BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 08/05/2026
El Dr. Enrique Mateo, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 4, en el expediente C-194504/2022, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHOQUE, REMIGIO GERONIMO c/ ESTADO PROVINCIAL“, ordena la Publicación de la Sentencia, la cual se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.026.Y VISTO: el Expte. Nº C194.504/22: “Prescripción adquisitiva de inmueble: “Choque, Remigio Gerónimo c/ Estado Provincial” y, CONSIDERANDO:…Por lo expuesto la Vocalía Nº 4 de la Sala Segunda de la Cámara Civil: RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por REMIGIO GERÓNIMO CHOQUE contra el ESTADO PROVINCIAL, en consecuencia, reconocer que por la posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte (20) años, adquirió el dominio del inmueble identificado como Padrón J-3571, Circunscripción Uno, Sección Dos, Parcela 536, ubicado en Chucalezna, Departamento de Uquía, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles (Resolución Nº 19418 de fecha 24/10/2019). 2) Fijar como fecha de adquisición del dominio el día 01/01/1997. 3) Disponer que previo cumplimiento de las exigencias fiscales y publicación de edictos, ofíciese a la Dirección de Inmuebles para que inscriba el dominio a nombre de REMIGIO GERÓNIMO CHOQUE (D.N.I. Nº 10.153.408). 4) Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios profesionales. 5) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Mateo, Vocal, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por UN día (Art. 179 del CCyCP).-
08 MAY. LIQ. Nº 43748 $1.900,00.-








