BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2010

CONTRATOS

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de agosto de 2009, se reúnen el Sr. VICTOR JOSE RECUPERO D.N.I. 25.613.840, argentino, soltero, de 32 años de edad, de Profesión Licenciado en Higiene y Seguridad Industrial y la Sra. MARIA GRACIELA AMAYA, D.N.I. 6.437.018, argentina, casada, Jubilada, ambos con domicilio en Pasaje 11 Nº 429 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: DENOMINACION.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará SISTEMAS DE TRANSPORTE INDUSTRIAL S. R. L.- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL.- La sociedad constituye su domicilio legal en la calle Jorge Newbery Nº 478 Oficina 5, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.- TERCERA: DURACION.- La duración y plazo de existencia de la Sociedad se establece en DIEZ AÑOS contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- CUARTA: PRORROGA DEL PLAZO.- El plazo de duración podrá ser prorrogado por decisión de la mayoría de los socios, cuya inscripción deberá ser solicitada con treinta días de antelación al vencimiento del plazo.- QUINTA: OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o de terceros de todo lo relacionado con la actividad de la construcción, comercialización y servicios, de sistemas de transporte industrial, pudiendo para cumplir con su objeto, asociarse, ser contratista y subcontratista de obras y servicios.- Construcción: Construcción de estructuras metálicas en General, Fabricación y moldeo de piezas de goma para la industria, armado de mangueras hidráulica, montajes de equipos para la industria, ejecución de obras de ingeniería en sistemas de transportes industriales, montaje y reparaciones de elevadoras a cangilones.- Servicios: Reparaciones de maquinas y estructuras de transporte industrial, reparación de bandas transportadoras, reparación de equipos que se utilizan para los trabajos en el mantenimiento de cintas transportadoras, reparación de maquinas viales, mantenimiento de equipos relacionados con la minería, alquiler de transportes para el traslado de carga.- Comercial: Ventas de todo tipo de bandas transportadoras, ventas de insumos para los equipos transportadores, ventas de mangueras para baja y alta presión, ventas de pisos de goma, ventas de maquinas viales, ventas de equipos y repuestos para el transporte de minerales.- SEXTA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD: A los efectos de cumplir con los fines previstos, la sociedad podrá realizar toda clases de operaciones, actos y contratos que fueren necesarios o convenientes para su desenvolvimiento. Podrán comprar, vender, dar, permutar y tomar en consignación deposito, realizar acuerdos de todo tipo, adquirir bienes muebles e inmuebles y asimismo enajenarlos, obtener y otorgar créditos, intervenir en juicios como actora o demandada, transar o desistir, compensar, comprometer en árbitros, recibir o dar en pago, otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y/o reasumirlos y a través de su gerencia, cuanto sea necesario para el cumplimiento de su objeto social, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, Comercial, así como ley de sociedades comerciales, sin necesidad de mandato expreso. La sociedad podrá también contratar prestamos y operaciones con descuentos de documentos con todas las instituciones financiera y bancarias sean publicas o privadas creadas o a crearse siendo esta enumeración enunciativa y de ningún modo limitativa.- SEPTIMA: DEL CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), dividido en (500) cuotas sociales cuyo valor es de PESOS CIENTO SESENTA ($160) cada una que los socios suscriben e integran conforme con el siguiente detalle: el Socio Víctor José Recúpero 375 cuotas, la socia María Graciela Amaya 125 cuotas. Los socios suscriben e integran por este acto el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital social con (maquinarias y bienes de uso) cuyos valores surgen de su precio de compra, según detalle de estado de situación patrimonial certificado por contador publico que integran el presente contrato en hojas apartes.- OCTAVA: CESION DE CUOTAS.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare acuerdo de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión deberá comunicar su voluntad de ceder a la otra parte por un medio fehaciente, contando los socios con un plazo no menor a 15 días para ejercer su derecho de preferencia. Siendo de aplicación en el caso lo dispuesto por el articulo 153 de la Ley de Sociedades Comerciales.- NOVENA: CESION ENTRE SOCIOS.- Los socios podrán ceder entre sí las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo.- DECIMA: DE LA TRANFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- En caso de muerte de uno de los socios, no serán aplicables las disposiciones establecidas en el art. 155 de la Ley de Sociedades, en consecuencia no obligara a la Sociedad la incorporación de los herederos declarados del socio muerto. Sin perjuicio de ello, los herederos declarados podrán ceder en forma total o parcial la participación del causante en la sociedad, con las limitaciones a la cesión de cuotas previstas en la cláusula octava del presente contrato. La Sociedad también podrá adquirir las cuotas que los herederos declarados pretendan ceder, con utilidades realizadas y liquidas o reservas facultativas, debiendo automáticamente reducir el capital social hasta la proporción o porcentaje que le corresponda al socio muerto.- DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La dirección y administración de la sociedad estará cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE quien presente en este acto acepta el cargo firmando en prueba de ello, estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado Sistemas de Transportes Industrial S. R. L. GERENTE.- En este acto por acuerdo de socios queda designado a partir de la creación de la sociedad y por el termino de 1 año como Socio – Gerente al Sr. VICTOR JOSE RECUPERO.- DECIMA SEGUNDA: FACULTADES BANCARIA DEL SOCIO GERENTE: Se lo faculta para solicitar aperturas y/o cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorro, plazo fijo y cajas de seguridad, depositar y/o retirar dinero o valores, solicitar y retirar libretas de cheques, extractos, saldos y demás documentación, firmar, aceptar y endosar cheques, pagares, letras, giros, recibos de títulos o valores y documentos de cualquier naturaleza, solicitar y percibir cualquier suma de dinero o valores, ya sea girando cheques u otras libranzas en descubierto sobre cuentas corrientes o bien descontando pagares, letras u otros, pudiendo hacer novaciones o amortizaciones de toda clase de documentos anteriores o posteriores a este mandato, constituir ponderante en fiador, garante o avalista, dar en caución o prenda títulos o valores y mercaderías que le pertenezcan, reclamar, cobrar y percibir cualquier cantidad de dinero, mercadería o valores que le adeuden, aunque esas obligaciones sean anteriores a este mandato,, firmar recibos y cancelaciones, desobligando y devolviendo las cosas aceptadas.- DECIMA TERCERA: INVENTARIO Y BALANCE.- Anualmente, todos los días 30 de enero de cada año de actividad, el administrador confeccionara el inventario y balance general, el que deberá ser sometido a la aprobación del o los socios.- DECIMA CUARTA: RETIRO DE UTILIDADES.- Los socios podrán hacer retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”.- DECIMA QUINTA: DE LAS RESOLUCIONES SOCIALES.- Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente.- DECIMA SEXTA: APLICACIÓN SUPLETORIA.- Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias.- DECIMA SEPTIMA: Los socios facultan por este acto al Dr. JAVIER GUSTAVO RECUPERO, M. P. 2147, para realizar los tramites de inscripción ante el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy. – De conformidad con lo estatuido en las diecisiete cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Septiembre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION DE JUZGADO DE COMERCIO

03 FEB. LIQ. Nº 86030 $ 52,70.-