BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 08/05/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO ZENDA S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2026 comparece: MARIA SOL GUTIERREZ MORA, con D.N.I. N° 37.634.213, CUIT N° 27-37634213-7, nacida el día 17 de setiembre de 1993, nacionalidad argentina, estado civil soltera, profesión Licenciada en Comunicación Social, con domicilio real en calle Raúl Galán N° 368 – San Pablo de Reyes – Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes: I.- ESTIPULACIONES: CLAUSULA PRIMERA: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina ZENDA S.A.S. y tiene su domicilio legal en la calle Ramírez de Velazco N°307 – San Salvador de Jujuy – Departamento Doctor Manuel Belgrano, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. CLAUSULA SEGUNDA. Duración: El plazo de duración de la sociedad es 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. CLAUSULA TERCERA. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Comerciales: 1-FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y DESARROLLO INFANTIL Organización, administración y explotación de espacios de acompañamiento, orientación y formación para familias, madres, padres y cuidadores, destinados al desarrollo integral de la primera infancia y al fortalecimiento de las prácticas de cuidado y crianza. b) Diseño, desarrollo e implementación de talleres, jornadas, encuentros, programas formativos y actividades educativas no formales, presenciales o virtuales, orientadas al desarrollo infantil, la parentalidad, la estimulación temprana, el bienestar familiar y la educación en crianza. c) Organización de espacios pedagógicos, recreativos, culturales y de socialización para niños y familias, mediante actividades lúdicas, artísticas, expresivas, educativas y de desarrollo socioemocional, en modalidades de jornada corta, extendida o por actividades específicas. d) Diseño e implementación de programas de estimulación, desarrollo y acompañamiento en la primera infancia, incluyendo experiencias de juego, aprendizaje, exploración y desarrollo de habilidades, siempre en el marco de actividades educativas no formales. e) Organización de capacitaciones, seminarios, cursos, talleres, encuentros y eventos destinados a familias, profesionales, instituciones y público en general vinculados a la infancia, la educación, el desarrollo humano y el bienestar familiar. f) Asesoramiento, consultoría y capacitación a instituciones, organizaciones, empresas o particulares en materia de desarrollo infantil, acompañamiento familiar, programas educativos no formales, diseño de experiencias pedagógicas y metodologías de aprendizaje. g) Desarrollo, licenciamiento y comercialización de metodologías, modelos pedagógicos, manuales operativos, programas formativos, contenidos educativos y marcas vinculadas al acompañamiento familiar, desarrollo infantil y educación no formal. h) Comercialización de materiales didácticos, publicaciones, recursos pedagógicos, juegos educativos, contenidos formativos e insumos relacionados con las actividades precedentes. publicaciones e insumos relacionados. 2.- MARKETING, PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN a) Servicios de marketing digital y tradicional, publicidad online y offline, gestión de campañas publicitarias en plataformas digitales. planificación de medios y compra de pauta publicitaria, branding y posicionamiento de marcas, desarrollo de propuestas de valor y mensajes comerciales, consultoría en comunicación y marketing; b) Gestión de Redes Sociales y Contenidos, Institucional, Corporativo, Social; c) Producción Audiovisual y Contenidos Digitales Publicitarios, Corporativos, Educativos; d) Diseño Gráfico y Diseño Digital aplicado a Publicidad, Catálogos, Marcas, Imagen Corporativa, y Activos Digitales; e) Desarrollo de Estrategias Comerciales, Ventas y Funnels; f) Automatizaciones, Tecnología y Herramientas Digitales aplicadas a Marketing y Ventas; g) Análisis de Datos, Métricas y Reportes de Marketing y Publicidad; h) Consultoría, Asesoramiento y Formación en Marketing Digital. Desarrollo y comercialización de cursos, talleres y programas formativos. Formación interna y externa de equipos; i) Desarrollo y Gestión de Proyectos Digitales; j) Desarrollo de alianzas comerciales y estratégicas; k) Comercialización de productos y servicios digitales; l) Licenciamiento de contenidos digitales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y todas aquellas actividades a las que no esté habilitada por el tipo social. CLAUSULA CUARTO: Capital Social. El Capital Social es de $800.000,00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS CON 00/100) representando por ocho mil acciones ordinarias escriturales de $100 (pesos cien), valor nominal, cada una, con derecho a un voto por acción, El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. CLAUSULA QUINTA. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. CLAUSULA SEXTA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. CLAUSULA SEPTIMA: En caso de muerte de alguno de los socios, las acciones correspondientes serán trasferidas a los herederos del socio fallecido, quienes se incorporan como socios en proporción que corresponda a la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. CLAUSULA OCTAVA: Órgano de Administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. CLAUSULA NOVENA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptaran, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. CLAUSULA DECIMA: Órgano De Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. CLAUSULA UNDECIMA: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Perdidas, los socios soportaran las perdidas en proporción a los aportes realizados. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Solución de Controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento de la vía conciliatoria formal ante el departamento de mediación del Poder Judicial. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Ramírez de Velazco N° 307 – San Salvador de Jujuy – Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MARIA SOL GUTIERREZ MORA, suscribe la cantidad de ocho mil acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administradora titular a MARIA SOL GUTIERREZ MORA, con D.N.I. N° 37.634.213, CUIT N° 27-37634213-7, nacida el día 17 de setiembre de 1993, nacionalidad argentina, estado civil soltera, de profesión Licenciada en Comunicación Social, con domicilio real en calle Raúl Galán N° 368- San Pablo de Reyes- Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 192/2024 de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador Suplente a: SONIA JUDITH MORA, argentina, con DNI N° 20.103.152, CUIL N° 23-20103152-4, nacida el 12/05/1968, nacionalidad argentina, estado civil soltera, de profesión Docente Universitario, con domicilio real en Aristóbulo del Valle N° 65, San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 192/2024 de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad ZENDA S.A.S. será ejercida por la administradora titular MARIA SOL GUTIERREZ MORA, con D.N.I. N° 37.634.213, CUIT N° 27-37634213-7, o la administradora suplente para el caso de ausencia de la primera, quienes aceptan el cargo que le ha sido conferido, se comprometen a respetar a los términos del artículo 157 de la Ley 19.550, y constituyen domicilio especial en la sede social. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declaran que NO se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilidades que prevé el artículo 264 de la misma Ley 19.550. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo MARIA SOL GUTIERREZ MORA, D.N.I. N° 37.634.213, CUIT N° 27-37634213-7, de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle Raúl Galán N° 368 – San Pablo de Reyes – Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100%, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de Gladys Evangelina Cortez DNI N° 27.629.032, contador, Matricula Profesional Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy N° 1.038, correo electrónico: estudiocontablegec1@gmail.com para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, y realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Boletín Oficial de la Provincia, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedente se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00995991- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 259-DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-133/2026.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P.N. GLADYS EVANGELINA CORTEZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “ZENDA S.A.S.” Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 26 de febrero de 2026 de ZENDA S.A.S.”
ARTICULO 2° REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro SA, radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4″: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-
ARTICULO 5: DILIGENCIAS a cargo de la C.P.N. GLADYS EVANGELINA CORTEZ.
ARTICULO 6°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
08 MAY. LIQ. Nº 43776 $4.300,00.-








