BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2010

Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT. Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N ° B- 204045/09 caratulado:” PREPARA VIA EJECUTIVA: ORGAZ ESTRADA MARIO C/ CRUZ CARLOS GERARDO” hace saber al Sr. CRUZ, CARLOS GERARDO que se ha dictado el siguiente PROVEIDO que obra fs. 25 de autos:” /// SAN SALVADOR DE JUJUY. 25 DE JUNIO DE 2009.- Conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la actora en el escrito que antecede , hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado SR. /SRA. CARLOS GERARDO CRUZ y téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra. en el domicilio denunciado, mandamiento de PAGO Y EJECUCION por la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ( $ 14.393.00.-) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ( $ 4.750.00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas,.En defecto de pago , hágasele saber que se ha trabado EMBARGO en el Expte. N ° B-192847/08 sobre la parte indivisa del inmueble individualizado como; PADRON A- 1386/09 HOY A- 81720, MATRICULA A-58688.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de cinco (05) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimientos de mandar a llevar adelante la presente ejecución.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en mismo termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Jugado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas la resoluciones que se dicten ( art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese art.154 de C.P.C.- FDO DRA. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ- ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA- SECRETARIO- Proveído fs. 28, // SAN SALVADOR DE JUJUY. 09 DE NOVIEMBRE DE 2009.- Atento a las constancia de autos y conforme se solicita en le escrito que antecede presentado por el Dr. LUIS H. ESPADA ,ordénese la notificación por edictos a la demandada SR. CRUZ CARLOS GERARDO la partes pertinentes de la providencia de fs.25 de autos , conforme lo provee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia.- Para el caso que la demanda SR. CARLOS GERARDO CRUZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente en Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese art. 155 del C.P.C. .- FDO. DRA. SILVIA FIESTA –JUEZ HABILITADA- AMTE MI PROC, GUSTAVO M. IBARRA – SECRETARIO- Publíquese EDICTOS en BOLITIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por DOS VECES de DIEZ DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de NOVIEMBRE DE 2009.-

21 DIC./2009 06 ENE. /2010 LIQ. Nº 85898 $ 20,50.-