BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2010

Dr. ENRIQUE R. MATEO, Vocal Presidente de Trámite de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº B-134.503/05-“Ordinario por prescripción adquisitiva de dominio: RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL c/ RODRIGUEZ, Francisco y Otros” (dos cuerpos), que tramita por ante la mencionada Sala y Vocalía, Secretaría del Sr. César Barea, se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre del 2009…RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Miguel Ángel Rodríguez en contra de los herederos de Francisco Rodríguez; en consecuencia, declarar que por posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 1, Manzana 98 (antes Manzana 22), Sección 11, Circunscripción 1, Padrón A-11.693, Matricula A-20.764, sito en calle Ricardo Rojas Nº 147 del Barrio 12 de Octubre, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; ello según plano de mensura para formación de título aprobado por resolución Nº 003.500 de la Dirección General de Inmuebles el 08/10/03. II.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- III.- Regular los honorarios profesionales…IV.- Ordenar la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia conforme exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Miguel Ángel Rodríguez, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al actor. VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Firmado: Dres. Enrique Mateo, Noemí de Alcoba y Daniel Alsina – Vocales; ante mí, César Barea, Secretario”.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en un diario local y en el Boletín Oficial.- Secretaria: Sr. César Barea.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de noviembre de 2009.-

01/03/05 FEB. LIQ. Nº 86027 $ 20,50.-