BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 08/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUSTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 427/2026.-

REF. “PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ABORDAJE DEL ACOSO ESCOLAR (BULLYING) Y CIBERBULLYING”. (EXPTE 30–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de fortalecer las políticas públicas destinadas a la prevención, detección temprana y erradicación del acoso escolar (bullying) y ciberbullying en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo; y

Que, el acoso escolar constituye una problemática social compleja que afecta el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, generando consecuencias psicológicas, emocionales, sociales y académicas;

Que, resulta necesario avanzar desde acciones meramente declarativas hacia políticas públicas sostenidas, integrales, interdisciplinarias y medibles en el tiempo;

Que, el fenómeno del ciberbullying ha incrementado su impacto debido al uso masivo de redes sociales y tecnologías digitales;

Que, la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes se encuentra garantizada por la legislación nacional vigente, incluyendo la Ley N° 26.061;

Que, el Estado municipal debe promover entornos educativos seguros, inclusivos y libres de violencia;

Que, la prevención del bullying requiere la participación conjunta de instituciones educativas, familias, organismos públicos y la comunidad en general;

Que, la Ordenanza N° 81/2022 resulta insuficiente frente a la complejidad actual de la problemática, siendo necesario su reemplazo por una normativa más amplia y operativa;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Integral de Prevención, Detección y Abordaje del Acoso Escolar (Bullying) y Ciberbullying, en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo.-

Artículo 2º-. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:

a) Bullying: toda forma de maltrato físico, verbal, psicológico o social reiterado entre pares.

b) Ciberbullying: acoso realizado mediante medios digitales.

Artículo 3º-. Serán objetivos del Programa:

  • Prevenir situaciones de acoso.
  • Detectar tempranamente casos.
  • Brindar contención y asistencia a víctimas.
  • Promover la convivencia escolar saludable.
  • Sensibilizar a la comunidad.

Artículo 4º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será Será autoridad de aplicación el Área de Educación Municipal, en coordinación con el Área de Salud y organismos provinciales competentes.

Artículo 5º-. El programa deberá implementar:

  • Campañas permanentes de concientización.
  • Talleres obligatorios en escuelas (niveles primario y secundario).
  • Capacitaciones a docentes, directivos y personal municipal.
  • Espacios de escucha y orientación para estudiantes y familias.
  • Protocolos de actuación ante situaciones de bullying.
  • Líneas de contacto o canales de denuncia accesibles.

Artículo 6º-. Promuévase la incorporación de contenidos sobre convivencia, respeto y uso responsable de tecnologías.

Artículo 7º-. Foméntese la participación de:

  • Centros vecinales
  • Organizaciones sociales
  • Familias
  • Instituciones educativas en actividades de prevención y concientización.
  • Artículo 8º-. Declárase el mes de MAYO como el “Mes Municipal de Concientización y Prevención del Bullying y Ciberbullying”, debiendo intensificar durante dicho período las acciones del programa.
  • Artículo 9º-. La autoridad de aplicación deberá presentar un informe anual al Concejo Deliberante con resultados, estadísticas y propuestas de mejora.
  • Artículo 10º-. Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 81/2022.

Artículo 11º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente