BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 11/01/2010

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 513-723-DF-2006, caratulada: “ARAEZ SILVIA IVANA, Registro D-1-4329, CUIT 27-18359461-9 VERIFICACIÓN PREVENTIVA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS” – Domicilio Fiscal 9 de Julio Nº 321 Bº Salvador Mazza, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. C.P. 4500. Notifica a la Contribuyente ARAEZ SILVIA IVANA, la Resolución Nº 1848/2009 expresa: S.S. de Jujuy, 10 de Noviembre de 2009. Ref.: Resolución – Actuación Nº 723-DF-2006. Que debidamente notificada mediante Acta de fecha 18/08/2009 (fs. 259), la Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1998 y sus modificaciones) La Directora Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 18/100 ($ 26.473,18) la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales: 2001 (enero a noviembre), 2002 (abril a noviembre), 2003 (enero y junio a diciembre), 2004 (enero a diciembre), 2005 (enero a diciembre) y 2006 (enero a junio inclusive), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, la Contribuyente ARAEZ SILVIA IVANA, Registro D-1-4329, CUIT 27-18359461-9, con domicilio fiscal en 9 de Julio Nº 321 Bº Salvador Mazza, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. C.P. 4500 ARTICULO 2°: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR a la responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR a la Contribuyente una multa por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 95/100 ($ 7.941,95) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLA para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE a la Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.

11/13/15/18 ENE. S/C.-