BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 08/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUSTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 427/2026.-
REF. “PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ABORDAJE DEL ACOSO ESCOLAR (BULLYING) Y CIBERBULLYING”. (EXPTE 30–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas públicas destinadas a la prevención, detección temprana y erradicación del acoso escolar (bullying) y ciberbullying en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo; y
Que, el acoso escolar constituye una problemática social compleja que afecta el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, generando consecuencias psicológicas, emocionales, sociales y académicas;
Que, resulta necesario avanzar desde acciones meramente declarativas hacia políticas públicas sostenidas, integrales, interdisciplinarias y medibles en el tiempo;
Que, el fenómeno del ciberbullying ha incrementado su impacto debido al uso masivo de redes sociales y tecnologías digitales;
Que, la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes se encuentra garantizada por la legislación nacional vigente, incluyendo la Ley N° 26.061;
Que, el Estado municipal debe promover entornos educativos seguros, inclusivos y libres de violencia;
Que, la prevención del bullying requiere la participación conjunta de instituciones educativas, familias, organismos públicos y la comunidad en general;
Que, la Ordenanza N° 81/2022 resulta insuficiente frente a la complejidad actual de la problemática, siendo necesario su reemplazo por una normativa más amplia y operativa;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Integral de Prevención, Detección y Abordaje del Acoso Escolar (Bullying) y Ciberbullying, en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo.-
Artículo 2º-. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:
a) Bullying: toda forma de maltrato físico, verbal, psicológico o social reiterado entre pares.
b) Ciberbullying: acoso realizado mediante medios digitales.
Artículo 3º-. Serán objetivos del Programa:
- Prevenir situaciones de acoso.
- Detectar tempranamente casos.
- Brindar contención y asistencia a víctimas.
- Promover la convivencia escolar saludable.
- Sensibilizar a la comunidad.
Artículo 4º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será Será autoridad de aplicación el Área de Educación Municipal, en coordinación con el Área de Salud y organismos provinciales competentes.
Artículo 5º-. El programa deberá implementar:
- Campañas permanentes de concientización.
- Talleres obligatorios en escuelas (niveles primario y secundario).
- Capacitaciones a docentes, directivos y personal municipal.
- Espacios de escucha y orientación para estudiantes y familias.
- Protocolos de actuación ante situaciones de bullying.
- Líneas de contacto o canales de denuncia accesibles.
Artículo 6º-. Promuévase la incorporación de contenidos sobre convivencia, respeto y uso responsable de tecnologías.
Artículo 7º-. Foméntese la participación de:
- Centros vecinales
- Organizaciones sociales
- Familias
- Instituciones educativas en actividades de prevención y concientización.
- Artículo 8º-. Declárase el mes de MAYO como el “Mes Municipal de Concientización y Prevención del Bullying y Ciberbullying”, debiendo intensificar durante dicho período las acciones del programa.
- Artículo 9º-. La autoridad de aplicación deberá presentar un informe anual al Concejo Deliberante con resultados, estadísticas y propuestas de mejora.
- Artículo 10º-. Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 81/2022.
Artículo 11º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








