentes: Karina Fabiana Amada y Víctor Rolando Duchen, quienes aceptan su cargo de socios gerentes en este mismo acto constitutivo, pudiendo ser removido por justa causa, cada uno de los socios gerentes administraran y representaran a la sociedad de forma indistinta e individualmente, ejercerán la representación legal y uso de la firma de manera indistinta e individualmente y con amplia facultades y atribuciones, los cuales tendrán el uso de la firma social adoptada consistente en sus propias firmas colocadas debajo de un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su comercio o industria o en prestaciones gratuitas, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social las actividades que a continuación se especifican: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a titulo oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato. b) Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, ante o durante la vigencia de este contrato. c) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales o comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago y porcentajes y el tipo de interés. d) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de crédito públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal e) Constituir y aceptar derechos legales y dividirlos y subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. f) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda. g) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad para promover a contestar demandas de cualquier naturaleza declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo genero de pruebas e informaciones; Comprometer arbitrajes, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. i) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos. j) Formular protestos y protestas. k) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la Administración Social. l) Contratar seguros referidos a las actividades comerciales del objeto social. OCTAVA: FISCALIZACION: Los socios tendrán amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y Estados Contables de la Sociedad.-NOVENA: ASAMBLEA DE SOCIOS: Los socios se reunirán en asamblea, a solicitud de cualquier de ellos por considerarlo conveniente, en especial para los casos contemplados en el Articulo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas rubricado, donde se harán constar bajo firma de los socios las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por unanimidad. DECIMA: BALANCE-RESERVAS-UTILIDADES: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno de Diciembre de cada año, para ello llevará su contabilidad conforme a las disposiciones profesionales legales vigentes. Los Estados Contables y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder de los Noventa días (90) de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el Cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20 %) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior, se acreditaran en sus cuentas a cada uno de los socios en forma proporcional al capital aportado por cada uno de ellos y las perdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción. DECIMA PRIMERA: CUENTAS PARTICULARES: Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad con el capital aportado.- DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION: La sociedad se disolverá únicamente por las cláusulas siguientes: a- Por decisión de los socios. b- Por pérdida del Cincuenta por ciento (50 %) del capital social. c- Por expiración del término por el cual se constituyó. d- Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de tres meses. e- Por las demás causales previstas en el Artículo 94 de la ley 19.550.- DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación estará a cargo de un liquidador y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas por la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el Estado de Situación Patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente. DECIMA CUARTA: DIVERGENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier divergencia entre los socios durante la existencia, disolución y liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial.- DECIMA QUINTA: DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD: Los socios podrán dedicarse a otras tareas, pero se obligan a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que puedan competir directa o indirectamente con la sociedad. DECIMA SEXTA: CLAUSULA TRANSITORIA; Autorización para la inscripción; el Sr. Víctor Rolando Duchen D.N.I. Nº 23.053.725 y la Sra. Karina Fabiana Amado, D.N.I. Nº 24.504.963, socios constituyentes de común acuerdo autorizan a la Dra. Natalia Silvana Pareja, Abogado del foro local M.P. Nº 2449 con domicilio procesal en calle Necochea Nº 345 Piso 9º depto. 54 de esta Ciudad y casillero de notificaciones Nº 1151 para realizar todos los tramites y gestiones que sean necesario para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Publico de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios gerentes en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de Noviembre de 2009 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “QUILLACOLLO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los socios con Tres ejemplares de mismo tenor y un solo efecto. ESC. PUB. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67, S. S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/ Habilitación AL Juzgado de Comercio
05 FEB. LIQ. Nº 86040 $ 52,70.-








