BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 08/05/2026
El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-179179/2021, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: CARRASCO, NANCI BEATRIZ y otros C/ ZEBALLOS, ARIEL RICARDO”, cita y emplaza a los herederos de quien en vida fuere MARIEL ANTONELLA CARRAZANA DNI 41.408.782 para que dentro del término de CINCO DÍAS hábiles comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la presente demanda. se transcribe la providencia que lo ordena: SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE OCTUBRE DE 2025. – I – Téngase presente el informe actuarial que antecede. – II – Proveyendo al escrito Nº 1953820: Ténganse presentes las constancias agregadas por el Dr. ESTEBAN NICOLÁS CORTE. – III – Asimismo, al pedido de sentencia efectuado por el letrado, no ha lugar, debiendo estarse a lo que se dispone a continuación. – IV – En consecuencia, sin perjuicio de lo informado por el letrado y a fin de evitar posibles nulidades, previo a todo todo trámite cítase a los herederos de quien en vida fuere MARIEL ANTONELLA CARRAZANA, para que dentro del término de CINCO DÍAS hábiles comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la presente demanda. – V – Intímase a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de ésta Ciudad y denuncien un correo electrónico válido, los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por Ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (Art. 65 del C.P.C.C.).- VI – Asimismo, deberán mantener actualizados sus domicilios reales y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio legal constituido y a falta de este, se les notificarán las resoluciones en forma automática por Ministerio de Ley (Art. 66 del C.P.C.C.). – VII – A dichos fines publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. – VIII – Actuando en autos el principio contenido en los Arts. 63 y 85 del C.P.C.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría, la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. – IX – Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Por Ante mi: Dra. Aixa Yazlle- Secretaria. A dichos fines publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. San Salvador de Jujuy, de Marzo del 2026.-
08 MAY. LIQ. Nº 43345 $1.900,00.-








