BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2010

CONTRATO SOCIAL CONSULTORA INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.I.S.A (S.R.L.).-

Entre los señores RENE ALEJANDRO FERNANDEZ, edad 45 años, fecha de nacimiento 8/5/1964, estado civil casado con Laura María Fernanda Bellido, nacionalidad argentino, profesión Diplomado en Gestión Ambiental, domicilio Pasaje 13 N° 148, Villa Jardín de Reyes, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, documento de identidad tipo DNI 16.971.219 y JORGE MARCOS TARIFA, edad 44 años, fecha de nacimiento 15/4/1965, estado civil casado con Mónica Elizabeth Cortez, nacionalidad argentino, profesión Ingeniero Civil, domicilio Avenida Buenos Aires N° 25, de la Ciudad de El Carmen, documento de identidad DNI 17.909.073, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: La sociedad se denominará CONSULTORA INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.I.S.A (S.R.L.).– y tendrá su domicilio legal y administrativo en Pasaje 13 N° 148, de Villa Jardín de Reyes, de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio. SEGUNDA: 1- Tendrá un plazo de duración de VEINTE AÑOS (20) a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por VEINTE AÑOS (20) más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social. TERCERA: El objeto social será: 1) Servicios Ambiéntales: consultaría ambiental, estudios de impacto ambiental, programa de manejo de residuos peligrosos, programa de manejo de residuos sólidos urbano, auditoria ambiental, capacitación ambiental, 2) Ingeniería: mensuras, relevamientos planimetricos, estudios de suelos, proyecto de ingeniería civil, y en general todo lo relacionado con el manejo ambiental y obras civiles y viales, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros. CUARTA: El capital social. La sociedad tendrá un capital social constituido en bienes por la suma de pesos DOCE MIL ($12,000,00.), dividido en DOCE (12) cuotas de pesos MIL ($1,000,00.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en bienes de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor RENE ALEJANDRO FERNANDEZ, siete (07.) cuotas, por pesos un mil ($1.000,00), integrando pesos siete mil pesos ($ 7.000,00.) en especie, justificando el valor de los bienes aportados con valuación realizada por Contador Publico, que se adjunta.; b) el señor JORGE MARCOS TARIFA, cinco (05) cuotas, por pesos un mil ($1.000,00), integrando cinco mil pesos ($ 5.000,00) en especie, justificando el valor de los bienes aportados con valuación que se adjunta. QUINTA: (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio RENE ALEJANDRO FERNANDEZ participará del noventa por ciento (90%) de las utilidades y soportará el diez por ciento (10%) de las pérdidas, cuando se realicen trabajos referente al punto uno de la cláusula TERCERA del presente contrato, (Servicios Ambientales); b) el socio JORGE MARCOS TARIFA participará del noventa por ciento (90%.) de las utilidades y soportará el diez (10%.) por ciento de las pérdidas, cuando se realcen trabajos referente al punto 2 de la TERCERA del presente contrato, (Ingeniería). SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a tercero extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumn6teno de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporara a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156, y 209 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración y representación) La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de ambos socios, podrán ejercer su función en forma conjunta y/o indistinta; los gerente duraran en sus cargos dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuaran con las siguientes facultades: firmar cheques, letra de cambio, pagares, facturas de créditos y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda cales de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuara extracción de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y /o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social. NOVENA (IX- Mayorías) La transformación, fusión, prorroga, escisión, recondición transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social, las demás resoluciones que importen modificaciones del contrató social se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificaron del contrato y a la designación y renovación de los gerentes se adoptara por mayoría de capital presente en las respectivas asambleas. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley 19.550. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en quince (15.) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal. UNDÉCIMA (XI- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DUODÉCIMA (XII- Autorización) Los socios firmantes facultan al Dr. VICTOR GUSTAVO GARAY, abogado del foro local, para que gestione y realice todo tramite concerniente a la inscripción de la Sociedad “CONSULTORA INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.I.S.A (S.R.L.), en el Registro Publico de Comercio, de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de Jujuy. Bajo las doce cláusulas que anteceden queda formalizado el presente contrato de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de agosto de 2009. ESC. JOSEFINA DE APARICI TIT. REG. Nº 58, S. S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 3 de febrero de 2010.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

P/ habilitación al Juzgado de Comercio.

05 FEB. LIQ. Nº 86044 $ 52,70.-